Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ CHRISTOPHER RICARDO LAGO SANTANDER

Rol

O-194-2020

Fecha

9 de enero de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: PRIMER HECHO: El día 16 de agosto del año 2019, a eso las 12:25 horas, los imputados previamente concertados concurrieron hasta la calle Germán Ibarra específicamente frente al N° 1172 de la ciudad Rancagua y procedieron a cortar con ánimo de sustraer cable de cobre desde un poste ubicado en dicho lugar, que es el poste N° 009821, sacando el cableado ocultándolo entre sus vestimenta, trasladándose hasta las cercanías, lugar donde está la vía férrea, procediendo a comenzar a quemar en cable con la finalidad de sacarle el envoltorio plástico a éste y así poder obtener solamente DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Redactor Fecha: 09/01/2021 14:18:17 GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Presidente Fecha: 09/01/2021 14:27:44 XXVXSVGPGJ Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante Fecha: 09/01/2021 15:43:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el cobre, momento en que fueron detenidos por Carabineros toda vez que ellos habían sido alertados de la situación. El cable sustraído arrojó un peso de 14, 9 kilogramos. SEGUNDO HECHO: Con fecha 21 de agosto de 2019 siendo aproximadamente las 16:50 horas y en circunstancias en que carabineros recibe un llamado telefónico informando que dos sujetos transitaban con vestimenta oscura portando y arrastrando rollos de cable, llegan hasta el sitio eriazo ubicado a un costado de la Ruta 5 Sur, esto en el sector de la punta del sol, procediendo a constatar que los hermanos Diego y Cristopher Lagos Santander arrojaban hasta un costado un cable de 5 metros un cable de fibra óptico de vidrio telefónico los que de un largo total de 6 m

Fundamentos

considerando anterior, apreciada libremente la prueba según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, el Tribunal llega a la convicción, tal como se adelantó en el veredicto, que es posible dar por acreditado los siguientes hechos: Hecho Nº 1: El día 16 de agosto del año 2019, a eso las 12:30 horas, dos sujetos concurrieron hasta la calle Germán Ibarra de la ciudad Rancagua , lugar donde procedieron a cortar con ánimo de sustraer cable desde un poste ubicado en dicho lugar, sacando el cableado para luego trasladarlo hasta el sector donde está la vía férrea, donde procedieron a quemarlo con la finalidad DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Redactor Fecha: 09/01/2021 14:18:17 GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Presidente Fecha: 09/01/2021 14:27:44 XXVXSVGPGJ Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante Fecha: 09/01/2021 15:43:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de sacar la protección plástica que tenían, momento en que fueron detenidos por Carabineros toda vez que ellos habían sido alertados de la situación, cable que arrojó un peso de 14, 9 kilogramos. Hecho Nº 2: Con fecha 21 de agosto de 2019 siendo aproximadamente las 16:50 horas, personal de Carabineros recibió un llamado telefónico informando que dos sujetos transitaban con vestimenta oscura portando y arrastrando rollos de cable, razón por la que se apersonan en el lugar, encontrando en un sitio eriazo ubicado a un costado de la Ruta 5 Sur, a dos personas que vestían ropa de color negro, junto a las cuales y en el suelo, se encontraba rollos de cable tipo fibra óptica. DUODÉCIMO: Configuración del tipo penal. Que el hecho número 1 descrito en el considerando anterior configura un delito de robo con fuerza cometido en un bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, ya que se ha demostrado que dos sujetos procedieron a sustraer 14 kilos y 900 gramos de cable que se encontraba instalado en el tendido público existente en calle Germán Ibarra, cable que luego trasladaron a un sitio diferente donde procedieron a quemarlo, lo que demuestra su naturaleza mueble, siendo claro el ánimo de lucro que guiaba a los autores al momento de perpetrar el delio, ya que es de conocimiento público que los cables que se encuentran instalados en la apostación pública están compuestos de diversos materiales y elementos que tienen un valor económico que motiva su comercialización tanto en el mercado formal como informal,

Fallo

se acuerda que el procedimiento fue el 16 de agosto de 2019, alrededor de las 12:30 horas aproximadamente, recibieron un comunicado de Cenco, se encontraban de primer patrullaje en moto, y se les pide que se trasladen a calle Santa María con calle Germán Ibarra, ya que un testigo había llamado a la Central de Comunicaciones manifestando que habían unos sujetos sustrayendo cables del tendido eléctrico en esa intersección, y en forma inmediata se trasladaron al lugar, efectuaron un patrullaje y al llegar a German Ibarra con Viña del Mar observaron a dos sujetos quemando cables en la vía ferrea, quienes al ver la presencia policial se dieron a la fuga al sector poniente de la línea ferrea, y en su caso procede a cruzar una pasarela peatonal por arriba mientras que su compañero se da vuelta por Viña del Mar, sigue a los sujetos quienes arrancan por entremedio de los pasajes hacia los pasajes San Rafael y Pichicuy, lugar donde intentaron meterse a un puente que hay ahí, donde procedió a su fiscalización y detención, instantes en que llegó su colega a prestarle cooperación. Desde el comunicado radial se demoraron como un minuto al llegar al lugar, y al llegar los imputados estaban quemando el cable dentro de la línea, por donde circula el tren, y cuando se percatan de su presencia se dieron a la fuga. Después de la detención de estas personas tomaron contacto con el testigo que llamó a la Central, los tomaron detenidos, les leyeron sus derechos, pidieron la ayuda de un carro polici

Texto Completo (Preview)

Rit 194-2020 Rancagua, nueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Jueza Presidente doña Gloria Esperanza Calvo Godoy, y por los magistrados don Roberto Jorge Cociña Gallardo, y don David Eduardo Gómez Palma, se ll

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