MP C/ RODRIGO ANDRÉS VERENGUELA PASTÉN
Rol
O-195-2019
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se desempeñaba como funcionario de carabineros, procedió a efectuar una fiscalización en el marco de la ley de tránsito, al vehículo de la víctima FERNANDO ELIAS RIVERA quien se encontraba mal estacionado en el lugar, de esta forma el imputado le solicito dinero a la víctima para omitir un acto debido de su cargo, esto es, no cursar la infracción a la ley del tránsito, por lo que la víctima ante la solicitud del imputado, le entrega la cantidad de $6.000.- pesos, todo esto fue observado por una testigo, la cual indicó a la víctima que debía denunciar el hecho a carabineros.” A juicio del Ministerio Público lo descrito precedentemente, configura un delito de cohecho, ilícito previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, Marilyn Johanna Neira Mendoza Juez Redactor Fecha: 13/01/2021 16:21:56 Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 13/01/2021 16:41:31 GFHXSXXFQD ESPERANZA ANDREA CARMONA ARAYA Juez Integrante Fecha: 14/01/2021 09:34:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en grado de consumado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. Agregó, que favorece al encartado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, no existiendo agravantes que considerar. El Ministerio Público solicita que se aplique al acusado la pena de tres años de reclusión menor en su grado medio, más multa de $ 12.000 (doce mil pesos), accesorias legales, comiso del dinero incautado y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público, señaló que con la prueba que rendirá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces don Rodrigo Cartes Fierro, doña Esperanza Carmona Araya en calidad de Interina, y doña Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto los días 01 y 06 de enero del presente, la audiencia de juicio oral en la causa RIT 195-2019, RUC 1900277352-2, seguida en contra de don Rodrigo Andrés Verenguela Pastén, cédula de identidad N° 15.494.327-7, 37 años, chileno, nacido el 8 de junio de 1983 en Andacollo, casado, conductor, domiciliado, bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, en pasaje Los Cardenales N°675, Villa San Rafael, Calama, quien fue representado por la Defensoría Penal Pública ejercida por doña Ledy Liquitay Muñoz, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Marcelo Bravo Valenzuela, domiciliado en calle Granaderos Nº 2426, de esta comuna y ciudad. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Que con fecha 13 de marzo del año 2019 cerca de las 13.00 horas, en calle Caracoles del N° 400 de la localidad de San Pedro de Atacama, el imputado quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como funcionario de carabineros, procedió a efectuar una fiscalización en el marco de la ley de tránsito, al vehículo de la víctima FERNANDO ELIAS RIVERA quien se encontraba mal estacionado en el lugar, de esta forma el imputado le solicito dinero a la víctima para omitir un acto debido de su cargo, esto es, no cursar la infracción a la ley del tránsito, por lo que la víctima ante la solicitud del imputado, le entrega la cantidad de $6.000.- pesos, todo esto fue observado por una testigo, la cual indicó a la víctima que debía denunciar el hecho a carabineros.” A juicio del Ministerio Público lo descrito precedentemente, configura un delito de cohecho, ilícito previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, Marilyn Johanna Neira Mendoza Juez Redactor Fecha: 13/01/2021 16:21:56 Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 13/01/2021 16:41:31 GFHXSXXFQD ESPERANZA ANDREA CARMONA ARAYA Juez Integrante Fecha: 14/01/2021 09:34:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en grado de consumado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. Agregó, que favorece al encartado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, no existiendo agravantes que considerar. El Ministerio Público solicita que se aplique al
Fallo
se acuerda el nombre del capitán que estaba en ese momento, declaró lo mismo que está declarando, y pasó él también, en ese momento él lo notó como medio bajoneado, el conductor bajó con la cabeza gacha, como queriendo decir que los oficiales lo habían obligado a declarar lo que iba a decir, después pasa el Teniente Vega, le toca el hombro y le dice “tranquilo”, con una voz soez, como para intimidarlo, le dice “tranquilo, declara lo que tienes que declarar nosotros te vamos a ayudar”, le dice, miró al otro suboficial que estaba tomando la declaración y declaró. En ese momento él bajó nuevamente a la guardia, se mantuvo alejado de todo el personal, le volvieron a solicitar la billetera con la plata que tenía en su bolsillo y de ahí no volvió la volvió a ver nunca, y después lo bajaron a la 1°Comisaría de Calama. Consultado por el fiscal, indica que cuando los llamaron iban por calle Licancabur hacia como el cementerio de San Pedro de Atacama, doblaron para hacer la vuelta más corta y llegaron a la calle Caracoles nuevamente, para fiscalizar otros locales comerciales, para cuando le pidieran la labor no llevaran tan poca fiscalización de los locales comerciales, en ese momento ven el vehículo y Mario Lizama va a fiscalizar los otros locales comerciales que les faltaban. El hizo sonar el silbato, Mario Lizama concurrió a fiscalizar otros locales comerciales que faltaban, que eran como cuatro, en ese momento justo venía saliendo el conductor, curado, le dijo la licencia y los do
Texto Completo (Preview)
1 C/ RODRIGO ANDRÉS VERENGUELA PASTÉN. RIT: 195-2019. RUC: 1900277352-2. COHECHO. Calama, trece de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces don Rodrigo Cartes Fierro, doña Esperanza Carmona Araya en calidad de Interina, y doña Marilyn Nei
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica