ÁLVAREZ/SERVICIOS IHH SPA
Rol
O-233-2019
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don LUIS EUGENIO ALVAREZ BARRIOS, operario de maquinaria agrícola, domiciliado en calle Volcán Pomerape N° 167, Población Lo Herrera, Comuna de San Bernardo; y entabla demanda por declaración de unidad económica y despido improcedente, en calidad de co-empleadores, tanto en contra de SERVICIOS Y NEGOCIOS SANTA ISABEL LTDA., representada por doña María Isabel Plaza Pérez, comerciante, ambos con domicilio en calle Enrique Madrid Osorio#210, Comuna de San Bernardo; y en contra de SERVICIOS IHH SpA.,representada por don Helmut Englander Plaza, comerciante, ambos con domicilio en calle Madrid Osorio#210, Comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que con fecha 2 de noviembre de 2007 ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, escriturándose contrato de naturaleza indefinida. Indica que las labores para las que fue contratado fueron las de “operario de maquinaria agrícola”, labores desarrolladas durante todo el tiempo de la relación laboral en la empresa de producción y exportación de nueces de propiedad de la demandada, en Fundo San Jorge, ubicado en calle Eleodoro Yáñez, Parcela 14, Comuna de San Bernardo, en una jornada de trabajo de lunes a sábado, en horario lunes a viernes de 8:00 a 17:30 horas y sábados hasta las 13:00 horas. Refiere que para efectos de prestaciones e indemnizaciones, la remuneración se encontraba compuesta por sueldo base correspondiente a ingreso mínimo $288.000.-, gratificación $$72.000.-, movilización $75.000.-, colación $42.500.-, alcanzando un ingreso bruto de $477.500.- (cuatrocientos setenta y siete mil quinientos pesos). Explica que la Sociedad Servicios y Negocios Santa Isabel Limitada, es una sociedad constituida por la familia Englander Plaza, constituida por el matrimonio Franz Englander Mattutat y María Isabel Plaza Pérez y
Fundamentos
motivos fundantes del despido, relativos a la muerte del socio mayoritario y la liquidación de la sociedad, esto no se habría acreditado, y no hay antecedentes ciertos de los hechos descritos, pues la sociedad ha seguido funcionando en iguales términos, con una sociedad jurídica relacionada, razón por la cual se solicita se declare la referida causal como improcedente. Acusa que se cumplen los requisitos para la declaración de multiplicidad de razones sociales en un solo empleador “Multirut.”, a saber: 1. Dirección Laboral Común: Debe atenderse a quién ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme a la cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica. La dirección laboral común constituye, de esta forma, el elemento obligatorio e imprescindible para determinar la existencia de un solo empleador. En este caso la dirección es ejercida por su gerente general Helmut Englander Plaza, formando parte los socios tanto de la primera como de la segunda sociedad. 2. Condiciones Generales: Tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. 3. Giros, Productos, Servicios Similares o Complementarios. Las sociedades registran giros, servicios y productos idénticos ACTIVIDADES DE APOYO A LA AGRICULTURA. Las labores se ejercen en el mismo lugar (Fundo San Jorge), en idénticas labores y actividad productiva, continuando con sus mismos clientes. 4. Personal y Jefatura Común a las distintas sociedades. Contratación. Irrealidad de la contratación. Las jefaturas de las sociedades y los socios se entremezclan entre sí, el Gerente general o Administrador General de ambas sociedades corresponde a Helmut Englander Plaza, formando parte los socios tanto de la primera como de la segunda sociedad. En definitiva, se cumplen todos los requisitos para entender que las sociedades demandadas forman parte de una única individualidad, debiendo responder solidariamente. En subsidio de lo anterior y reiterando todos y cada uno de los argumentos vertidos precedentemente, lo que da por expresamente reproducidos, en el evento que no dé lugar a la declaración de multirut, solicita se declare la mera certeza de Unidad Económica, debiendo las sumas demandadas, al formar parte de una sola unidad, ser condenadas solidariamente al pago de lo adeudado. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demandada y con el mérito de la misma se condene a la demandada a lo siguiente: 1. Por despido improcedente, al pago de la Indemnización por años de servicio, correspondiente a 11 períodos, por la suma de $5.252.500.- (cinco millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos pesos), más el Incremento legal, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $1.575.750.- (un millón quinientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta pesos). 2. Que se declare la existencia de una u
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 73, 159, 161 inciso 1°, 162, 168, 420, 425, 453, 457, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don Luis Eugenio Álvarez Barrios en contra de Servicios y Negocios Santa Isabel Limitada, representada por María Isabel Plaza Pérez y en contra de Servicios IHH SpA, representada por Helmut Englander Plaza, todos ya individualizados, y en consecuencia se decreta que ambas empresas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, condenándoseles – solidaria e indivisiblemente - al pago de la suma de $5.252.500 (cinco millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos pesos) por concepto de indemnización por 11 años de servicio, más el incremento de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $1.575.750 (un millón quinientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta pesos). II. Que, las sumas ordenadas pagar lo son con los intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demandada por estimarse que tuvo un motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: O-233-2019.- RUC: 19-4-0181377-5.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 13
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San Bernardo, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don LUIS EUGENIO ALVAREZ BARRIOS, operario de maquinaria agrícola, domiciliado en calle Volcán Pomerape N° 167, Población Lo Herrera, Comuna de San Bernardo; y entabla demanda por declaración de unidad económica y despido improcedente, en calidad de co-
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