2º Juzgado de Letras de Quillota

NONCENT/HERRERA CALTAGIRONE LIMITADA

Rol

M-62-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Asimismo se deja constancia que la parte demanda no comparece, estando debidamente notificada y constando ello al tribunal por cuanto con anterioridad a esta audiencia realizó una presentación, solicitando nuevo día y hora de la misma, a la que en razón a lo dispuesto al artículo 500 del Código del Trabajo se negó lugar , tampoco la demanda informó correo electrónico, como se le indicó en la resolución de inicio. Al ser conocidos los hechos por la demandante, se omitirán los mismos. Contestación de la demanda y llamado a conciliación: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada; asimismo, en rebeldía de la parte demandada se deja constancia que no se arriba a conciliación. HECHOS A PROBAR Se fijan como hechos a probar los siguientes: 1.- Si el demandante prestó servicio a la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Fecha de inicio de los mismos. 2.- Estipulaciones en el evento de haber suscrito contrato de trabajo. 3.- Monto de la última liquidación percibida o promedio de las tres últimas en el evento de ser variable. 4.- Si la parte demandada se encuentra al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social del trabajador 5.- Si el demandante fue despedido.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto y visto además lo consignado en los artículo 1 a 11, 54, 63, 160,168, 494,496 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 de Código Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda de inicio deducida por don FRANCKLIN NONCENT en contra de HERRERA CALTAGIRONE LIMITADA , ambas partes, ya individualizados, en cuanto se declara que el despido que fue objeto el trabajador es indebido y se condena a la parte demandada al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la suma de $400.625.- 2.- Indemnización por dos años de servicios, más el recargo de un 80%, a razón de una remuneración mensual de $400.625.- 3.- Suma de $150.000 por concepto de cláusula de viaje. II.- Que, se niega lugar a la demanda, respecto a la declaración de nulidad del despido. III.-Que, cada parte pagará sus costas. IV.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. Téngase a las partes por notificadas del fallo en audiencia de lo resuelto y fallado en la misma, siendo las 12:45 horas se pone término a la audiencia. Regístrese la sentencia. RIT M-62-2020 RUC 20-4-0299512-3 Dirigió la Audiencia y Resolvió doña PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada por video con

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2020.- RUC 20-4-0299512-3 RIT M-62-2020 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Camila Canivilo Robles HORA DE INICIO 11:17 HORAS. HORA DE TERMINO 12: HORAS. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040299512-3-97 PARTE DEMANDANTE

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