GABRIEL HUMBERTO SANZANA PAREDES C/ EMERSON ANDRÉS ZAMORANO LUCERO
Rol
O-9132-2020
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que con fecha 18 de marzo el ministerio del interior y seguridad pública bajo decreto 104 decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 con fecha 12 de junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de junio de 2020 del ministerio de salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así, que el día 07 de julio de 2020 alrededor de las 18:20 horas, en pasaje Los Nogales al llegar a la Intersección de calle Los Espinos, Machalí, el imputado Emerson Andres Zamorano Lucero fue sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente ni salvo conducto temporal que la autorice, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A EMERSON ANDRÉS ZAMORANO LUCERO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, consumado, hecho ocurrido en Machalì el día 07 de julio de 2020. II.- Que atendida la circunstancia favorable del imputado, la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal que le favorece, se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal suspendiendo la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido dicho tiempo sin que el imputado sea objeto de ningún requerimiento o formalización por hechos posteriores a los de esta causa y esta sentencia, el tribunal en ese caso dejara sin efecto esta sentencia y en su lugar dispondrá el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. En caso contrario, s
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A EMERSON ANDRÉS ZAMORANO LUCERO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, consumado, hecho ocurrido en Machalì el día 07 de julio de 2020. II.- Que atendida la circunstancia favorable del imputado, la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal que le favorece, se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal suspendiendo la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido dicho tiempo sin que el imputado sea objeto de ningún requerimiento o formalización por hechos posteriores a los de esta causa y esta sentencia, el tribunal en ese caso dejara sin efecto esta sentencia y en su lugar dispondrá el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. En caso contrario, será llamado el imputado para el pago de la multa con las consecuencias legales y pertinentes en caso de incumplimiento. III.- Se exime del pago de las costas del procedimiento en estos antecedentes por su admisión de responsabilidad en esta audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresament
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA seis de enero de dos mil veintiuno Ruc: 2000690088-8 Rit: 9132 - 2020 Hora Inicio: 10:47 Hora Termino: 11:02 Juez: ANDREA PAOLA URBINA SALAZAR Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Emerson Andrés Zamorano Lucero C.I N° 18376826-3
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