C/ VÍCTOR GABRIEL ALBORNOZ RIVAS
Rol
O-683-2019
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña CLAUDIA CAMUS HIDALGO, quien presidió la audiencia, doña ANACLAUDIA GATICA COLLINET, y don JORGE ANT ONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.701.007.228-K, rol interno del tribunal número 683-2019, seguida en contra de RAÚL ENRIQUE ROJAS PÉREZ, cédula de identidad número 12.119.593-3, domiciliado en avenida Jacarandá 536, población Patria Nueva, Huechuraba, comerciante, soltero, nacido en Santiago, el 7 de octubre de 1969, CRISTOPHER ERIC LÓPEZ CIFUENTES, cédula de identidad número 16.909.381-4, domiciliado El Escribo número 524, población La Pincoya, Huechuraba, obrero, soltero, nacido en Santiago, el 10 de julio de 1988, JOHANNA JULY FERNÁNDEZ DROGUET, cédula de identidad número 13.908.988-K, domiciliada en Samuel Lillo número 625 Recoleta, feriante, soltera, nacida en Santiago, el 6 de julio de 1974, SILVIA DE LAS MERCEDES ORELLANA MOYA, cédula de identidad número 5.664.795-3, domiciliada en Pasaje La Manta número 530, Huechuraba, dueña de casa, soltera, nacida en Santiago el 9 de mayo de 1943, y de VÍCTOR GABRIEL ALBORNOZ RIVAS, cédula de identidad número 17.857.988-6, domiciliado en El Estribo número 528 Villa El Rodeo Huechuraba, ayudante enfierrador, soltero, nacido en Santiago el 12 de diciembre de 1990. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña Fiscal Tania Sironvalle Sosa, en tanto que la defensa del acusado Raúl Enrique Rojas Pérez estuvo a cargo de la abogada defensora penal privada, doña Alejandra Navarrete Carrasco, la defensa de Cristopher Eric López Cifuentes y de Johanna July Fernández Droguet, estuvo a cargo de la abogada de la defensoría penal pública doña Constanza Bozo Carrasco, por su parte, la acusada Silvia De Las Mercedes Orellana Moya, fue representada por la abogada de la defensoría penal pública doña Catalina Parraguez Gamboa y la d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los acusados, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “En el contexto de una investigación desarrollada por la Fiscalía Centro Norte por el delito de tráfico ilícito de drogas, se realizaron diligencias investigativas en torno a un grupo de personas dedicadas, por lo menos desde el mes de septiembre del año 2017, a la comercialización de drogas en la comuna de Huechuraba, específicamente en las Poblaciones La XXLKSWRRZP JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez oral en lo penal Fecha: 13/01/2021 13:09:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Pincoya y El Rodeo, así como también a la tenencia ¡legal de armas de fuego y municiones utilizadas para asegurar su propósito delictivo. Se estableció a través de vigilancias y seguimientos discretos que el acusado RAÚL ROJAS PÉREZ, conocido como “Raulacho”, encabezaba el grupo delictual, siendo el titular de los medios con que esta agrupación operaba, encargando a unos la tenencia del dinero, a otros la de las armas, y a otros las de las drogas, supervisando personalmente la distribución de todas ellas a través de distintos domicilios de los involucrados. Con estos antecedentes, se solicitó y se obtuvo la orden de entrada, registro e incautación para diversos domicilios de los investigados, la que se ejecutó el 30 de agosto del año 2018, desde las 16 horas aproximadamente, obteniéndose los siguientes resultados: 1. Domicilio de Calle Jacarandá N° 536, comuna de Huechuraba, correspondiente al imputado RAÚL ROJAS PÉREZ, encontrándose al interior del mismo la suma de $2.156.500 pesos en dinero en efectivo. Se procedió además a revisar el vehículo utilizado por el imputado ROJAS PÉREZ, marca Toyota RAV 4 PPU JVPZ.33, el que estaba estacionado frente a su domicilio, previa autorización judicial respectiva, encontrándose en su interior bajo el asiento del copiloto un envoltorio de nylon en forma de pelota que mantenía un total de 59 bolsas de nylon, contenedoras de cannabis con un peso bruto de 62,80 gramos. Además, dentro del compartimiento de plástico que se encuentra en la palanca de cambios del mismo vehículo, se encontraron 06 cartuchos .38spl y 02 cartuchos 9milímetros. 2. Domicilio de Pasaje 5 Block 5806, dpto. 305, de la comuna de Huechuraba, de propiedad de la pareja del imputado Raúl Rojas Pérez, y ocupado por el imputado CRISTOPHER ERICK LÓPEZ CIFUENTES. En los momentos en que funcionarios policiales ingresaban a este inmueble, sorprendieron al imputado LÓPEZ CIFUENTES intentan
Fallo
se decide condenar por estimar el hecho de encontrarse al interior del inmueble y deshacerse de la droga que lo haga tenedor de la misma, la figura que se adecúa es la de micro tráfico, lo encontrado en dicho domicilio de acuerdo al documento N° 35, señala peso neto XXLKSWRRZP JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez oral en lo penal Fecha: 13/01/2021 13:09:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 66 86 gramos, y el auto de apertura como clorhidrato de cocaína señala 61,86 gramos bruto, pero en el acta de recepción referente a la NUE 5064645, documento 50 del auto de apertura, no sale la cantidad neta y sale una cantidad inferior de clorhidrato de cocaína y lo establece como 61,4 con pureza del 36%, por tanto habría una diferencia entre lo señalado en la acusación con el acta de recepción. Si bien el legislador no define qué se entiende por pequeñas cantidades de droga y que el T ribunal debe ponderar este caso, para ello debe considerarse el objetivo de la Ley 20.000, al sancionar por separado las conductas que involucran pequeñas cantidades de droga, ha sido efectuar una distinción o cierta proporcionalidad entre
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1 Santiago, trece de enero del año dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña CLAUDIA CAMUS HIDALGO, quien presidió la audiencia, doña ANACLAUDIA GATICA COLLINET, y don JORGE ANT ONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.701.007.228-K, rol interno del tribu
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