Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

EDUARDO IGNACIO ARROYO PARRAGUEZ C/ CHRISTIAN ANDRÉS ANDRADE SCHMEISSER

Rol

O-1119-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de CHRISTIAN ANDRÉS ANDRADE SCHMEISSER, cédula de identidad N° 19.759.581- 7, domiciliado en Calle Balmaceda Nº 155, Calbuco, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 04 de Agosto del año 2020, siendo aproximadamente las 18:20 horas, funcionarios policiales de la Sección del OS7 de Carabineros de Valdivia, tras realizar una fiscalización a los buses interprovinciales en la Ruta 5 Sur kilómetro 869 de la comuna de La Unión, sorprendió al interior del bus de la empresa PULLMAN TUR, al requerido Christian Andrés Andrade Schmeisser, portando al interior de sus vestimentas, un comprimido color verde, sustancia que al ser sometida a la respectiva prueba de campo a “MDMA Éxtasis” y al interior de sus pertenencias portaba un envoltorio de papel blanco cuadriculado, contenedor de marihuana elaborada, sustancia que al ser sometida a la respectiva prueba de campo arrojo como resultado positivo a “Marihuana Elaborada”, con un peso bruto de 7 gramos, sustancias que estaban destinada s para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo“. Hechos que, considera, constituyen la falta contemplada en el artículo 50 inciso 3° de la Ley N° 20.000 Segundo: Que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 50 inciso 3° de la Ley N° 20.000 y 392 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a CHRISTIAN ANDRÉS ANDRADE SCHMEISSER, ya individualizado, en su calidad de AUTOR de la falta contemplada en el artículo 50 inciso 3° de la Ley N° 20.000, perpetrado en esta comuna el día 04 de agosto de 2020, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que no se condena en costas, por estimar que con la aplicación del presente procedimiento se ha ahorrado recursos al erario fiscal. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en e

Fallo

se declara: I.- Que se condena a CHRISTIAN ANDRÉS ANDRADE SCHMEISSER, ya individualizado, en su calidad de AUTOR de la falta contemplada en el artículo 50 inciso 3° de la Ley N° 20.000, perpetrado en esta comuna el día 04 de agosto de 2020, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que no se condena en costas, por estimar que con la aplicación del presente procedimiento se ha ahorrado recursos al erario fiscal. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento de su consignación, a través de cupón de pago el cual deberá ser descargado obligatoriamente en el sitio web www.senda.gob.cl, debiendo presentar dicho formulario en el Tribunal, a la brevedad, para tener por acreditado su pago. III. Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25 %. IV. Si el condenado no paga la multa impuesta y si manifestare su voluntad en el plazo de quince días contados desde la notificación, sufrirá la pena de asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por 60 días, o de tratamiento o rehabilitación, en su caso, por un período de hasta 180 días, en instituciones autorizadas por el servicio de salud competente, o la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad; si no lo hiciere, se decretará la sustitución de la multa por reclusión efectiva. V. Instrúyase al imputado en el acto de su notificación de que le asisten los siguiente

Texto Completo (Preview)

La Unión, doce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de CHRISTIAN ANDRÉS ANDRADE SCHMEISSER, cédula de identidad N° 19.759.581- 7, domiciliado en Calle Balmaceda Nº 155, Calbuco, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 04 de Agosto del año 2020, siendo aproximadamente las 18:20 horas, funcionarios policiales d

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