SEPÚLVEDA/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
O-8512-2019
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS YCONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristóbal Toro Cortés, abogado, domiciliado calle Amanda Labarca Nº96, oficina 65, comuna de Santiago, en representación de doña PAULINA LUCÍA SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, actualmente cesante, cédula de identidad N°9.013.093-5, domiciliada en calle Estrella Solitaria Nº5051, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de las prestaciones, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Rut N° 95.501.450-0, legalmente representada por doña Marcia Perry Ovando, ambos con domicilio en Cerro Colorado Nº5240, piso 7, Torre del Parque II, comuna de Las Condes, solicitando se acoja la demanda conforme a los antecedentes siguientes. Señala que el día 13 de enero del año 2014 su representada comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, Isapre Cruz Blanca S.A., como ejecutiva de convenios, mediante contrato de carácter indefinido. Indica que estaba excluida de limitación de jornada, en los términos del artículo 22 del Código del Trabajo y que su remuneración, de los 3 últimos meses íntegramente trabajados, asciende a la cantidad de $2.396.254. Manifiesta que con fecha 15 de diciembre del año 2019, mediante comunicación escrita, con esa misma data, se le informó la decisión de su ex empleador de poner término a contar de esa fecha, al contrato de trabajo existente entre las partes, invocando la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. Expone que su representada suscribió finiquito, pero dejó la reserva para reclamar en relación con la justificación del despido y otras partidas adeudadas al término de la relación laboral. Menciona que la demandada le pagó por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $14.377.524 y que le descontó por concepto de aporte al fondo de cesantía la cantidad de $2.755.998. Alega que el fundamento de la carta de aviso no indica en que consiste la pretendida reestructuración, por
Fundamentos
considerando que su ex empleadora le pagó por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $14.377.524. b.- Restitución de las cantidades descontadas por concepto de aporte del empleador al fondo de cesantía por la suma de $2.755.998. c.- Bono de cumplimiento de objetivos, establecido en el acápite III del anexo de su contrato de trabajo suscrito entre las partes por la suma de $1.797.190 o las sumas que determine el tribunal, de acuerdo con las metas y cumplimiento de estas que resulten acreditados en el proceso. d.- Cotizaciones de seguridad social correspondientes a las cantidades por bono de cumplimiento de metas no pagado por la demandada ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. e.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta que sea convalidado con la integración efectiva del total de sus cotizaciones de seguridad social. f.- Las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demanda de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; y que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que, notificada legalmente la demandada, comparece don Alejandro Izquierdo Garcés, abogado, como mandatario judicial de Isapre Cruz Blanca S.A., contestando la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en los siguientes términos, solicitando su rechazo.. Controvierte expresamente todo lo señalado y relatado en la demanda y niega expresamente, entre otros, los siguientes hechos o circunstancias: que el despido sea injustificado y, por lo tanto, que la demandada adeude el recargo legal del 30% de su indemnización por años de servicio; que su parte deba restituir el descuento por el aporte del seguro de cesantía; que se adeude a la demandante el pago del bono de cumplimiento de objetivos y las cotizaciones de seguridad social, correspondientes a la supuesta diferencia de remuneración que habría correspondido de haber pagado dicho bono. Reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, las funciones que cumplía la demandante en la empresa y la última remuneración mensual de la trabajadora, señalando que para efectos de la base de cálculo la cantidad asciende a $2.396.254, de conformidad con lo señalado en su carta de despido y en el finiquito suscrito por las partes. Señala que con fecha 15 de noviembre del año 2019, las partes suscribieron finiquito del contrato de trabajo, ratificado ante la Notario Público, procediéndose al pago de la suma de $2.396.254, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $14.377.524, por indemnización por 5 años de servicio y la suma de $2.079.508, por feriado legal pendiente. Indica que la causal invocada fue necesidades de la empresa, est
Fallo
por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por no haber enterado la demandada la totalidad de las cotizaciones de seguridad social en las oportunidades que legalmente correspondía. 3.- Que se condene a pagar a la demandada las siguientes prestaciones: a.- Recargo legal del 30% respecto de la indemnización por años de servicio establecido en la letra a) del artículo 168 del Código de Trabajo, equivalente a $4.313.257 o las sumas que se determine por el tribunal, de acuerdo con la última remuneración que resulte acreditada en el proceso y considerando que su ex empleadora le pagó por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $14.377.524. b.- Restitución de las cantidades descontadas por concepto de aporte del empleador al fondo de cesantía por la suma de $2.755.998. c.- Bono de cumplimiento de objetivos, establecido en el acápite III del anexo de su contrato de trabajo suscrito entre las partes por la suma de $1.797.190 o las sumas que determine el tribunal, de acuerdo con las metas y cumplimiento de estas que resulten acreditados en el proceso. d.- Cotizaciones de seguridad social correspondientes a las cantidades por bono de cumplimiento de metas no pagado por la demandada ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. e.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta que sea convalidado con la integración efectiva del total de sus c
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS YCONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristóbal Toro Cortés, abogado, domiciliado calle Amanda Labarca Nº96, oficina 65, comuna de Santiago, en representación de doña PAULINA LUCÍA SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, actualmente cesante, cédula de identidad N°9.013.093-5, domiciliada en calle Estrella Solitaria Nº5051, comuna de Ñuñoa, quien interpone
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