Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

NESTLE CHILE S.A./FERNÁNDEZ

Rol

I-53-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA I-53-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa don PATRICIO LAGOS NARVÁEZ, abogado, con domicilio en Trinitarias 131, Concepción, en nombre y representación de NESTLÉ CHILE S.A., persona jurídica del giro elaboración de alimentos, domiciliada en Avda. Las Condes n°11.287, Las Condes, Santiago, quien interpone reclamación judicial en contra del Jefe de LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, don MARCOS FERNÁNDEZ PALMA, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Castellón 435, 5° piso, Concepción, con respecto a la Resolución de multa N°1722/20/9, de fecha 2 de marzo de 2020, que aplicó a su parte cuatro multas, de 60 UTM cada una de ellas, equivalente cada multa a esa fecha a $3.001.260.-, ascendiendo el total de multas cursadas a 240 UTM, correspondientes a esa fecha a la suma de $12.005.040. Indica el contenido de la multa reclamada: 1. No informar convenientemente al trabajador Iván Matías Pérez Maldonado Rut 18.813.688-5, quien se desempeña como conductor, de los riesgos específicos que entrañan sus labores, tales como riesgos climáticos, riesgo de volcamiento, sobreesfuerzo por causa de conducción, riesgo de atrapamiento, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber, e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. 2. No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos del incentivo denominado 'incentivo de preventa' que reciben los trabajadores Iván Matías Pérez Maldonado Rut 18.813.688-5 en el periodo comprendido entre los meses de julio 2019 a enero 2020 y Edgar Manuel Díaz Inostroza Rut 16.992.739-1 en los meses de diciembre 2019 y enero 2020, junto al detalle de cada operación que le dio orig

Fundamentos

considerando que por ello no debían quedar excluidos de la limitación de jornada a que se refiere el art. 22 del Código del Trabajo, lo cual es un evidente error de hecho y también conlleva a un error de derecho, en cuanto conduce a una errada interpretación y aplicación de dicha disposición legal por parte del fiscalizador. Además, tales consideraciones importan exceder el ámbito de atribuciones que competen a un fiscalizador de la Inspección del Trabajo. Es más, el tenor del conjunto de las cuatro multas cursadas evidencia que el fiscalizador excedió el marco factico sujeto a fiscalización, pronunciándose sobre ciertas situaciones contractuales que no fueron materia de ésta, todo lo cual contraría los principios de legalidad, de bilateralidad, derecho a defensa y a ser oído en todo proceso administrativo de investigación, desmereciéndose así el juzgamiento y sanción contenidos en la resolución de multa dictada. Dice que, finalmente, también su parte reprocha que la resolución de multa resulta infundada y arbitraria en cuanto, sin mayor asidero, aplicó el mayor monto de multa dentro del rango establecido en cada caso (60 UTM cada una), sin atender a parámetros distintivos de la gravedad de la falta imputada, como dispone el propio tenor de la norma sancionatoria que cita la resolución de multa. IV. Análisis de cada multa cursada. Multa 1 Téngase por reproducido su tenor, según se expuso en la sección I. | Asimismo, pide tener presente lo expuesto anteriormente en la sección III. Y siendo indudable que el antecedente y marco fáctico al que se circunscribe esta primera multa lo constituye el accidente de tránsito ocurrido el día 15 de febrero de 2020, por economía procesal pido tener por reproducido todo lo señalado en la sección II. Han alegado que, en principio, no es efectivo el hecho que se dice 'constatado' por el fiscalizador, toda vez que su parte sí informó al trabajador Iván Pérez Maldonado sobre los riesgos concernientes a su labor de conductor de vehículo de reparto, medidas preventivas y métodos de trabajo seguro, de lo que se concluye que el hecho denunciado en esta multa es más bien producto de erróneas apreciaciones del fiscalizador, o suposiciones o deducciones que no se sustentan en hechos reales y concretos. Según se acreditará, en forma permanente la empresa ha mantenido informado al citado trabajador -así como a los demás integrantes de su área de trabajo (Pre-Venta)- sobre medidas de prevención de riesgos laborales y derecho a saber. Tal cumplimiento de obligaciones es de por sí meritorio para desestimar el fundamento fáctico de la primera multa cursada. A mayor abundamiento, la constatación de la dinámica y especiales circunstancias que generaron el choque múltiple del día 15 de febrero de 2020, en el que lamentablemente se vio involucrado un camión de reparto de Nestlé, no justifican descalificar la permanente labor de la empresa en cuanto a medidas de prevención y de protección de la vida y salud de sus trabajadores.

Fallo

Por tanto, pide tener por interpuesto su reclamo y solicita dar tramitación al presente reclamo en procedimiento de aplicación general, resolviendo en definitiva acogerlo en todas sus partes declarando que se deja totalmente sin efecto la referida resolución de multa y, por ende, las cuatro multas cursadas, todo ello con costas. En subsidio, de no acogerse en todo o de acogerse sólo en parte este reclamo, solicita rebajar cada multa en cuestión al mínimo que establece la ley o al monto que el tribunal considere ajustado a la situación expuesta y al mérito de autos, pero siempre por debajo del respectivo monto de multa aplicada, declarando que cada parte pagará sus costas o, en su caso, eximiendo a su parte de condena en costas. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA Comparece don ALBERTO SILVA REBOLLEDO, abogado, por la reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, quien contesta la demanda señalando que: 1.- Que en dependencias de la oficina provincial del trabajo de Concepción, se recibió notificación de accidente de trabajo, folio 200825, realizada con fecha 15 de febrero del 2020, en dicha comunicación, se menciona que dos trabajadores de la empresa Nestle S.A., sufrieron accidente de trabajo. 2.- El accidente afecto a los trabajadores Sr. Iván Matías Pérez Maldonado, RUT: 18.813.688-5 quien cumple funciones como conductor de reparto y a don Edgar Manuel Díaz Inostroza, RUT: 16.992.739-1, quien se desempeña como auxiliar de reparto. 3.- La descripció

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Concepción, uno de diciembre de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA I-53-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa don PATRICIO LAGOS NARVÁEZ, abogado, con domicilio en Trinitarias 131, Concepción, en nombre y representación de NESTLÉ CHILE S.A., persona jurídica del giro elaboración de alimentos, domiciliada en Avda. Las Condes n°11.287, Las Condes,

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