MELLADO/I. MUNICIPALIDAD DE PLACILLA
Rol
O-94-2019
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, en representación judicial de don Cosme Esteban Mellado Sills, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Camiruaga Cortina, Pasaje Dos N° 16, Villa Jardines de La Estación, Comuna de Chimbarongo, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de declaración de relación laboral, de nulidad del despido, despido indirecto e justificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la ex empleadora de su mandante, Municipalidad de Placilla, representada legalmente por su Alcalde don Manuel Tulio Contreras Álvarez, ambos con domicilio en Óscar Gajardo 2079, comuna de Placilla, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que su mandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del día 01 de enero de 2014, a favor de la Ilustre Municipalidad de Placilla, mediante múltiples contratos de honorarios, en base a los cuales desempeñó en forma sucesiva las siguientes funciones: a) Apoyo jurídico oficina fomento productivo: Asesoría jurídica para usuarios de la oficina en materias de propiedad, Ley de Micro Empresa Familiar, orientación para postulación a programas como Capital Semilla (FOSIS), Capital Abeja, informes jurídicos a petición de su jefe directo para usuarios de la oficina, elaboración de contratos de comodatos para la Municipalidad de Placilla, participación en capacitación SERCOTEC, comuna de Santa Cruz, exposición de Ley de Microempresa Familiar a la Cámara de Comercio Placilla, entre otras; b) Apoyo jurídico secretaria de planificación comunal –SECPLAC-: Saneamiento de títulos de dominio de sector de Rinconada de Manantiales, proyecto casetas sanitarias de mejoramiento de barrios, subdivisión y regularización de dominios de terreno de la familia Vidal para planta elevadora en Callejón A
Fundamentos
motivos expuestos. Replica que hay personal administrativo que se rige por el estatuto administrativo, normativa que permite expresamente la contratación sobre la base de honorarios. Añade que no es efectivo que los trabajos del demandante hayan sido habituales en la municipalidad, pues éste realizó diversas funciones o prestaciones de servicio para distintos programas y departamentos, por lo cual hubo rotación en su prestación de servicio de carácter no habitual, sino en forma esporádica en diversos sectores, es por ello que la administración municipal encarga dichas tareas a personal que preste servicio de forma libre. A su vez, señala que tampoco es efectivo que no se trate de cometidos específicos, como lo señala el actor, situación que se cumple desempeñándose en labores especificas según las necesidades de la institución y el programa al cual el demandante prestaba su ayuda en forma libre y autónoma. Hace presente, desde el punto de vista de la continuidad, que a dicha parte le encantaría que el estado abriera todos estos cargos de planta y aplicara las normativas estatutarias respectivas o bien autorizara a hacer las contrataciones bajo el código del trabajo, pero lamentablemente el estado no dispone de los recursos necesarios para las situaciones como éstas, siendo el mismo estado que incentiva perversamente dichas conductas y produce contrataciones bajo este artilugio, pasando a ser este tema una gran problemática estatal a nivel de país. Por lo anterior, solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. AUDIENCIA PREPARATORIA: TERCERO: Con fecha 13 de noviembre de 2019, se desarrolla audiencia preparatoria, oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación por el tribunal, ésta no se produce. Acto seguido, el tribunal fija los hechos que deben ser probados en los siguientes términos: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre el demandante y el demandado. En la afirmativa época de inicio, término y condiciones de la misma. 2. Requisitos de forma y fondo del despido indirecto señalado por el actor. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales 4. Efectividad de ser adeudadas las prestaciones reclamadas en lo principal del libelo. En la afirmativa monto de las mismas. 5. Base de cálculo para efectos de indemnizaciones. Posteriormente, las partes ofrecen los medios de prueba de que se valdrían en audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO: CUARTO: Con fecha 3 de septiembre, 13 de octubre y 11 de noviembre, todos de 2020, se desarrolla audiencia de juicio, oportunidad en la que las partes incorporan los siguientes medios de prueba: El demandante: Prueba Documental: 1. Comunicación de autodespido, emitida por Cosme Mellado Sills, enviada a la Ilustre Municipalidad de Placilla, de fecha 19 de julio de 2019. 2. Comunicación de autodespido, emitida por Cosme Mellado Sills, enviada a la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua de fecha 19 de julio de 2019. 3. Comprobantes de envío de carta certifi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, los artículos 7, 58, 453, 454, 456, y 459, todos del Código del Trabajo, artículo 4 de la Ley N° 18.695, artículo 4 letra N° 3.1 de la Ley N° 20.032, 4 de la Ley N° 18.883, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don Cosme Esteban Mellado Sills, en contra de la Municipalidad de Placilla, representada legalmente por su Alcalde don Manuel Tulio Contreras Álvarez, todos ya individualizados, en cuanto se declara que entre las partes de este juicio existió una relación laboral que se extendió entre el entre el día el día 1 de enero de 2015, hasta día 19 de julio de 2019, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes partidas: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.198.000 –un millón ciento noventa y ocho mil pesos-. 2. Indemnización por años de servicios correspondientes a 5 años y fracción de 6 meses, por la suma de $7.188.000 –siete millones ciento ochenta y ocho mil pesos-. 3. Recargo del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio, por la suma de $3.594.000 –tres millones quinientos noventa y cuatro mil pesos-. 4. Feriado Legal equivalente a cinco años, por la suma de $4.592.295 –cuatro millones quinientos noventa y dos mil doscientos noventa y cinco pesos-. 5. Feriado Proporcional, equivalente a seis meses y dieciocho día
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San Fernando, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, en representación judicial de don Cosme Esteban Mellado Sills, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Camiruaga Cortina, Pasaje D
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