Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ NICOLÁS EDUARDO TORRES GOZA

Rol

O-13098-2019

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En el Juzgado de Garantía de Rancagua se dicta sentencia en Procedimiento Simplificado Efectivo en causa rol único 1901261946-7, rol interno de tribunal 13098- 2019 seguido en contra de YXXCSWGZSX Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 12/01/2021 09:22:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl NICOLAS EDUARDO TORRES GOZA, cédula de identidad N° 19.263.184-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Fray Pedro Subercaseux N° 1413 Villa El Sol Rancagua, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de DESORDENES PÚBLICOS, del artículo 269 del Código Penal, en calidad de AUTOR, grado de desarrollo de delito CONSUMADO fundado en hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2019 en la comuna de Rancagua. En audiencia pública estuvieron ininterrumpidamente presentes el acusado, la Fiscal de Ministerio Público doña Silvana Gómez Varas, la defensora Penal Privada doña Judith Díaz López, del apoderado de la parte querellante don Sebastián Aguirre Cabello y la juez que suscribe. PRIMERO: Que se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo requerimiento en contra de NICOLAS EDUARDO TORRES GOZA, cédula de identidad N° 19.263.184-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Fray Pedro Subercaseux N° 1413 Villa El Sol Rancagua, por su responsabilidad en un delito de DESORDENES PÚBLICOS del articulo 269 Código Penal en calidad de AUTOR, grado de desarrollo de delito CONSUMADO, fundado en el siguiente hecho: El día 21 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 21:50 horas, el imputado NICOLAS EDUARDO TORRES GOZA concurrió en compañía de otra persona hasta la ruta travesía a la altura de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, logrando diversas barricadas consistente en poner piedras de gran tamaño y otros elementos como señalética, palos de fierro, con lo cual interrumpieron el tránsito vehicular por el sector diversas barricadas consistente en poner piedras de gran tamaño y otros elementos como señalética, palos de fierro, con lo cual interrumpieron el tránsito vehicular por el sector, lo que originó que carabineros concurriera hasta el lugar con la finalidad de poder restablecer el tránsito vehicular, sin embargo el imputado que se encontraba en dicho lugar procedió a lanzar palos piedras botellas y fierros, como asimismo a tomar una bomba lacrimógena que carabineros había lanzado con la finalidad de poder disolver a estos manifestantes, siendo detenido por carabineros en el lugar, a raíz de los desórdenes públicos que estaba causando. SEGUNDO: Que la Fiscalía sostiene que los hechos configuran un delito de DESORDENES PÚBLICOS, del artículo 269

Fallo

Por tanto, el mismo requerimiento indica cómo se produce esta alteración grave siendo lo que el Ministerio Público debía acreditar. A la luz de estos elementos, el Ministerio Público y la querellante presentaron prueba testimonial de los funcionarios de Carabineros que son contestes en señalar que apoyaron a otros funcionarios de Carabineros que estaban siendo arremetidos por un grupo de personas. El testigo Daniel Guzmán dice que vio al requerido lanzar un elemento contundente a los otros funcionarios de Carabineros y que luego de haber lanzado una bomba lacrimógena el imputado se agacha para recogerla y en ese momento se abalanza sobre él y lo reduce reconociendo al requerido en la audiencia, por su parte el otro funcionario de Carabineros Robinson Contreras vio a un joven intentando recoger una bomba lacrimógena y su capitán lo reduce, sin reconocer al imputado ni haberlo visto lanzando piedras, incorporando el parte policial que da cuenta de los hechos del requerimiento; así, solo un testigo tiene la certeza de haber visto a Nicolás Torres lanzando un elemento contundente e intentando recoger una bomba lacrimógena, sin que existan otros medios probatorios que permitan incluso tener la base que la existencia de barricadas, piedras de gran tamaño señaleticas fierros que YXXCSWGZSX Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 12/01/2021 09:22:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Rancagua., once de enero de dos mil veintiuno Magistrado ROSA BEATRIZ CACERES JULIO Fiscal Pilar Castillo López, fiscal subrogante del Ministerio Público Defensor privado Judith Díaz López Querellante Sebastián Aguirre Cabello Hora inicio 11:59AM Hora termino 12:01PM Sala Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Rancagua. Acta ecm RUC 1

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