DARWIN FELIPE DIAZ DIAZ C/ PEDRO ANTONIO VÉLIZ CASTILLO
Rol
O-4077-2020
Fecha
10 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 21 de mayo de 2020, alrededor de las 22:30 horas, los imputados Pedro Antonio Véliz Castillo y Boris Patricio Muñoz Rodríguez, fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile, en la vía pública, específicamente, en la intersección de calle Los Carrera con calle Manuel Olivares, de la comuna de Punitaqui, sin salvo conducto, infringiendo de este modo el aislamiento nocturno decretado por la autoridad en el contexto del estado de catástrofe vigente por la alerta sanitaria que rige en el país debido a la pandemia de coronavirus, reglas de salubridad debidamente publicadas, colocando de esta manera en peligro la salud pública favoreciendo con su conducta la posibilidad de contagio (o propagación) del virus en la población. Parte resolutiva Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 49, 70 y 318 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Boris Patricio Muñoz Rodríguez, cédula nacional de identidad N°18.688.596-1, ya individualizado a sufrir la pena de multa de 01 unidad tributaria mensual por su participación como autor de un delito de poner en peligro la salud pública, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 21 de mayo de 2020. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la respectiva unidad monetaria, al momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de La República. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer, previo acuerdo del condenado, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en caso contrario se le impondrá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 de unidad tributaria mensual, a la que fue condenado. III.- Que se le otorga 03 cuotas, para el pago de la multa señalada, de u
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Boris Patricio Muñoz Rodríguez, cédula nacional de identidad N°18.688.596-1, ya individualizado a sufrir la pena de multa de 01 unidad tributaria mensual por su participación como autor de un delito de poner en peligro la salud pública, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 21 de mayo de 2020. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la respectiva unidad monetaria, al momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de La República. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer, previo acuerdo del condenado, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en caso contrario se le impondrá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 de unidad tributaria mensual, a la que fue condenado. III.- Que se le otorga 03 cuotas, para el pago de la multa señalada, de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagarse la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente. IV.- Que concurriendo antecedentes favorables a favor de juicio del Tribunal, respecto del sentenciado, se suspende la pena y sus efectos, por el plazo de 06 meses, contados desde que se encuentra firme y ejecuto
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle, diez de enero de dos mil veintiuno Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado Ethel Katherine Henriquez Opazo(S) RUC 2000544384-K RIT 4077 - 2020 Delito Poner en peligro la salud pública Art. 318 del Código Penal. Participación Autor Grado de ejecución Consumado Atenuante(s) No concurren. Agravante(s) No concurren.
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