Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

DESIRE/SOCIEDAD CONSTRUCTORA RUTA PARGUA LTDA

Rol

M-566-2018

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Estipulaciones del contrato entre el actor y la demandada principal; 2) Si el empleador pagó la remuneración correspondiente a 4 días del mes de agosto de 2018 y septiembre del mismo año, por la suma de $350.000; 3) Si se pagó el feriado proporcional correspondiente; 4) Fecha de renuncia presentada por el actor; 5) Si el demandante se desempeñó en trabajo en régimen de subcontratación para la demandada Asesorías y Construcciones Navales Limitada; en caso efectivo, época en que ello ocurrió; y 6) Si el demandado solidario ejerció el derecho de información del artículo 183-C del Código del Trabajo. Quinto: Que, corresponde pronunciarse en primer término, respecto del incidente de objeción documental, deducido por la parte demandante, fundado en la falsedad de la firma del trabajador que consta en los documentos consistentes en anexo de contrato de 31 de agosto de 2018 y liquidaciones de agosto y septiembre de 2018. Sexto: Que dicho incidente será rechazado, teniendo presente que la parte demandante no rindió la prueba idónea para establecer la falsedad de la firma alegada, consistente en la respectiva prueba caligráfica. Séptimo: Que corresponde ahora pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. Octavo: Que, al respecto, cabe tener presente que con el mérito de los medios de prueba incorporados en la audiencia única, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 28 de agosto de 2018, el demandante suscribió un contrato de trabajo con la demandada principal, Sociedad Constructora Ruta Pargua Limitada, en virtud del cual, se obligó a desempeñar la labor de ayudante, en la empresa Ascon. Este hecho consta en el contrato de trabajo, de fecha 28 de agosto de 2018, incorporado tanto por la demandante como por la demandada solidaria. 2) Que, con fecha 31 de agosto de 2018, el demandante y la demandada principal Sociedad Constructora Ruta Pargua Limitada, suscribieron un

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-566-2018 se inició por demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don David Desire, soldador, domiciliado en calle Canal Beagle N° 660, Puerto Montt, en contra de su ex empleadora Sociedad Constructora Ruta Pargua Ltda., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña María José Calisto Cárcamo, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Alto Bonito, Lote A-5, Puerto Montt; y solidaria y/o subsidiariamente en contra de Asesorías y Construcciones Navales Limitada (Ascon Ltda), empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Pablo Salas Jiménez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en camino a Chinquihue Km. 12, comuna de Puerto Montt. Expone que con fecha 28 de agosto de 2018 suscribió contrato de trabajo con la demandada Sociedad Constructora Ruta Pargua Ltda., para desempeñarse en calidad de ayudante de soldador, en faenas de propiedad de su cliente Asesorías y Construcciones Navales Limitada, ubicadas en camino a Chinquihue Km. 12, comuna de Puerto Montt, de manera tal que esta última se beneficiaba de sus servicios, encuadrándose ello bajo la figura del régimen de subcontratación laboral, en los términos exigidos por el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, según consta en la cláusula primera del contrato referido. Su jornada de trabajo semanal se componía de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en horario desde las 08:30 horas a las 18:30 horas, con una hora de interrupción destinada a colación. Su remuneración se componía de sueldo base por la suma de $276.000, más gratificación legal por la suma de $74.000, de manera que para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, ésta deberá ser considerada como su última remuneración, es decir, la suma de $350.000. En lo concerniente a su duración, la relación laboral era por obra o faena. Con fecha 30 de septiembre de 2018, por motivos personales, decidió renunciar de forma voluntaria, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en los artículos 159 N° 2 y 177 del Código del Trabajo, es decir, dar aviso al empleador con treinta días de anticipación, a lo menos, y que dicha renuncia conste por escrito, ratificado ante ministro de fe, de manera que a partir de la mencionada fecha, no acudió a sus labores. Es del caso que en los días posteriores a su renuncia voluntaria, su empleador Sociedad Constructora Ruta Pargua Ltda, no dio solución a su remuneración por los 04 días trabajados en el mes de agosto y el mes íntegro de septiembre, ambos de 2018, en que prestó efectivamente su fuerza laboral; además le adeuda feriado proporcional. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se declare que las demandadas deben pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Remuneración correspondiente a 4 días de agosto y la íntegra del me

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 183-A y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: En cuanto al incidente de objeción documental: I.- Que se rechaza el incidente de objeción documental deducido por la parte demandante. En cuanto a las excepciones: II.- Que se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva, opuesta por la demandada solidaria. III.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por la demandada solidaria. En cuanto al fondo de la acción deducida: IV.- Que se acoge la demanda interpuesta por don David Desire, en contra de su ex empleadora Sociedad Constructora Ruta Pargua Ltda., sólo en cuanto se le condena a pagar al actor, la siguiente prestación: -Feriado proporcional, por la suma de $15.000. V.- Que la suma ordenada pagar mediante la presente resolución, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda en contra de Sociedad Constructora Ruta Pargua Ltda. VII.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don David Desire en contra de Asesorías y Construcciones Navales Limitada (Ascon Ltda), en todas sus partes. VIII.- Que cada parte pagará sus costas. IX.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecut

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Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-566-2018 se inició por demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don David Desire, soldador, domiciliado en calle Canal Beagle N° 660, Puerto Montt, en contra de su ex empleadora Sociedad Constructora Ruta Pargua Ltda., empresa del giro de su denominación, representada legal

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