GASTRONOMICA ASIA Y CIA LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVIN
Rol
I-16-2020
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 16-2020 don CLAUDIO PERALTA PINTO, abogado, en representación, según se acreditará de GASTRONOMÍA ASIA Y COMPAÑÍA LIMITADA, ambos domiciliados –para estos efectos- en Calle Cuevas Nº 790, interpone reclamo en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada legalmente por don RODRIGO ZAMORANO SAAVEDRA.- SEGUNDO: Que en la primera resolución se rechazó de plano la reclamación judicial interpuesta por GASTRONOMÍA ASIA Y COMPAÑÍA LIMITADA.- TERCERO: Que dentro del plazo legal la parte demandante reclama de la resolución dictada por el Tribunal en que se rechazó de plano la demanda, citándose a la correspondiente audiencia única de contestación, conciliación y prueba.- CUARTO: Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se procede a recibir la causa a prueba.- SEXTO: Que en primer término cabe consignar que la reclamante ha recurrido judicialmente respecto de la resolución Nº 137 de fecha 7 de mayo de 2020 de, la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, la que se pronunció de la reconsideración administrativa manteniendo las multa que habían sido cursada, todo según consta en la respectiva resolución que fue incorporada en la audiencia de juicio.- SEPTIMO: Que el artículo 511 del Código del Trabajo dispone en su primera parte lo siguiente “Facultase al Director los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de d) manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.” OCTAVO: Que en consecuencia lo esencial es determinar si concurre alguna de las hipótesis que establece la norma transcrita en el considerando precedente, que hagan procedente que sean rebajadas o que sea dejadas sin efecto.- NOVENO: Que se ha alegado en la reclamación que se otorgó los dos domingos de descansos en el mes a los trabajadores individualizados en la resolución de multa, alegando que los trabajadores por error firmaron un día domingo y que existía en el libro de asistencia una nota en la tapa del respectivo libro con la corrección, nota de la que la fiscalizadora no se percató - DECIMO: Que cabe señalar
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 38, 420, 453, 454, 459, 500, 501, 503 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N°2 y demás disposiciones citadas se declara: Que se rechaza la reclamación interpuesta por GASTRONOMÍA ASIA Y COMPAÑÍA LIMITADA en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, ambas ya individualizadas, en todas sus partes con costas las que se fijan en la suma de $100.000.- Regístrese, archívese y notifíquese. Rit I-16-2020 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a uno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, primero de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 16-2020 don CLAUDIO PERALTA PINTO, abogado, en representación, según se acreditará de GASTRONOMÍA ASIA Y COMPAÑÍA LIMITADA, ambos domiciliados –para estos efectos- en Calle Cuevas Nº 790, interpone reclamo en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, r
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