MORALES/PÉREZ
Rol
M-682-2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos los llamados de rigor nadie comparación a su nombre o representación, razón se siguió adelante el presente juicio en su rebeldía y omitiéndose, por tanto, el llamado a conciliación. Tercero: Que, el tribunal en virtud de los antecedentes acompañados a la demanda, rechazó las peticiones del abogado demandante en orden a dictar fallo de inmediato, y fijo como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de existir una relación de subordinación y dependencia entre el demandante y la demandada de autos conforme a los establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que lo acrediten; En la efectividad del punto anterior, 2. Efectividad de haber sido despedido el trabajador de manera verbal y sin expresión de causa. Hechos y circunstancias que lo acrediten; 3. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones de previsión social y salud del trabajador al momento del despido. Hechos y circunstancias que lo acrediten; 4. Efectividad de haberse pagado al trabajador las prestaciones laborales señaladas en su demanda. Hechos y circunstancias que lo acrediten; 5. Última remuneración del trabajador conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que lo acrediten. Cuarto: Que, solo se rindió prueba por la parte demandante, la cual consistió en prueba documental: Carta de término de arrendamiento de la propiedad ubicada en Miguel 242, cerro Colina Viña del Mar, suscrita con fecha 28 de enero del año 2020; certificado de residencia respecto de actor, con domicilio en San Miguel N°242, Viña del Mar, emitido con fecha 13 de enero de 2020 y nueve fotografías obtenidas de redes sociales, en las cuales se promociona en la página Viña del Mar Hospedajes, la hostal ubicada en San Miguel 242. Por otra parte, solicitó la absolución de posiciones respecto de doña Mirta Eliana Pérez Reyes, bajo apercibimiento legal, el cual quedó para ser resuelto, en definitiva. En este sentido, el Tribunal, teniendo en consid
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Gustavo Adolfo Morales Montenegro, dependiente, cédula nacional de identidad 16.280.847-8, domiciliada en calle San Miguel 242, Viña del Mar, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Mirta Eliana Pérez Reyes, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 5.260.502-4, domiciliada para estos efectos en San Miguel 242, Viña del Mar. Indica que, comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 5 de octubre del año 2019, desempeñándose en el rubro del hotelería, ya que su ex empleadora contaba con dos casas que funcionaban como residencial, nombre de fantasía “Hospedajes Mirta”, ubicadas en San Miguel 242 y 244, Viña del Mar. Por otra parte, indica que fue contratado para prestar servicios de mantención en ambas residencias, es decir, reparaciones, aseo, compras, atención a clientes y logística en general y posteriormente se le asignaron funciones como la realización de trámites personales de la demandada de autos. Sin embargo, nunca se escrituró su contrato de trabajo, dándose evasivas por la demandada cuando era solicitado por el demandante. En cuanto a su remuneración, se indica que ésta ascendía a $600.000 mensuales líquidos, pero que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $716.400, los que solo fueron pagados de manera íntegra los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, dejándose de pagar desde enero de 2020 hasta el término de la relación laboral y atendido que vivía en las mismas dependencias en las que trabajaba, aceptó seguir trabajando. En cuanto a su jornada laboral, indica que debía estar las 24 horas a disposición de su empleadora. Respecto del término de la relación laboral, señala que con fecha 2 de abril de 2020 la demandada decidió despedirlo, ordenándole que hiciera abandono en el acto de la residencia en la que se encontraba y amenazándolo con que un cerrajero vendría a sacar mis pertenencias y lanzarlas a la calle, lo que acredita con carta fechada el 28 de enero de 2020, a pesar de que nunca se suscribió contrato de arriendo. Finalmente, se refiere a de manera detallada a la forma en que en la especie se configurarían los requisitos de la relación laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo. Por otra parte, en relación con la acción de nulidad del despido, indica que el despido del cual fue objeto no produce efectos, toda vez que sus cotizaciones no se encontraban al día al momento de terminar la relación laboral. Finalmente, con relación a la acción de cobro de prestaciones laborales, indica que desde enero del año en curso y hasta el término de mi relación laboral no se le pagaron sus remuneraciones, indicando los fundamentos legales de su pretensión. Previas citas legales, solicita se declare 1. la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 5 de octubre de 2019 y el 2 de abril de 2020. 2. Que el despido del cual fue objeto con fecha
Fallo
por tanto, el llamado a conciliación. Tercero: Que, el tribunal en virtud de los antecedentes acompañados a la demanda, rechazó las peticiones del abogado demandante en orden a dictar fallo de inmediato, y fijo como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de existir una relación de subordinación y dependencia entre el demandante y la demandada de autos conforme a los establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que lo acrediten; En la efectividad del punto anterior, 2. Efectividad de haber sido despedido el trabajador de manera verbal y sin expresión de causa. Hechos y circunstancias que lo acrediten; 3. Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones de previsión social y salud del trabajador al momento del despido. Hechos y circunstancias que lo acrediten; 4. Efectividad de haberse pagado al trabajador las prestaciones laborales señaladas en su demanda. Hechos y circunstancias que lo acrediten; 5. Última remuneración del trabajador conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que lo acrediten. Cuarto: Que, solo se rindió prueba por la parte demandante, la cual consistió en prueba documental: Carta de término de arrendamiento de la propiedad ubicada en Miguel 242, cerro Colina Viña del Mar, suscrita con fecha 28 de enero del año 2020; certificado de residencia respecto de actor, con domicilio en San Miguel N°242, Viña del Mar, emitido con fecha 13 de enero de 2020 y nueve fotografías ob
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PROCEDIMIENTO MONITORIO MATERIA DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE GUSTAVO ADOLFO MORALES MONTENEGRO DEMANDADA MIRTA ELIANA PÉREZ REYES RIT RUC 20- 4-0280485-9 Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinte. Visto, oídos y considerando: Primero: Que comparece Gustavo Adolfo Morales Montenegro, dependiente, cédula nacional de identidad 16.280.847-8, domic
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