1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-219-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, no aceptados, pidiendo el rechazo de la demanda. Agrega que la multa se impone a partir de una fiscalización remota, indicándose por la fiscalizadora una infracción al contrato de trabajo, ya que hay una diferencia entre agosto y marzo y desde abril de jornada de 5 x 2 a 6 x 1, no habiendo anexo. Agrega que la fiscalizadora dice que lo que señala el registro de asistencia, no es lo que aparece en el contrato de trabajo. Añade que los hechos constatados por la fiscalizadora goza de presunción legal de veracidad. Expresa que la demandada dice que el trabajador tiene un sistema de turnos, que debe estar en el Reglamento, pero no dice a qué responde. Agrega que la fiscalizadora lo que dice es que el trabajador tenía una jornada de 5 x2 y paso a 6 x1, no habiendo un pronunciamiento al respecto. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, se fijaron los hechos no controvertidos y el tribunal estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que atendido lo expuesto por las partes, no se encuentra controvertido en el proceso los siguientes hechos: La reclamada curso a la reclamante la multa N° 13.11.1733.20.10-1, por “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador Juan Farías al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo en mes de marzo paso a realizar un turno de 6x1 y se encontró registros de que por lo menos desde Agosto de 2019 hasta Febrero 2020, su jornada de trabajo la realizo en 5x2”. QUINTO: Que atendido los escritos de discusión son hechos controvertidos los siguientes: Jornada pactada y ejecutada por el trabajador Juan Farías por toda la relación laboral. SEXTO: Que la parte demandante para acreditar sus dichos incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó lo siguientes documentos no objetados de contrario, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Priscila Del Pilar Salgado Valdés en representación de ALIANZA SEGURIDAD LTDA, ambos domiciliados en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE doña Marisol Marchant San Martín, domiciliada en Avenida Neptuno N° 856, comuna de Lo Prado, a fin de que se deje sin efecto la multa impuesta o se rebaje, con costas. Señala que la reclamada cursó la multa Nº 13.11.1733.20.10-1, por “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador Juan Farías al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo en mes de marzo paso a realizar un turno de 6x1 y se encontró registros de que por lo menos desde Agosto de 2019 hasta Febrero 2020, su jornada de trabajo la realizo en 5x2”. Explica que debe tenerse presente que, el artículo 10 N° 5 del Código del Trabajo, establece que el contrato de trabajo deberá contener a lo menos, la duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que existiere en la empresa el sistema de trabajo por turnos, caso en el cual se estará a lo dispuesto en lo que disponga el reglamento interno. Añade que es importante mencionar que dentro del contrato de trabajo del trabajador fiscalizado se establece en la cláusula tercera que tendrá una jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales, que se distribuirán en turnos rotativos de 7,5 horas de jornada ordinaria, durante 6 días, correspondiendo 1 día de descanso semanal, y/o turnos rotativos de 9 horas de jornada ordinaria durante 5 días correspondiendo 2 días de descanso a la semana, en ambos casos con 30 Minutos de colación, a lo menos, no imputables a la jornada. Añade que asimismo se deja establecido que la distribución de la jornada de trabajo se efectuará a través del rol de servicio (pauta de trabajo) que contiene horario de apertura, horario intermedio y horario de cierre de las instalaciones donde prestan servicio de seguridad, dicho documento es recepcionado por el trabajador siendo informado de sus turnos dentro del mes. Refiere que en el caso de autos, el trabajador fiscalizado prestaba servicios como guardia de seguridad, con una jornada diaria de 7,5 horas, con 30 minutos de colación no imputables a la jornada, en turnos de 6x1, los que en algunas semanas se alteraban, por la obligación del empleador de otorgar dos domingos al mes de descanso, por disposición del artículo 38 del Código del Trabajo, lo que determina que algunas semanas trabaje 5 días y descanse 2 y otras semanas trabaje 6 días y descanse 1, arrojando una jornada semanal de 37,5 horas, en el primer caso y de 45 horas en el segundo, de lo cual se desprende que las pautas entregadas a los trabajadores cumplen con lo indicado en su contrato de trabajo y anexos, respecto al cumplimiento exacto de sus jornadas laborales, además de cumplir la función de organización de los servicios

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por ALIANZA SEGURIDAD LTDA en contra de la INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, dejando sin efecto la multa de autos, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-219-2020 RUC: 20-4-0292483-8 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-219-2020 RUC N° : 20-4-0292483-8 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : ALIANZA SEGURIDAD LTDA DEMANDADO : INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE ******************************************************************** Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Priscila Del Pilar Salgado Valdés en r

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