Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GONZÁLEZ/RENTAEQUIPOS TRAMACA S.A

Rol

O-1487-2019

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reconocidos: i) fecha de ingreso; ii) fecha de terminación: 3 de octubre de 2019, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones. En cuanto a los hechos controvertidos, niega y controvierte, conforme lo dispone del artículo 172 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, refiriendo que concurren los requisitos legales, toda vez que, si bien, es efectivo los incumplimientos, aquellos encuentran fundamento en la situación económica de la empresa. Respecto a la causal de terminación invocada, indica los requisitos legales, especialmente la gravedad. Por lo anterior, no existiría incumplimiento alguno y, en caso de que así se estimare, no existe gravedad. En cuanto a la nulidad del despido, refiriendo que las cotizaciones fueron enteradas. En subsidio, alega que no ha existido intencionalidad en eludir el pago de las cotizaciones y, además, la suma de dinero adeudada es exigua. Finalmente, en subsidio, alega la excepción del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, ya que las cotizaciones se encuentran declaradas y pagadas a la fecha de notificación. Luego, alega la improcedencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo en caso de despido indirecto,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció el abogado Alejandro Cáceres Aguirre, en representación de Carlos Enrique González Aguirre, RUN 6.408.256-6, ambos con domicilio en calle Matta 2019 oficina 402, Antofagasta, quien interpone demanda de único empleador, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de 1) Renta Equipos Tramaca S.A, RUT 99.527.200-8, 2) Reparación y Servicios Varios S.A, RUT 76.053.638-5 , 3) Logística Linsa S.A, RUT 96.874.380-5 , 4) Transportes Linsa S.A, RUT 76.766.760-4 y; 5) Transportes Linsa Express S.A., RUT 76.402.560-1, todas representadas por Jorge Luis González Molina, RUN 6.500.733-9, todos con domicilio en calle Montevideo 448, y solidariamente en virtud del régimen de subcontratación, en contra de Codelco Chile, RUT 61.704.000- K , representado por Juan Carlos Avendaño Díaz con domicilio en Calle Manuel Verbal 1644, Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes: i) inicio: 6 de noviembre de 2013; ii) cargo: conductor de minibús en régimen de subcontratación, esto es, en faenas de Codelco División Radomiro Tomic; iii) jornada de trabajo: 180 horas mensuales, conforme el artículo 25 bis del Código del Trabajo; iv) remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.191.757, compuesta por a) Sueldo base por $ 301.000; b)Bono productividad por $ 337.609; c)Bono maquina o equipo $ 36.373; d) Bono aseo equipo $ 62.500; e)Gratificación por $ 119.146; f)Movilización por $ 43.702; g) Colación por $45.270; h) Viatico por la suma de $ 16.500; i) Reliquidación Gratificación por la suma de $ 4.750; J) Bono seguridad por la suma de 48.498; k) Bono antigüedad $ 9.030; L) Tiempo de espera por la suma de $ 48.209; m) semana corrida por la suma de$ 84.402; n) Compensación día festivo por la suma de $ 34.768. II.- Unidad económica: las demandadas reconocieron en O-729-2017 de este juzgado constituir una unidad económica en lo que respecta a las demandadas Logística Linsa S.A, Reparación y Servicios Varios S.A y Renta Equipos Tramaca S.A. Además, refiere que en sentencia de segunda instancia Rol 1613-2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago, se estableció que las empresas señaladas previamente y Transportes Linsa, Transportes Linsa Express, conforman único empleador, lo que además fue reconocido como un hecho no controvertido en causa Rol O-648-2019 de este juzgado. Precisa que, sin perjuicio de lo ya expuesto se configuran los supuestos del artículo 3 del Código del Trabajo. III.- Terminación relación laboral: Puso término a la relación laboral por despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, correspondiente a los siguientes incumplimientos: i) no pago de remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto de 2019; ii) no pago de cotizaciones de seguridad social, correspon

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 162, 168, 172, 173, 177, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por el abogado Alejandro Cáceres Aguirre, en representación de Carlos Enrique González Aguirre, en contra de Renta Equipos Tramaca, declarando que el despido indirecto se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 1.191.757 b.- Indemnización por años de servicio por 6 años de servicio, por $ 7.150.542 c.- Recargo del 50% por despido por $ 3.575.271. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que la demandada pague al demandante los siguientes conceptos: a.- feriado legal por tres períodos por $1.787.635. b.- feriado proporcional por $59.587. c.- Remuneraciones por $ 3.575.271 III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado Renta Equipos Tramaca S.A., ya individualizado en autos, a pagar a los demandantes las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta la convalidación del despido. IV.- Que se acoge la demanda de unidad de empleador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Código del Trabajo, declarando que las demandadas Renta Equipos Tramaca S.A., Logística Linsa S.A., Reparación Y Servicios Var

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ AGUIRRE. DEMANDADA: RENTAEQUIPOS TRAMACA S.A. RIT: O-1487-2019 RUC: 19- 4-0231117-K ____________________________________________________/ Antofagasta, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compare

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