1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIQUELME/GESTION VIAL S.A

Rol

O-1500-2020

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos para satisfacer la causal que se invoca en su contra. Cita jurisprudencia en apoyo de sus argumentos, en que se pueden distinguir elementos de hecho similares a los presentados en esta causa. Por una parte, hay una acreditación de enfermedad a través de un certificado de urgencias que lo avala, documento suficiente para dar como justificada la inasistencia, como lo señala la Corte; asimismo, la presentación extemporánea del mismo no sería razón suficiente para que el despido sea declarado procedente, máxime, si el trabajador además de tener el certificado que da cuenta de su estado de salud, avisó por vía telefónica a su empleador de la situación que estaba sufriendo, en los dos día que se ausentó. Por todo lo anterior, que no queda duda alguna que el despido ejecutado por la contraria no se ajusta a derecho en la causal invocada por éste. Previas consideraciones legales y de derecho solicitó el pago de: 1.- Indemnización por años de servicio, esto es, art. 163 del Código del trabajo, equivalentes a $7.987.637 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, 162 del código del trabajo, equivalentes a $1.141.901 3.- Recargo legal del art. 168 letra b), por un total de $6.390.110. SEGUNDO: Que la demandada, contestando la demanda, solicita su rechazo, con costas, atendido a que el actor se ausentó de sus labores los días 14 y 15 del mes de enero de 2020, como el mismo demandante lo confiesa en su libelo y que fue despedido con fecha 16 de enero de 20120 y por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Es efectivo que el demandante fue contratado con fecha 18 de mayo de 2013, mediante un contrato de trabajo a plazo fijo, instrumento que -posteriormente- se transformó en uno de duración indefinida, con el fin de desempeñar las labores de maestro carpintero albañil. El actor cumplía esta labor de maestro en una cuadrilla de mantención y conservación de infraestructuras. Estas cuadrillas deben estar atentas al llamado y van desempeñando sus funciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE ANDRÉS RIQUELME MORALES, cesante, domiciliado en Observatorio n° 1546, comuna de Independencia, quien dedujo demanda laboral por despido injustificado, en contra GESTIÓN VIAL S.A., rut: 96.492.440-1, domiciliada en GENERAL PRIETO N° 1430, COMUNA DE INDEPENDENCIA, representada legalmente por Cristian Eduardo Carreño Venegas. Refiere que desde el 18 de mayo del año 2013 se encontraba prestando servicios para la demanda como capataz, siendo su última remuneración de $1.141.901. Que los días 14 y 15 de enero del año 2020 presentó cuadros de gastroenteritis, lo que fue debidamente comunicado por vía telefónica al empleador, en ambos días, como se hacía regularmente para justiciar una falta de esta índole. Así, el día 16 de enero se presento al SAPU EL ROBLE a urgencias por los síntomas referidos, en el cual se le diagnostica gastroenteritis, con un cuadro evolutivo de 3 días, es decir, desde el 14 de enero del presente, día en el que comunicó por primera vez la afección que estaba sufriendo y por la cual se ausentó. De todas formas, con fecha 16 de enero se presento a su lugar de trabajo, a pesar de sus condiciones de salud y es notificado del despido por carta remitida al efecto bajo la causal del art. 160 n°3 del Código del Trabajo. En este sentido, es dable señalar que la causal invocada expresamente sindica que la ausencia debe ser "sin causa justificada", no especificando los alcances de dicho término, ni los medios por cuales se debe o debería justificar la falta al trabajo en los días que se imputen. Así las cosas, la causal a la que acude el empleador sería a todas luces improcedente, toda vez que el aviso por vía telefónica respecto de su estado de salud, que se condice con el certificado médico presentado al efecto, debería ser un acto suficiente para entender que la ausencia en al menos de uno de esos días ha sido justificada, por lo que, mal el empleador podría acudir a estos hechos para satisfacer la causal que se invoca en su contra. Cita jurisprudencia en apoyo de sus argumentos, en que se pueden distinguir elementos de hecho similares a los presentados en esta causa. Por una parte, hay una acreditación de enfermedad a través de un certificado de urgencias que lo avala, documento suficiente para dar como justificada la inasistencia, como lo señala la Corte; asimismo, la presentación extemporánea del mismo no sería razón suficiente para que el despido sea declarado procedente, máxime, si el trabajador además de tener el certificado que da cuenta de su estado de salud, avisó por vía telefónica a su empleador de la situación que estaba sufriendo, en los dos día que se ausentó. Por todo lo anterior, que no queda duda alguna que el despido ejecutado por la contraria no se ajusta a derecho en la causal invocada por éste. Previas consideraciones legales y de derecho solicitó el pago de: 1.- Indemnización por años de servicio, esto es, art. 163 del Código del trabajo, equivalentes a $7.987.637 2.-

Fallo

por tanto solo es un testigo de oídas, que incluso expresó ante el Tribunal que desconocía cuáles eran los antecedentes del despido, y solo sabe que fue porque no le avisó al jefe, su hermano, de sus ausencias. En consecuencia, nada nos aporta sobre los supuestos fácticos y menos aún, controvierte los medios de prueba reseñados anteriormente e incorporados por la demandada. OCTAVO: Que habiéndose establecido los hechos que se tienen por acreditado en el proceso, corresponde determinar si el actor incurrió en aquellos señalados en la carta aviso de despido, a saber no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período. NOVENO: Que conforme lo dispone el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo el contrato de trabajo puede concluirse unilateralmente por el empleador, sin derecho a indemnización alguna por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período. DECIMO: Que para lo señalado precedentemente, esto es establecer si el actor incurrió en los hechos invocados, debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso segundo del número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, esto es que en los juicios de despido corresponderá al demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta aviso de despido, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos co

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-1500-2020 RUC N° : 20-4-0254846-1 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO. DEMANDANTE : JORGE ANDRÉS RIQUELME MORALES DEMANDADA : GESTIÓN VIAL S.A. Santiago, a uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE ANDRÉS RIQUELME MORALES, cesante, domiciliado en Observatorio n° 1546, comuna de Independencia, quien dedujo demanda laboral por despido in

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