6º Juzgado de Garantía de Santiago

DAYSI MARINA ALVAREZ COLIL C/ FERNANDO HUMBERTO PINEDA GONZÁLEZ

Rol

O-6446-2018

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en esta causa respecto del imputado FERNANDO HUMBERTO PINEDA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 13.945.505-3 domiciliado en German Winkel S/N, comuna de Teodoro Schmidt, La Araucanía, IX Región, atribuyéndole participación a título de autor ejecutor, de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado artículo 196, inciso primero, de la Ley 18.290, sobre Tránsito, de acuerdo al hecho a que ha dado lectura el Tribunal, esto es, que “el día 03 de junio de 2018, a las 08:05 horas aproximadamente, en la calle Nueva Imperial, Comuna Quinta Normal, el requerido Fernando Humberto Pineda González, conducía en estado de ebriedad el automóvil P.P.U. SV-3826, y en esas circunstancias colisionó el vehículo P.P.U. FWPZ-51, ocasionándole daños avaluados en $350.000, propiedad de la víctima Esteban Eleodoro Álvarez Colil, para luego impactar con una vivienda propiedad de Rodrigo Andrés Valdovino Carbone ocasionando daños en su estructura y en el vehículo Marca Volkswagen, modelo saveiro, color azul, P.P.U. HGWP-53, todo avaluado en $3.000.000. Con posterioridad al impacto, el requerido fue fiscalizado por los funcionarios policiales quienes apreciaron su rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico, habla incoherente e inestabilidad al caminar, producto de lo cual, se le realizó el examen respiratorio arrojando un resultado de 1.12 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al requerido, arrojó como resultado de 1.27 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción del vehículo.”

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, llevada a efecto la audiencia respectiva conforme lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el imputado no admitió responsabilidad en estos hechos, se procedió entonces posteriormente a la preparación de juicio oral simplificado y se fijó la presente audiencia en la que luego de la lectura del requerimiento por parte del Tribunal se otorgó la palabra a los intervinientes a fin de que efectuaran sus alegaciones e incorporasen la prueba pertinente para los efectos de la acreditación de sus pretensiones a fin de procederse a la resolución del conflicto jurídico. SEGUNDO: Que, en sus alegatos de apertura el Ministerio Público, manifestó al Tribunal que presentaría prueba para acreditar los presupuestos facticos respecto de la imputación en calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad respecto del imputado, ocurridos en la jurisdicción de este Tribunal el 03 de junio de 2018, acompañando para esos efectos la declaración de la víctima y documental pertinente. XQLTSXFXFX EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 15/01/2021 18:13:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl La defensa a su turno, manifestó que no se podría acreditar los elementos del tipo, más allá de toda duda razonable, solicitando la absolución de su representado. Que, en los alegatos de clausura el Ministerio Público manifestó al Tribunal que estimada conforme y de acuerdo a la prueba rendida, particularmente la declaración de la víctima y las imágenes aportadas, que había quedado acreditada la participación del imputado, con la prueba rendida, en los hechos ocurridos en la jurisdicción de este Tribunal el 03 de junio de 2018, en la comuna de Quinta Normal, por lo cual, solicitaba la condena pretendida al requerido, según lo solicitado en el requerimiento respectivo, haciendo referencia, además, que en cuanto al hecho de haberse intentado evidenciar contradicciones respecto del testigo sólo puede apreciarse una complementación de la información de éste y no existiría, en su concepto, contradicción al respecto. La defensa a su turno, reiteró la solicitud de absolución respecto de su representado planteando al Tribunal que difícilmente se podría llegar a establecer la convicción, más allá de toda duda razonable, para la acreditación del hecho atribuido a su representado aludiendo que respecto del testigo hubo que hacer, en primer lugar, uso de refresca memoria respecto de la fecha de ocurrencia de los hechos y, además, evidenciar contradicciones en relación a la declaración del mismo en la que no se indicó por su parte la pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 50, 67 y siguientes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y siguientes, 18 y siguientes y 196 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se absuelve a FERNANDO HUMBERTO PINEDA GONZÁLEZ, ya individualizado, como presunto autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, el que habría ocurrido en la jurisdicción de este Tribunal, presuntivamente, el día 03 de junio de 2018. II.- Que, el Tribunal no condenará en costas al Ministerio Público, por estimar que éste ha tenido motivos plausibles para litigar. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal y a lo establecido en el artículo 468 del referido Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 1800550297-3 RIT N° 6446– 2018 Pronunciada por don EDUARDO VASQUEZ GONZALEZ, Juez Titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. XQLTSXFXFX EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 15/01/2021 18:13:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-01-15T19:10:59-0300 Corte Suprem

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Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en esta causa respecto del imputado FERNANDO HUMBERTO PINEDA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 13.945.505-3 domiciliado en German Winkel S/N, comuna de Teodoro Schmidt, La Araucanía, IX Región, atribuyéndole participación a título de autor ejecutor, de un delito consum

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