Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

BRIONES CON MUÑOZ

Rol

O-89-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, procediéndose a la dictación de sentencia. Sentencia VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O-89-2020, doña CAROLINA DEL CARMEN BRIONES TORO, trabajadora, domiciliada en pasaje Colinas Verdes Nº1489, Villa Los Cipreses, comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento ordinario en contra de RAÚL ALBERTO MUÑOZ ABARCA, RUT Nº 8.457.618-2, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Santa Julia Nº2832, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana.- SEGUNDO: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.- TERCERO: Que atendida la inasistencia de la demandada no se pudo arribar a una conciliación y no se recibió la causa a prueba por no haber hechos controvertidos.- CUARTO: Que no habiéndose contestado la demanda, se hizo aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, por lo que se tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, SEXTO: Que se ha tenido por tácitamente admitido la existencia de la relación laboral, su duración y el monto de la remuneración. SEPTIMO: Que, asimismo, se ha tenido por tácitamente admitido que con fecha 26 de noviembre de 2019 la actora comunicó el término de su contrato con su ex empleador mediante carta aviso, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido el empleador en la causal de término de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que se ha tenido por tácitamente admitido que la demandada no pagó las remuneraciones de la actora correspondiente a los meses de mayo, junio, julio , agosto septiembre y octubre de 2019, que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales y de salud desde julio a noviembre, ambos de 2019, y que no le otorgó el trabajo convenido. NOVENO: Que siendo las obligaciones de otorgar el trabajo convenido y de pagar remuneraciones obligaciones esenciales del contrato de trabajo, lo que se une al hecho que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales de la actora en los periodos consignados en el considerando precedente, esta sentenciadora estima que este conjunto de hechos se encuentran revestidos de la gravedad necesaria para configurar la causal de termino de contrato de trabajo establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo .- SEPTIMO: Que al haberse determinado que el empleador ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, corresponde dar lugar al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicios recargada esta última en un 50%, todo por el monto demandado, atendido que como se señala precedentemente, se ha tenido por tácitamente admitido el monto de la remuneración y el periodo de duración de la relación laboral.- OCTAVO: Que, asimis

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña CAROLINA DEL CARMEN BRIONES TORO en contra de RAÚL ALBERTO MUÑOZ ABARCA, ambos ya individualizados, y se declara que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho, siendo nulo para efectos remuneracionales, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $301.000.- b) Indemnización por años de servicios por la cantidad de $903.000.-, recargada ésta última en un 50%. c) Compensación por feriado demandado, por la suma de $582.836.- d) Cotizaciones previsionales y de salud de los meses de julio a noviembre, ambos de 2019, en A.F.P. Provida, A.F.C. de Chile y Fonasa. e) Remuneraciones íntegras y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que se devenguen desde el despido indirecto, esto es, desde el día 26 de noviembre de 2019, hasta la fecha que se convalide su despido mediante el pago de las respectivas cotizaciones previsionales y de salud.- f) Remuneraciones demandadas por el monto de $1.705.620.- I.- Que todas las sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que no se condena en costas al demandado por no haberse opuesto expresamente.- Regístrese y archívese en su oportunidad dándose copia a la parte que lo solicite. Téngase a las partes por notificadas personalmente de las resoluciones precedentemente dictadas. RIT O-89-2020 RUC 20-4-

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 01/12/2020 RUC 20-4-0248936-8 RIT O-89-2020 MAGISTRADO Vania León Segura ADMINISTRATIVO DE ACTAS Felipe Marckmann García HORA DE INICIO 10:56 horas HORA DE TERMINO 11:03 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040248936-8-1339 SALA 3 (conexión remota vía zoom) PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Christofher Contreras  Roja

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