MP C/ LUIS EDUARDO GUERRERO LLANTÉN
Rol
O-5683-2019
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 68, 440 N° 1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal se declara: Primero que se condena al acusado LUIS EDUARDO GUERRERO LLANTÉN, cédula de identidad 16.413.065-7, por dos delitos de robo en lugar habitado, cometidos los días 26 de noviembre de 2019 y el 11 de febrero de 2020, en la ciudad de Los Ángeles, a una sola pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales que correspondan, *suspensión a empleos públicos durante el cumplimiento de la condena*. Segundo: No teniendo derecho a un cumplimiento sustitutivo de la pena de conformidad a la ley 18.216, por aplicación del artículo primero de dicha norma y por aplicación de los antecedentes anteriores del penado, tendrá que cumplir la pena de manera efectiva en el recinto carcelario que determine Gendarmería. Tercero: Que, tratándose de dos delitos del artículo 440 del Código Penal, por aplicación del artículo 17 de la ley 19.970, el penado deberá realizarse la toma de huella genética, oficiándose al Servicio Médico Legal al efecto. Cuarto: Que habiendo admitido responsabilidad de los hechos, no se condenará en costas al acusado, ya que esta admisión de responsabilidad le ahorró al Estado recursos por la realización de un juicio oral. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese si no fuere apelada Ofíciese a Gendarmería que el cumplimiento efectivo, a solicitud del penado, sea en un recinto en la ciudad de Santiago. RUC 1901281473-1 RIT 5683-2019 DYXYSWERXB Leonardo Andres Llanos Lagos Juez de garantía Fecha: 12/01/2021 10:31:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O
Fallo
se declara: Primero que se condena al acusado LUIS EDUARDO GUERRERO LLANTÉN, cédula de identidad 16.413.065-7, por dos delitos de robo en lugar habitado, cometidos los días 26 de noviembre de 2019 y el 11 de febrero de 2020, en la ciudad de Los Ángeles, a una sola pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales que correspondan, *suspensión a empleos públicos durante el cumplimiento de la condena*. Segundo: No teniendo derecho a un cumplimiento sustitutivo de la pena de conformidad a la ley 18.216, por aplicación del artículo primero de dicha norma y por aplicación de los antecedentes anteriores del penado, tendrá que cumplir la pena de manera efectiva en el recinto carcelario que determine Gendarmería. Tercero: Que, tratándose de dos delitos del artículo 440 del Código Penal, por aplicación del artículo 17 de la ley 19.970, el penado deberá realizarse la toma de huella genética, oficiándose al Servicio Médico Legal al efecto. Cuarto: Que habiendo admitido responsabilidad de los hechos, no se condenará en costas al acusado, ya que esta admisión de responsabilidad le ahorró al Estado recursos por la realización de un juicio oral. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese si no fuere apelada Ofíciese a Gendarmería que el cumplimiento efectivo, a solicitud del penado, sea en un recinto en la ciudad de Santiago. RUC 1901281473-1 RIT 5683-2019 DYXYSWERXB Leonardo An
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Los Angeles., ocho de enero de dos mil veintiuno Magistrado LEONARDO ANDRÉS LLANOS LAGOS Fiscal CARLOS DÍAZ ANDRADE Defensor MARCELA RUIZ PACHECO Hora inicio 09:11AM Hora termino 10:07AM Sala video conferencia Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta jag RUC 1901281473-1 (agrupacion 2000159056-2) RIT 5683 – 2019 (agrupacio
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