MP C/ CRISTIAN EDGARDO ESCANILLA NÚÑEZ
Rol
O-182-2020
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen el delito de receptación de vehículo motorizados, prescrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Al acusado Cristian Edgardo Escanilla Núñez, le corresponde en los hechos responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa a quien le perjudica la agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Finalmente se pide imponer la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 15 UTM, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de conformidad al artículo 28 del Código Penal, más las costas de la causa. ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Integrante Fecha: 11/01/2021 13:58:55 NXBXSVNJVX MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Presidente Fecha: 11/01/2021 15:35:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, el día 6 de enero del año en curso ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Marcelo Rojas Arenas, quien presidió la audiencia, doña Alejandra Rodríguez Oro y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa rol único 2000391763-1, rol interno del tribunal número 182-2020, seguida en contra de Cristián Edgardo Escanilla Núñez, Cédula de identidad N° 20.595.329-9, sin apodos, chileno, soltero, nacido el 23 de septiembre de 2000, 20 años, con domicilio en Manuel de Amat 13940, comuna de San Bernardo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Hugo Saldías Donoso, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal don Washington Fernández González, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: “El día 17 de abril de 2020, a las 16:15 horas en calle Eduardo Frei Montalva a la altura del 1395, comuna de Independencia, el acusado Cristian Edgardo Escanilla Núñez fue sorprendido manejando un vehículo Kia blanco, placa patente JZHZ-66 robado, de propiedad de Cynthia Fredes Fredes, no pudiendo menos que saber que era robado ya que no mantenía las placas patentes al colisionar por detrás el vehículo Audi placa patente GHVG-25, de propiedad de Javier Cifuentes Fajardo, se trató de dar a la fuga. El vehículo mantenía encargo por robo con intimidación 2782-04-2020 de San Bernardo y mantenía daños”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de receptación de vehículo motorizados, prescrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Al acusado Cristian Edgardo Escanilla Núñez, le corresponde en los hechos responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa a quien le perjudica la agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Finalmente se pide imponer la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 15 UTM, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de conformidad al artículo 28 del Código Penal, más las costas de la causa. ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Integrante Fecha: 11/01/2021 13:58:55 NXBXSVNJVX MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Presidente Fecha: 11/01/2021 15:35:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla
Fallo
Por tanto, con esa respuesta se cae la tesis que pretende levantar la defensa. Sin perjuicio de ello, aunque no hubiese sido voluntario, y reconociendo no fue totalmente voluntario pero se pregunta si hubo exceso por parte de la víctima y su amigo. Estima que no. No hubo agresiones, lesiones no se acreditaron, tampoco realizaron diligencias distintas que ponerlo a disposición de carabineros. No. No hay vulneración del artículo 129 del Código Procesal Penal. No hubo vulneración de garantías ni excesos. Se trataría en el peor de los casos de una detención ciudadana. A su turno, la Defensa indica que la violencia tiene muchas expresiones. La intimidación es acto de violencia. Detención ciudadana dijo el fiscal pero se pregunta de qué delito si hubo sólo un accidente de tránsito. En este caso llama la atención porque Javier no habló del resto de la gente. Rafael si reconoció que había más personas y un sujeto en moto, quién lo llamó. ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Integrante Fecha: 11/01/2021 13:58:55 NXBXSVNJVX MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Presidente Fecha: 11/01/2021 15:35:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofici
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SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, el día 6 de enero del año en curso ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Marcelo Rojas Arenas, quien presidió la audi
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