Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

SILVA/MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA

Rol

T-5-2020

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que justifique el término de la relación laboral, solo referencias vagas a decir que no se había contemplado recursos en el presupuesto municipal del año 2020. Finalmente, el tercer indicio expresado se sustenta en que el despido, aparte de informal e injusto, se da en contexto de uso de una licencia médica que ya había sido recepcionada con fecha 03/01/2020 y posteriormente de forma intempestiva, sorpresiva se avisa que no se había tramitado la licencia médica. Pide, en definitiva: 1. Que se determine que el demandante prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 al 13 de enero de 2020, ambas fechas inclusive. 2. Que se declare que l despido del actor fue con ocasión de vulneración de sus derechos fundamentales, pidiendo una indemnización equivalente a 11 remuneraciones, a razón de su última sueldo de $799.217, por la suma de $8.791.387. 3. Que se condene a pagar $799.217 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. Que se condene a pagar $6.393.736 por indemnización por 8 años de servicios 5. Recargo legal de 100% o al menos 80% por haber sido el despido carente de motivo plausible o derechamente infundado, respecto de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y años de servicio 6. Remuneración proporcional de días trabajados al 13 de enero de 2020. 7. Feriado legal del año 2019 8. Que se declare la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y se condene al pago de remuneraciones y demás prestaciones derivadas del despido nulo a razón de $799.217 mensuales, hasta su convalidación 9. Que las sumas deberán ser reajustadas, pagadas con intereses y costas de la causa. En subsidio, demanda despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, reiterando los antecedentes relativos a la contratación, funciones y modalidad de contratación utilizado por el municipio.

Fundamentos

motivos relacionados con malas prácticas del despedido. En tercer lugar, refiere que se ha conculcado la libertad de trabajo, ya que se lesionan derechos por el ejercicio de las facultades del empleador. Agrega que ha sufrido daño moral, limitándose a señalar la necesidad de la reparación de los derechos vulnerados. Asimismo, sostiene que el despido de que fue objeto es indebido, ya que atendido el sistema de estabilidad relativa del empleo, debe fundarse el despido en una causal legal y ser comunicada al trabajador, lo que no ocurrió en este caso. Añade que el despido es nulo ya que durante el período del 1 de enero de 2012 al 17 de diciembre de 2020 se desempeñó sin que el demandado pagara las respectivas cotizaciones de seguridad social, como asimismo porque en enero de 2020, a pesar que estaba con licencia médica no se pagaron las cotizaciones sociales de dicho mes. Expresa que con indicios de infracción a las garantías denunciadas, en primer término, la cantidad de contrataciones efectuadas el último año de trabajo, que tampoco en estricto rigor fueron apegadas a la ley, pero que confirman la relación laboral que siempre ha tenido don Jorge Silva con el Municipio de Saavedra. De la forma en que se le contrató y ante las reiteradas y sucesivas contrataciones la relación laboral incluso al día de hoy debió ser de tipo indefinida. En segundo lugar, constituye indicio el hecho que el empleador no cumple con las formalidades del despido, en este caso de manera verbal, y menos se invocan hechos que justifique el término de la relación laboral, solo referencias vagas a decir que no se había contemplado recursos en el presupuesto municipal del año 2020. Finalmente, el tercer indicio expresado se sustenta en que el despido, aparte de informal e injusto, se da en contexto de uso de una licencia médica que ya había sido recepcionada con fecha 03/01/2020 y posteriormente de forma intempestiva, sorpresiva se avisa que no se había tramitado la licencia médica. Pide, en definitiva: 1. Que se determine que el demandante prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 al 13 de enero de 2020, ambas fechas inclusive. 2. Que se declare que l despido del actor fue con ocasión de vulneración de sus derechos fundamentales, pidiendo una indemnización equivalente a 11 remuneraciones, a razón de su última sueldo de $799.217, por la suma de $8.791.387. 3. Que se condene a pagar $799.217 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. Que se condene a pagar $6.393.736 por indemnización por 8 años de servicios 5. Recargo legal de 100% o al menos 80% por haber sido el despido carente de motivo plausible o derechamente infundado, respecto de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y años de servicio 6. Remuneración proporcional de días trabajados al 13 de enero de 2020. 7. Feriado legal del año 2019 8. Que se

Fallo

por estas mejoras. Para que pudiera ser inspector tenía que tenía estas calidades, por lo que cree que el alcalde se lo pidió y el optó por renunciar. Necesitaba contar con responsabilidad administrativa porque genera los partes y para que fuera válido tenía que tener la calidad de inspector, nombrado por decreto. Añade que esta situación se consultó a la contraloría, a principios de año el presentó un reclamo y Contraloría dijo que el procedimiento estaba correcto. Contra-examinado, señala que él tenía obligación de cumplir horarios. Lo hacía marcando. El participaba de actividades municipales. Cree que pidió permisos administrativos aunque no le consta. No le consta que haya usado feriado. Añade que no es necesario que haya finiquito. No se hace y que se le pagaron cotizaciones desde que estuvo en código del trabajo, suplencias. En cuanto la renuncia, él no se la solicitó, no sabe quién la pidió. 2.- Luis Francisco Rival Poblete, Rut: 8.492.043-6, con domicilio en calle Ejército N° 1424 de la comuna de Saavedra, quien sostuvo, en síntesis, que lleva 7 años, en la misma función de director de control. Donde Jorge empezó como honorarios, luego código del trabajo y finalmente como contrata. Los contrata tienen la mismas obligaciones y deberes que los de planta, registra ingreso, con el reloj control digital, Pueden hacer uso de feriado. En el caso de los honorarios se establece las condiciones en el contrato, los contrata no porque tienen decreto de nombramiento. Cuando term

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Carahue, a treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Denuncia. Que, comparece don JORGE LAUTARO SILVA GUZMÁN, Rut N° 9.171.600-3, chileno, cesante, domiciliado en Pasaje 21, calle Las Dunas, Villa Maule, Puerto Saavedra, comuna de Saavedra, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido en contra de I. MUNICIPALIDAD DE

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