GUERRA/CAROCA Y DONAIRE S.A
Rol
O-641-2020
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Alejandro Antonio Guerra Tuohy, electricista, domiciliado en Cobquecura 597, Villa Los Naranjos, comuna de Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la sociedad Caroca y Donaire S.A., sociedad dedicada a la automatización industrial, representada legalmente por Jaime Rocha Norris, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Los Aviadores N° 636, Comuna de El Bosque, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 2 de enero de 2018, desempeñándose como maestro electricista, percibiendo una remuneración de $719.146.- mensuales. Indica que con fecha 27 de mayo de 2020, puso término a la relación laboral por aplicación de lo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo, por configurarse la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, fundado en el no pago de cotizaciones previsionales y transcribe el texto de la carta respectiva, dándose por íntegramente reproducida la demanda en lo pertinente y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación atendida la rebeldía de la demandada, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el actor. QUINTO: Que con el mérito del contrato de trabajo incorporado en esta causa se tendrá por acreditado que el demandante ingresó a prestar servicios para la empresa Caroca y Donaires S.A. con fecha 2 de enero de 2018, desempeñándose en calidad de Maestro Electricista. Que en cuanto a la remuneración del demandante, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Traba
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Alejandro Antonio Guerra Tuohy Demandado : Caroca y Donaire S.A RIT : RUC : 20- 4-0283276-3 ________________________________________________________/ San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Alejandro Antonio Guerra Tuohy, electricista, domiciliado en Cobquecura 597, Villa Los
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