C/ JOSÉ MIGUEL GARCÉS LILLO
Rol
O-175-2020
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que con fecha ocho de enero de dos mil veintiuno, mediante sistema de videoconferencia, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Azeneth Aguilar Navarro y por los magistrados doña Maritza Pamela Campos Campos y don Felipe Eduardo Romero Zapata, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N° 1900282545-K, RIT N° 175- 2020 de este Tribunal, seguida en contra del acusado JOSÉ MIGUEL GARCÉS LILLO, cédula de identidad N° 8.244.280-4, chileno, nacido en Yungay con fecha 29 de marzo de 1959, actuales 62 años, trabajador agrícola, domiciliado en Camino Lonquén N° 5.115, comuna de Buin, asistido por la Defensora Penal Pública doña María Paulina Podlech Jarpa. Fue parte acusadora del presente juicio la señora Fiscal del Ministerio Público doña Beatriz Cristina Silva Cabezas, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los siguientes hechos: “El 14 de marzo del 2019 el imputado concurrió al Departamento de Tránsito ubicado en Balmaceda N° 595, comuna de Buin, y solicitó la renovación de su licencia de conducir, presentando para ello una licencia de conducir a su nombre emanada de la Municipalidad de Lo Espejo. Dicho documento es falso, puesto que el imputado nunca ha obtenido licencia de conducir, cosa que el imputado no podía menos que conocer, no habiendo nunca dado los exámenes al efecto. Lo cual es corroborado por el informe pericial 2482-2019 que concluye que el documento es falso con una implantación de información fraudulenta sobre un soporte carente de medidas de seguridad.”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen respecto del acusado José Miguel Garcés Lillo el delito de Uso Malicioso de Instrumento Público Falsificado del artículo 196 del Código Penal, en relación con el artículo 193 circunstancia 2 y 4 del mismo cuerpo legal, correspondiéndole participación como autor y encontrándose en grado de consumado. Agrega el persecutor que, respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. FELIPE EDUARDO ROMERO ZAPATA Juez Redactor Fecha: 13/01/2021 17:01:05 AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Presidente Fecha: 13/01/2021 18:45:56 CMYFSWZKNX MARITZA PAMELA CAMPOS CAMPOS Juez Integrante Fecha: 13/01/2021 21:47:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 12 Previas citas legales pertinentes, insta a la sala, se le imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 193 y 196 del Código Penal, más las penas accesorias del artículo 29 del mismo código, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de la acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Encaminó sus alocuciones a indicar que efectivamente hubo un uso malicioso de un instrumento público falso y que la licencia de conducir constituye un instrumento público. Agrega que va a acreditar el presupuesto fáctico mediante la testigo que atendió al imputado, indicando que el día 14 de marzo de 2019 el acusado concurre al Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Buin, presenta la licencia de que trata este juicio pidiendo un trámite respecto de la misma y esta licencia era absolutamente falsa, lo que se va a demostrar mediante la declaración de la pe
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N°1, 15 N°1, 193 y 196 del Código Penal y, artículos 37, 47, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344, 346, 347 y 467 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado JOSÉ MIGUEL GARCÉS LILLO, ya individualizado, de los cargos que se le formularon por su responsabilidad de autor en el delito consumado de uso malicioso de instrumento público falsificado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 193 N° 2 y 4 del Código Penal, supuestamente cometido en el mes de marzo de 2019, en la comuna de Buin. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Cúmplase, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripción Electoral y Servicio Electoral, modificado por la Ley N°20.568, de 31 de enero de 2012. Devuélvase a los intervinientes los documentos incorporados al juicio, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía de esta causa. Redactada por el Juez Suplente don Felipe Eduardo Romero Zapata. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE, en su oportunidad. R.U.C. N° 1900282545-K R.I.T. N° 175-2020 DICTADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS AZENETH AGU
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Página 1 de 12 En San Bernardo, a trece de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: Que con fecha ocho de enero de dos mil veintiuno, mediante sistema de videoconferencia, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Azeneth Aguilar Navarro y por los magistrados doña Maritza Pamela Campos Campos y don Felipe Eduardo Romero Z
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