ALMENDRAS/SODEXO CHILE SPA
Rol
O-854-2020
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal de despido y, además, no ofrece ningún detalle de como ocurren los eventos que derivan en desvincular a la señora Almendras, ni aun las circunstancias en las cuales se fundamenta. La misiva de despido recibida por mi representada es del siguiente tenor: “De nuestra consideración, Mediante la presente ponemos en su conocimiento que se ha tenido que tomar le lamentable decisión de poner término a su contrato de trabajo, a contar de esta fecha y ello, fundado en la causal legal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y, lo anterior, basado en el proceso de cierre del contrato comercial que mantenemos con nuestro mandante y en el que Ud. se desempeñaba y que lleva a eliminación su puesto de trabajo y hace necesaria su separación. En efecto, como Ud. bien sabe, como empresa prestamos nuestros servicios directamente en las instalaciones de nuestros mandantes y en beneficio de éstos y de sus trabajadores - contrato- y, por ello, la prestación misma de los servicios y la justificación de nuestra relación laboral está dada por la mantención de las condiciones del mercado es decir, en este caso, por la mantención de la vigencia del contrato comercial y en el marco del cual Ud. se desempeña. Al respecto, como es un hecho público y notorio, desde el mes de marzo pasado se declaró en nuestro país el Estado de Catástrofe por calamidad pública derivada de la pandemia Covid 19 y se adoptó y se está adoptando por parte de la autoridad una serie de medidas sanitarias que buscan disminuir, en lo posible, la propagación del virus. Como consecuencia de lo señalado, los establecimientos educacionales en los que nuestra empresa presta servicios se encuentran sin actividades presenciales, lo que ha determinado que los servicios que nuestra empresa presenta en tales establecimientos dejen de ejecutarse y que la facturación e ingresos que nuestra actividad genera en tales establecimientos se reduzcan oste
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-854-2020, comparece don Carlos Mariano Gil López, abogado, cédula nacional de identidad Nº15.912.000-7, en representación de doña ANDREA ALEJANDRA ALMENDRAS SUAZO, chilena, casada, nutricionista, cédula nacional de identidad Nº16.721.952-7, domiciliada en calle Nevado Tres Cruces Nº6591, de la comuna y ciudad de Temuco, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa SODEXO CHILE S.p.A., sociedad comercial, RUT. Nº94.623.000-6, representada legalmente por doña Sandra Verónica Jabre Casanova, ignora profesión, cédula nacional de identidad Nº13.566.691-2, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en calle Senador Estébanez N°645, de la comuna y ciudad de Temuco. Sostiene que su representada comenzó a prestar servicios personales ára la demandada a partir del 02 de noviembre de 2010, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido. Doña Andrea Almendras ejercía el cargo de Administradora de Contratos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, sin límite de horarios, en circunstancias que dicho cargo tenía injerencia en la administración de todos los contratos que mantiene la demandada en la Región de la Araucanía, por lo que durante los meses de enero al mes de agosto de 2019 estuvo prestando servicios en las instalaciones ubicadas de la Clínica Alemana en calle Senador Estébanez N°645, de la comuna y ciudad de Temuco, para después ser derivada a la Universidad Santo Tomás hasta el mes de marzo de 2020, fecha en la cual nuevamente fue trasladada a la Clínica Alemana de Temuco hasta su desvinculación. Cabe mencionar S.S., que a mi representada doña Andrea Almendras suscribió con su ex empleadora con fecha 14 de abril de 2020, un primer pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, donde se estableció que se suspendería convencionalmente los efectos del contrato de trabajo desde el 14 de abril de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020. Posteriormente, con fecha 27 de mayo de 2020, doña Andrea Almendras suscribió un segundo pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, donde se estableció que se suspendería convencionalmente los efectos del contrato de trabajo desde el 01 de junio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020. Ahora bien, en forma sorpresiva a mi representada se le entregó con fecha 01 de agosto de 2020, una carta de despido fundada en la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa”. Con fecha 03 de agosto de 2020, mi representada suscribió el finiquito en la Notaría Pública de Temuco, de don Héctor Basualto Bustamante, oportunidad en la cual se le pagaron la indemnización por 10 años de servicio en la suma de $11.163.610; indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $1.116.381; feriado proporcional en la suma de $548.957
Fallo
por tanto permiten justificar plenamente la desvinculación de la demandante. Tal como señala acabadamente la carta de despido, Sodexo presta sus servicios directamente en dependencias de sus mandantes y en directo beneficio de éstos y sus trabajadores, servicios que se concretan en distintos contratos comerciales con esas empresas o instituciones. En concreto, la demandante prestaba servicios en el contrato que mantenía mi representada con la Universidad Santo Tomas (en adelante UST), específicamente desempeñando las funciones de Administradora del Contrato. Es un hecho público y notorio la existencia de una pandemia por el virus Covid-19 que nos afecta mundialmente y especialmente a nuestro país, la cual ha tenido como consecuencia la necesidad de parte de las autoridades de adoptar una serie de medidas para evitar la propagación del virus, entre las cuales se encuentra la suspensión del funcionamiento de las distintas instituciones educacionales del país, dentro de la cual se encuentra la Universidad Santo Tomas de Temuco, suspensión que comenzó a aplicarse en el mes de marzo de 2020. En ese contexto, tal como expone la demandante, la demandada se vio en la urgencia de adoptar todas las medidas tendientes a mantener el contrato comercial con la UST y los trabajos que dependen de ese contrato, procediendo a pactar con sus trabajadores la suspensión de contratos de trabajo conforme dispone la Ley N° 21.227. En concreto, con la demandante se suscribieron dos acuerdos consecu
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Temuco, primero de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-854-2020, comparece don Carlos Mariano Gil López, abogado, cédula nacional de identidad Nº15.912.000-7, en representación de doña ANDREA ALEJANDRA ALMENDRAS SUAZO, chilena, casada, nutricionista, cédula nacional de identidad Nº16.721.952-7, domiciliada en calle Nevado Tres Cruces Nº6591, de
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