Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes.

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE MANUEL RODRÍGUEZ PINO

Rol

O-34-2020

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: FTXQSXVLXX Carlos Raul Munoz Iturriaga Juez Redactor Fecha: 14/01/2021 13:57:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “El día 11 de febrero de 2020, en hora cercana a las 04:28 horas de la madrugada, el imputado Jorge Manuel Rodríguez Pino ingresó, mediante el escalamiento de la reja perimetral, hasta el domicilio que está ubicado en Pasaje Escritor Eduardo Olea Moreno N° 1528 de la Villa Jardines de Los Andes, comuna de Los Andes, de propiedad de don Carlos Gustavo Vivar Olivares. El domicilio se encontraba en ese momento cerrado y en su interior pernoctaba doña Daniela Paz Vivar Villarroel. Desde el patio del inmueble sustrae diversas especies muebles de propiedad de la víctima, consistentes en bidones de detergentes con los que huye del lugar. Un vecino presenció el hecho dando cuenta a Carabineros quienes logran ubicar al imputado, con cuatro bidones sustraídos desde el domicilio en su poder.” Los hechos antes descritos configuran en concepto del acusador el delito consumado de robo en lugar habitado del artículo 440 N° 1 del Código Penal, en que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor del delito materia de la acusación, toda vez que ha tomado parte en el mismo de manera inmediata y directa. Señala el Ministerio Público que le perjudica la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Finalmente, conforme a las normas legales que señala, el Ministerio Público solicita que se condene al acusado a la pena de diez años de presidio FTXQSXVLXX Carlos Raul Munoz Iturriaga Juez Redactor F

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por los jueces don Cristián Cáceres Castro, quien la preside, doña María Fernanda Cornejo Sandoval y don Carlos Muñoz Iturriaga, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT 34-2020, seguida en contra del siguiente acusado: - JORGE MANUEL RODRIGUEZ PINO, RUN 12.817.913-5, domiciliado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Jorge Alfaro Figueroa. Por su parte, la defensa del acusado estuvo representada por el abogado don Cristóbal Romero Erices. Ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación, en los siguientes hechos: FTXQSXVLXX Carlos Raul Munoz Iturriaga Juez Redactor Fecha: 14/01/2021 13:57:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “El día 11 de febrero de 2020, en hora cercana a las 04:28 horas de la madrugada, el imputado Jorge Manuel Rodríguez Pino ingresó, mediante el escalamiento de la reja perimetral, hasta el domicilio que está ubicado en Pasaje Escritor Eduardo Olea Moreno N° 1528 de la Villa Jardines de Los Andes, comuna de Los Andes, de propiedad de don Carlos Gustavo Vivar Olivares. El domicilio se encontraba en ese momento cerrado y en su interior pernoctaba doña Daniela Paz Vivar Villarroel. Desde el patio del inmueble sustrae diversas especies muebles de propiedad de la víctima, consistentes en bidones de detergentes con los que huye del lugar. Un vecino presenció el hecho dando cuenta a Carabineros quienes logran ubicar al imputado, con cuatro bidones sustraídos desde el domicilio en su poder.” Los hechos antes descritos configuran en concepto del acusador el delito consumado de robo en lugar habitado del artículo 440 N° 1 del Código Penal, en que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor del delito materia de la acusación, toda vez que ha tomado parte en el mismo de manera inmediata y directa. Señala el Ministerio Público que le perjudica la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Finalmente, conforme a las normas legales que señala, el Ministerio Público solicita que se condene al acusado a la pena de diez años de presidio FTXQSXVLXX Carlos Raul Munoz Iturriaga Juez Redactor Fecha: 14/01/2021 13:57:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 d

Fallo

fallo dictado en la causa rol 606-2018, recaída sobre una sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San FTXQSXVLXX Carlos Raul Munoz Iturriaga Juez Redactor Fecha: 14/01/2021 13:57:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Antonio y el segundo corresponde a una sentencia dictada por este mismo Tribunal, correspondiente al rol 94-2018. Considera en consecuencia que de haber podido darse por acreditada la participación del acusado en este hecho, la calificación jurídica del mismo, ha de ser diferente, debiendo condenarse a su representado, solo por el delito de hurto o en su defecto, por el delito de receptación. QUINTO: Que, según consta en el auto de apertura, las partes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Que a fin de acreditar sus respectivas teorías del caso, se rindió prueba por los intervinientes la que consistió en la siguiente: I.- PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO: 1.- Prueba Testimonial: Consistente en las declaraciones previo juramento de rigor de los siguientes testigos: a).- DANIELA PAZ VIVAR VILLARROEL, RUN 20.133.267-2, se reserva domicilio, estudiante universitaria. A las pregunt

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MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE MANUEL RODRIGUEZ PINO DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO RUC: 2000158508-9 RIT: 34-2020 Los Andes, trece de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por los jueces don Cristián Cáceres Castro, quien la preside, doña María Fernanda Cornejo Sandoval y don Carlos Muñoz Iturriaga

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