Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

TANDEM S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE

Rol

I-24-2020

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos y circunstancias. 2. Efectividad que la demandante subsanó la infracción cursada. 3. Hechos y circunstancias que hagan procedente rebajar la multa por afectar el principio de proporcionalidad. SEXTO: Prueba rendida. Prueba rendida por la parte reclamante Documental: 1. Resolución de multa N° 6115/20/21 de 21.07.2020. 2. Anexo de contrato de trabajo relativo al trabajador Francisco Arce Padilla de fecha 16.07.2020 3. Certificado de fecha 22.08.2020 emitido por la Iglesia Adventista del Séptimo día, relativo al Sr. Francisco Rodrigo Arce Padilla. 4. Declaración de puño y letra del Sr. Francisco Rodrigo Arce Padilla junto a una copia de su cédula de identidad, de fecha 27.07.2020 5. Set que contiene Información obtenida vía ley de transparencia respecto a la multa 6115-20- 021 de fecha 21.07.2020, consistente en: Informe de exposición y carátula de informe de fiscalización. Testimonial: 1.- Francisco Rodrigo Arce Padilla, cédula de identidad N° 10.326.876-1, conductor en Tandem desde diciembre de 2018. Parte demandada incorpora: Documental: 1. Informe de Fiscalización e Informe de Exposición N° 0601.2020.809, de la Inspección del Trabajo de Rancagua. 2. Copia de Registro Diario de Asistencia. Conductor Vehículos Transporte de Personal, correspondiente a los domingos 7, 14, 21 y 28 de Junio de 2020 respecto del trabajador Francisco Arce. 3. Resolución de Multa N° 6115.2020.21, de la Inspección del Trabajo de Rancagua. Prueba del Tribunal: El Tribunal incorpora mediante pantalla compartida el Cuarto Mandamiento, encontrado en internet link: https://buenanoticia.org/2019/03/17/ten-commandments/? gclid=Cj0KCQiAwf39BRCCARIsALXWETy7tt4NCGuV9UbQUZkUvAjLCdJFaC586XwbnFbsMq3qsbc1sUNPd4aAmcvEALw_wcB: ANALISIS PRUEBA RENDIDA. SEPTIMO: La multa. Que se aplicó multa al demandante el 14 de julio de 2020 según resolución N°6115/20/21 cuyo tenor es: 1.- No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado

Fundamentos

considerando la cosmovisión del mundo que tiene el trabajador Sr. Padilla quien da cuenta que el domingo es el primer día de la semana (una especie de lunes para el normal de la población), sumado al hecho que indica que también le han dado siempre todos los días sábados que para él constituye su día de descanso y no se ha verificado respecto de otros trabajadores una infracción en la fiscalización al artículo 38 inciso 4° del Código del Trabajo según el acta de fiscalización. VIGESIMO SEGUNDO: Proporcionalidad. Qué para Vergara Blanco, este principio en el ámbito administrativo supone “una correspondencia entre la infracción y la sanción impuesta, con el fin de impedir que la ley autorice y que la autoridad tome medidas innecesarias y excesivas. Este principio impone criterios de graduación de las sanciones, basados en diversos criterios, incluso derivados de otros principios, como la intencionalidad, la reiteración, los perjuicios causados, la reincidencia en la misma sanción…” VIGESIMO TERCERO: Que la finalidad de establecer el día domingo en la norma del artículo 38 inciso 4° del Código del Trabajo se basa en una razón de carácter familiar, ya que comúnmente las familias se reúnen dicho día porque forma parte del momento en la semana tradicionalmente dedicado al descanso: El día domingo se descansa, el día lunes comienza la semana. Que en el caso del Sr. Padilla ello no es así como se probó, sin perjuicio, que indica que a él también le otorgan los días domingos. Que en consecuencia, este juez atendida la forma en que se ha desarrollado el contrato de trabajo con el Sr. Padilla y el hecho que solo constituye un caso aislado de no otorgamiento de un día domingo respecto de una serie de trabajadores que fueron objeto de la fiscalización, ya que se verifico el otorgamientos de descansos dominical en el periodo mayo y junio de 2020 de una muestra de 10 trabajadores (trabajador 4, 6, 9, 10) resultando solo el Sr. Padilla con el no otorgamiento de un día domingo, este juez rebajara prudencialmente la multa de 60 UTM A 5 UTM. CONSIDERANDOS FINALES. VIGESIMO CUARTO: Que no es posible evaluar la fuerza obligatoria del anexo de contrato de fecha 16 de julio de 2020 atendido lo relatado por el testigo Sr. Padilla quien también indica haber gozado de los días domingo, pese a que siempre también le otorgaron los sábados como día de descanso, por lo tanto, este juez estima que dicha discusión debe realizarse en otra instancia distinta de esta acotada reclamación por multa, más aún cuando la solicitud de subsanación de la infracción fue solicitada de manera subsidiaria. VIGESIMO QUINTO: Costas. Que no se condenará en costas a la reclamante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Y VISTOS lo dispuesto en los artículos citados y 498 y siguientes del Código del Trabajo

Fallo

se resuelve: I.- Que se RECHAZA la solicitud de dejar sin efecto la multa, acción interpuesta por don Dagoberto Enrique Paredes Maldonado, Abogado, Cédula de Identidad N°10.033.757-6 en representación de TANDEM S.A. RUT.99.593.350-0, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, persona jurídica de Derecho Público, representada por la don Andrés Carrasco Madariaga, ambos con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins n° 347, Rancagua. II.- Que se ACOGE la petición de rebajar la multa reclamada por don Dagoberto Enrique Paredes Maldonado, Abogado, Cédula de Identidad N°10.033.757-6 en representación de TANDEM S.A. RUT.99.593.350-0, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, persona jurídica de Derecho Público, representada por la don Andrés Carrasco Madariaga, ambos con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins n° 347, Rancagua rebajándose de 60 U.T.M. a 5 U.T.M. III.- Que en relación a la petición subsidiaria de subsanación de la conducta infringida se resuelve estese al mérito de autos. IV.- Que no se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. RIT: I-24-2020 Resolvió Pablo Vergara Lillo, juez de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a treinta de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � Entiéndase sábado. � Arancibia (2.014). pp 25. ARANCIBIA MATTAR, Jaime, Alarcón Jaña, Pablo, Sanciones Adminis

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DENUNCIANTE: Tandem S.A.-- DENUNCIADO: Inspección Provincial del Trabajo. MATERIA: Reclamación de multa PROCEDIMIENTO: Monitorio RIT: I-24-2020 Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO: Reclamación. Que comparece don Dagoberto Enrique Paredes Maldonado, Abogado, Cédula de Identidad N°10.033.757-6 en representación de TANDEM S.A. RUT.99.593.350-0, ambos domiciliados, para estos e

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