VALLEJOS/CODELCO CHILE
Rol
O-204-2020
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, se fijaron los siguientes: 1. Fecha de término de la relación laboral. 2. Efectividad que se le adeudan al actor las prestaciones alegadas en su demanda. 3. Efectividad que el demandante tiene derecho al plan de egreso voluntario o focalizado. En la afirmativa, hechos, circunstancias, periodos y montos. 4. Remuneración del actor que sirva como base de cálculo para futuras indemnizaciones. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, se incorporó la siguiente prueba por la parte demandante: Documental: 1. Acta de egreso de Hugo Vallejos. Grupo 3 caso especial. Acta suscrita por Ricardo de la Jara, sindicato de supervisores. 2. Actas de planes de egreso de los siguientes trabajadores; Claudio Gallardo Palma plan de egreso grupo 3, Oscar Santana Salazar plan de egreso grupo 3, Daniel Yáñez Castillo plan de egreso grupo 3, Mario Araya Silva, plan de egreso grupo 3, Manuel Costes Trigo, Plan de egreso grupo 2, Carlos Castro Castro, plan de egreso grupo 3.- 3. Carta anexa de contrato colectivo N° 297- 2018 de fecha 9 de abril del año 2018, que contienen última oferta de contrato colectivo en proceso de mediación obligatoria. 4. Contrato colectivo suscrito con Sindicato de Supervisores Rol A de fecha 9 de abril del año 2028 con vigencia desde el 1 de abril del año 2018 al 31 de marzo del año 2021 y sus respectivos anexos. (7 anexos) 5. Resolución de cierre de la mina Chuquicamata de Sernageomin y RES Aprobación Método de Explotación. 6. Carta Oferta de don Hugo vallejos de contrato de trabajo a Codelco Chile división Chuquicamata. 7. Contrato de trabajo del actor de fecha 1 de julio del año 2008. 8. Certificados de alumno regular de Camila Vallejos y Sofía Vallejos correspondientes al año 2019. 9. Certificado de cargas familiares de Hugo Vallejos. 10.Certificados de nacimiento de Camila y Sofía Vallejos. 11.Correo electrónico de Luis Galdames Cisternas dirigido a Marcelo Bucarey de fecha 31 de marzo del año 2020, asunto: Acuerdo caso Mina Chuquic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HUGO SEGUNDO VALLEJOS DONOSO, chileno, soltero, ingeniero civil, domiciliado en calle Punta Arenas N° 2474 depto. 204 C Calama, e interpone demanda de cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile CODELCO, División Chuquicamata, Rut 61.704.000-K representada por don Nicolás Rivera, chileno, casado, gerente general, cédula nacional de identidad 9.467.943-5 ambos con domicilio Avenida Nueva Norte 1291 Villa Exótica Calama. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada, en la Gerencia de Extracción y Lixiviación (GEL) en la calidad de Ingeniero en Entrenamiento, luego fue contratado como ingeniero de mantenimiento en esa gerencia el 1 de Julio del año 2008 bajo la modalidad de contrato indefinido. Más tarde, en el año 2013 se modifica su cargo y función, pasando a ocupar cargo en la Gerencia de Mantenimiento y Servicio. Desde el año 2015 y por una invitación del Sr. Joaquín Droop, quien ocupaba el cargo de Director de Ingeniería de mantenimiento Divisional, que en ese instante formaba parte de la Gerencia de Mantenimiento y Servicios de la División Chuquicamata, paso a formar parte de la Dirección de Ingeniería de Mantenimiento de dicha Gerencia. Luego de transcurridos un par de meses dicha Dirección paso a formar parte de la Gerencia de Operaciones, liderada en aquel entonces por el Sr. Patricio Adriazola. Luego de un tiempo, La Dirección de Ingeniería de mantenimiento de la División Chuquicamata paso a ser liderada por el Sr. Jaime Mondaca y la Gerencia de Operaciones asumida por el Sr. Cristian Toutin. Señala que, en marzo del año 2016, el Sr. Jimmy Aguirre pasó a ocupar el cargo de Director de Ingeniería de Mantenimiento de la División Chuquicamata. Refiere que las funciones que cumplía correspondían a las de ingeniero experto. Sin embargo, esta función ya la venia desplegando desde el ingreso a la Dirección el año 2015. Mas tarde, ocurrió una nueva reestructuración y 3 profesionales entre los que él se incluía, quedaron sin anexo de contrato ni modificación contractual, que oficializara un nuevo cargo. Explica que cuando pasó a prestar apoyo a la Gerencia de extracción y lixiviación solo se indicaba su antiguo cargo, por lo tanto, en la práctica, aparecía como dependientes del área de operaciones de la división, dependientes de la dirección de Ingeniería de mantenimiento la que ya no estaba en funcionamiento y era un área sin profesionales, esto es, de cierre. Continúa señalando que en el mes de Diciembre del año 2018, el Sr. Jonny Clouet y él, fueron instruidos por nota interna por el Sr. Jimmy Aguirre, a desplegar apoyo y experiencia en comisión de servicio en la GEL, que en primera instancia sería por un periodo de tres meses, sin embargo, hasta el 2020 y a pesar de llevar a cabo diferentes funciones al interior de la superintendencia de ejecución de mantenimiento, no fueron nunca notificados formalmente de dichos cambios; ya qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 8, 10, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida en autos, por HUGO SEGUNDO VALLEJOS DONOSO, en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile CODELCO, División Chuquicamata. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT N° RUC N° 20- 4-0278178-6 Dictada por doña MACARENA ESTER MUÑOZ VALENZUELA, Juez del Trabajo suplente de Calama. En Calama, a treinta de noviembre de dos mil veinte, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1
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Calama, treinta de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HUGO SEGUNDO VALLEJOS DONOSO, chileno, soltero, ingeniero civil, domiciliado en calle Punta Arenas N° 2474 depto. 204 C Calama, e interpone demanda de cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile CODELCO, División Chuquicamata, Rut 61.704.000-K re
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