2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/FISCO DE CHILE-SEGPRES

Rol

T-438-2019

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se contraponen a lo expresado por su empleador en la comunicación de su no renovación de contrata. Circunstancias del despido. El día 29 de noviembre del año 2018 se le hace entrega del acta de notificación firmada por Don Gregorio Irarrázaval Weber, que trae aparejada la Resolución Exenta N° 903 de fecha 28 de Noviembre del 2018 que dispone la no renovación de su contrata para el año 2019. Los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece doña MARÍA ANGÉLICA RODRÍGUEZ FUENTES, chilena contador auditor, ingeniera comercial y licenciada en administración, cédula nacional de identidad N° 13.450.262- 2, domiciliada en Ejército N° 601, dpto. 609, comuna de Santiago, quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, específicamente despido discriminatorio, en contra del MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, representado por el Fisco de Chile, Rol único Tributario N° 61.806.000-4, representante legal y presidente del Consejo de Defensa del Estado doña María Eugenia Manaud Tapia, Rut N° 6.274.313-1, ambos con domicilio en agustinas N° 1687, piso N° 6, comuna de Santiago, región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que en el mes de noviembre del año 2012 ingresó a prestar servicios personales para su ex empleador en el programa Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, que en ese momento dependía del Ministerio de Hacienda, luego en enero del año 2013 dicho programa fue traspasado y siguió prestando estos mismos servicios para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia bajo la modalidad a Honorarios pasando a Contrata a contar desde el 1° de Noviembre del año 2017. Naturaleza de los servicios prestados. Se desempeñó como asesora en materias de auditoría interna, riesgos y gobernanza del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno. La naturaleza de las funciones por las cuales fue contratada, consistía entre otras en: • Prestar asesoría especializada al Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, en el área de auditoría interna, en materias que contribuyan al fortalecimiento de la auditoría interna, la gestión de riesgos, el control interno y gobierno corporativo, el cumplimiento y la probidad administrativa en los servicios públicos de la administración activa del Estado. • Mantener una coordinación técnica de la actividad de las unidades de auditoría interna de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo, generar información y productos asociados a la auditoría interna gubernamental y analizar información. • Realizar capacitaciones en terreno a los auditores internos y encargados de gestión de riesgos de los servicios en base a las definiciones del Consejo de Auditoría y los asesorara en estas materias. Continuidad de sus servicios: Se desempeñó continuamente para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, desde el mes de enero del año 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2018, es decir por más de 6 años. De esta manera, tal como ha sostenido la Contraloría General de la República (así, dictámenes N° 22.766, de 24 de marzo de 2016, 85.700 del mismo año, y 6.400 del 2018) y la jurisprudencia de los tribunales (así, por todos, sentencia de la E. Corte Suprema de 2 de noviembre de 2016, rol 36.491-2015, y rol 38.681-2017), se generó para el suscrito, una razonable expectativa de renovación de su contrata. Desempeño la

Fallo

por tanto, que la autoridad que lo dicta exprese los motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión". En este orden de ideas, se ha dado cumplimiento al principio de legalidad y es del todo razonable atendiendo el principio de eficacia ya enunciado, que autoriza a la superioridad a adoptar las medidas de esta naturaleza respecto de cualquier servidor de su dependencia designado transitoriamente a contrata, en ejercicio de su rol directivo, para la mejor y más eficiente marcha de la institución y atendido el carácter esencialmente transitorio de la designación ya referida y que es conocida por todos los funcionarios al momento de la contratación. Por lo tanto, el comportamiento antijurídico que la denunciante pretende atribuir al Fisco de Chile es inexistente. Por último, respecto del argumento esgrimido por la contraria en cuanto a su buen desempeño, es preciso señalar que no tiene cabida, puesto que además de ser cuestionado como lo indica la resolución, no son factores contemplados por el Estatuto Administrativo que aseguren la inamovilidad de un cargo. Asimismo, es evidente que ni las calificaciones ni la experiencia de los funcionarios pueden alterar la naturaleza transitoria de los empleos a contrata del sector público. Tampoco corresponde a esta sede discutir sobre la legalidad o procedencia sobre el concepto

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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece doña MARÍA ANGÉLICA RODRÍGUEZ FUENTES, chilena contador auditor, ingeniera comercial y licenciada en administración, cédula nacional de identidad N° 13.450.262- 2, domiciliada en Ejército N° 601, dpto. 609, comuna de Santiago, quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos funda

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