1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSORIO/ALIMENTOS FRUNA LIMITADA

Rol

O-8927-2019

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de noviembre de 2019, comparece la señora María Osorio Farías, trabajadora, domiciliada en avenida Cristóbal Colón N° 381, comuna de Peñaflor, quien deduce demanda en contra de Alimentos Fruna Ltda. representada legalmente por la señora Antonieta Santiesteban Álvarez, ambas domiciliadas en Camino a Melipilla N° 11246, comuna Maipú. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de diciembre de 2015 como auxiliar de aseo en la planta de procesos de la empresa, con una remuneración compuesta por un sueldo base de $390.000, locomoción de $42.000, colación por $25.000 y gratificación, pactándose el sistema de gratificación previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, correspondiente a $114.250, estimando que su estipendio, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $571.250. Manifiesta que el 30 de septiembre de 2019 fue despedida por la causal prevista en el N° 3° del artículo 160 del Código del Trabajo, atribuyéndosele inasistencias injustificadas los días 3, 17 y 27 de septiembre de 2019. Refiere que no es cierto que se haya configurado la causal invocada, desde que el día 27 de septiembre de 2019 debió concurrir a urgencia en una clínica odontológica, debido que sufría un fuerte dolor por la caída de una de sus piezas dentales y el problema estético que ello conllevaba, situación que informó a su empleador. Añade, que se entregó al contador de la empresa los documentos médicos correspondiente, el que se negó a recibirlos. Por lo demás, los días 3 y 17 de septiembre tuvo problemas personales que le impidieron asistir, cuestión que también informó a su jefatura. En otro orden de ideas, explica que la demandada le adeuda gratificaciones legales, desde que mensualmente se le pagó la suma de $35.001 mensualmente, suma que corresponde a una cantidad superior a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Además

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare el despido injustificado, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $571.250. 2.- Indemnización por años de servicios, por $2.285.000. 3.- Incremento legal previsto en la letra “b)” (sic), correspondiente al 80% de la indemnización por años de servicios, por $1.828.000. 4.- 10 días de feriado legal, correspondiente al feriado legal devengado en el año 2018, por $190.420. 5.- Feriado proporcional, por $299.906. 6.- Diferencias adeudadas por concepto de gratificación legal, durante los últimos dos años trabajados, por $1.902.000. 7.- Cotizaciones de salud adeudadas y diferencias por concepto de las imposiciones parcialmente enteradas en los organismos correspondientes. 8.- Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de las labores y hasta la fecha en que se convalide el despido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que comparece el señor José Contreras Fierro, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la demanda promovida. En primer término opone excepción de prescripción en relación a la pretensión de pago de gratificación legal que se hubiere devengado con anterioridad a los dos años siguientes contados desde la notificación de la demanda, ocurrido el día 8 de enero de 2020, de conformidad a lo previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo. Agrega, que no es cierto que se adeudan cotizaciones de seguridad social por no pago de gratificaciones, desde que nada se adeuda por dicho concepto, pagándose las mismas a través del sistema previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Reconoce la existencia de la relación laboral desde el 1 de diciembre de 2015, desarrollando labores de operaria de producción general. Controvierte la remuneración de la trabajadora, haciendo presente que asciende a $471.900. En lo referente al término de la relación laboral refiere que se envió carta a la trabajadora fechada el 30 de septiembre de 2019, comunicándose el término de la relación laboral por la causal prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, por ausentarse de sus labores los días 3, 17 y 27 de septiembre de 2019, no asistiendo, además, los días 28, 29 y 30 del mismo mes y año. Opone excepción de pago de las gratificaciones, por estimar que las mismas se pagaron, percibiendo la suma de $35.001 mensuales por dicho concepto. Expone que la demandante no indicó la forma en que arriba al monto pedido. Añade, que conforme lo expresa el artículo 50 del Código del Trabajo, su parte con todos los trabajadores realiza un abono que, en principio, ascendía a $30.000 el que luego aumentó a $35.000 por concepto de anticipos de gratificaciones y en los meses de septiembre y diciembre de los respectivos ejercicios comerciales percibe un monto mayor, teniendo en consideración el referido ejercicio co

Fallo

Por lo expuesto, se estimará como remuneración de la trabajadora la suma de $425.000; sin embargo, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, $492.000, excluyéndose las horas extras trabajadas por no tener el carácter de permanentes. 4.- Que la demandante se ausentó a sus labores los días 2,17 y 27 de septiembre de 2019, circunstancia reconocida por la propia demandante en su libelo, quien basó su defensa en la justificación de las mismas, lo que constituye una confesión judicial. 5.- Que la sociedad demandada puso término a la relación laboral por la causal prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo con fecha 30 de septiembre de 2019, remitiendo carta de aviso al domicilio de la demandante consignado en el contrato de trabajo y remitiendo comprobante del mismo al organismo fiscalizador, conclusión a la que se arriba de la carta de despido, el comprobante de envío por Correos de Chile y el comprobante enviado a la Inspección del Trabajo, instrumentos no objetados por la demandante y que dan cuenta del cumplimiento de las formalidades legales previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. 6.- Que las cotizaciones de salud de los meses de febrero, marzo, abril de 2016 y agosto de 2019 se encuentran pagadas, circunstancia que aparece del certificado de pago emitido por la Caja de Compensación de Asignación Familiar en el que figuran imposiciones pagadas por la demandada a la actora en FONASA en los meses de febrero, marzo y a

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de noviembre de 2019, comparece la señora María Osorio Farías, trabajadora, domiciliada en avenida Cristóbal Colón N° 381, comuna de Peñaflor, quien deduce demanda en contra de Alimentos Fruna Ltda. representada legalmente por la señora Antonieta Santiesteban Álvarez, ambas dom

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