SANDOVAL/CONSTRUCTORA BATUCO LTDA
Rol
O-6243-2019
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de contrato de trabajo, efectividad que el demandante prestó servicios dependientes y subordinados para la demandada Constructora Batuco Ltda. Fecha de inicio, funciones contratadas y desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias; 2. Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios; 3. Fecha de término de los servicios, efectividad del despido verbal alegado por el demandante. Pormenores y circunstancias; 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Modelo, Isapre Consalud y AFC Chile, por los meses de junio y julio de 2019; 5. Cuantía de la remuneración devengada en los meses de junio y julio de 2019; 6. Cuantía del feriado proporcional demandado y; 7. Efectividad que el demandante prestó sus servicios bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles. Lapso en que ello habría ocurrido. Pormenores y circunstancias. Ejercicio de los derechos de información y retención si correspondiere. En la audiencia de juicio, de 12 de noviembre del año en curso, las partes rindieron las probanzas ofrecidas en la preparación. La Demandante incorporó la prueba Documental previamente admitida por el tribunal, la Confesional ficta de la demandada Constructora Batuco Limitada, dada la inasistencia de su representante don Luis Enrique Orellana Prieto actor a absolver posiciones sin causa justificada, la Testimonial de los señores Jonathan Jesús Rojas Arce y Marco Antonio Núñez Rebolledo, aportó las respuestas de Oficio de AFP Modelo, AFC Chile e Isapre Consalud y rindió Exhibición de documentos que, al no ser cumplida por la demandada principal, dio pie a la aplicación del apercibimiento del artículo 453 N°5 del código del ramo. A su turno, la Demandada solidaria rindió Documental y la Testimonial de don Pablo Iván Sandoval Veloso. Luego, los comparecientes formularon sus observaciones a la prueba. Todas las alegaciones, actuaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don CHRISTIAN ALEXIS SANDOVAL FERNANDEZ, dependiente, domiciliada en Pasaje Las Aspas N° 11225, comuna de La Florida, deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido, subcontratación, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, la empresa CONSTRUCTORA BATUCO LIMITADA, de su giro, representada legalmente por Luis Enrique Orellana Prieto, ambos domiciliados en calle San Diego N° 1260, comuna de Santiago y solidaria y/o subsidiariamente en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Adriana Amelia Gaete Somarriva, ambos domiciliados en Calle Marchant Pereira N° 726, comuna de Providencia. Funda su demanda en una relación laboral que se inició el día 25 de julio de 2017 mediante un primer contrato de trabajo, luego del cual fue contratado de manera sucesiva, desempeñándose como constructor civil para la ejecución de obras de construcción de salas cunas y jardines infantiles que convino la demandada con JUNJI, a saber: María Angélica, en la comuna de Pudahuel, Pedro Merino, en la comuna de Lo Espejo y, finalmente, Santos Dumont, en la comuna de Independencia, de modo que, al existir un acuerdo contractual entre ésta y su ex empleadora, los servicios fueron prestados bajo régimen de subcontratación. Explica que laboraba en una jornada de 45 horas semanales y que, a la fecha de término de la relación laboral, su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.441.306, compuesta de sueldo base de $1.128.160, gratificación por $119.146, asignación de movilización de $97.000 y asignación de colación por $97.000. Señala que el día 09 de julio de 2019 se le comunicó verbalmente de su despido por don Luis Orellana. Detalla que la demandada principal le realizaba contratos de trabajos, anexos y finiquitos, aparentando tener múltiples relaciones laborales, aunque sus funciones fueron continuas, pues suscribió contrato de trabajo con fecha 25 de julio de 2017, recibió carta de despido el 30 de marzo de 2018 para el 30 de abril de 2018, fecha en que se le entregó un finiquito con pago $0, firmando un nuevo contrato con fecha 02 de mayo de 2018, con anexo de 02 de junio, prorrogándolo hasta el día 30 de noviembre del mismo año, luego de lo cual se le entregó carta de despido el 06 de ese mes, que se haría efectiva el 31 de diciembre del 2018, suscribiendo un segundo finiquito y un tercer contrato de trabajo el 2 de enero 2019, realizándose un anexo en mayo, que lo extiende hasta el día 30 de mayo, para finalmente, ser despedido de manera verbal el día 09 de julio de 2019. De esta forma, su contrato de plazo se transformó en indefinido. Previo a la desvinculación, prosigue, el día 3 de julio de 2019, el representante legal de la constructora indica en una reunión que no se encontraría en condiciones de seguir con las obras ni de hacerse cargo de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores; de consi
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral entre el 02 de mayo de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, pagándose un feriado por $564.080.-. Por otro lado, en cuanto a la obra “Construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil Santos Dumont”, licitación ID 856-63-LR17, aparece adjudica a Constructora Batuco Limitada mediante la Resolución Exenta N° 003, de 24 de enero de 2018, firmándose el contrato de rigor entre ambas demandadas el 27 de abril de 2018. Por otro lado, entre el demandante y la demandada principal, se formaliza la relación laboral por la obra Santos Dumont mediante el contrato de trabajo de fecha 2 de enero de 2019, pactado con fecha de término hasta el 30 de abril de 2019, firmándose por ambos contratantes un anexo el 02 de mayo de 2019, hasta el 30 de mayo de 2019; en consonancia con ello, las liquidaciones de remuneraciones de enero a mayo de 2019 hacen alusión a ese centro de costo, sin embargo, también aparece vinculada a éste la de agosto de 2018, época en que aún no se suscribía el contrato de trabajo, aunque sí el de diseño de especialidades y ejecución de obra de construcción. De la concatenación de los contratos, anexos, finiquitos y liquidaciones de remuneraciones se puede inferir que el demandante prestó servicios para la demandada principal en forma ininterrumpida en las obras de construcción de Salas Cuna y Jardines Infantiles encomendadas por JUNJI, denominadas María Angélica, Pedro Merino y Santos Dumont, continuidad que aparece refrendada por l
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don CHRISTIAN ALEXIS SANDOVAL FERNANDEZ, dependiente, domiciliada en Pasaje Las Aspas N° 11225, comuna de La Florida, deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido, subcontratación, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, la empresa CONSTRUCTORA BA
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