MP C/ JORGE PATRICIO GUERRA OSORIO
Rol
O-64-2020
Fecha
9 de enero de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen a los acusados, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 18 de marzo de 2019, a las 16:45 horas aproximadamente, en Agua Santa esquina Avenida Villa Montes, comuna de Viña del Mar, el acusado JORGE PATRICIO GUERRA OSORIO, vendió a Héctor Andrés Hidalgo Sánchez envoltorios con Cannabis Sativa, específicamente 11,8 gramos de Cannabis Sativa, siendo sorprendido por Carabineros. Además en poder del acusado GUERRA OSORIO se encontraron $ 31.900 en dinero en efectivo producto del tráfico de drogas. Ante la presencia policial, Hidalgo Sánchez, el comprador, arrojó los envoltorios al suelo. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de microtráfico, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, que se encuentra en grado de consumado. Indica que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor; que a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, y solicita se le condene a la pena de tres años de STFMSVHBBJ Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 09/01/2021 13:09:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl presidio menor en su grado medio y multa de 20 unidades tributarias mensuales, además de la pena accesoria contemplada en el artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas cuatro y cinco del presente mes, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Juez Cristóbal Lira Orphanopoulos, e integrada por las Juezas Celia M. Olivares Ojeda y Astrid Veninga Fergadiott, suplente en este tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral ordenada en la causa RUC 1900296195-7, RIT 64-2020, seguida en contra de Jorge Patricio Guerra Osorio, sin apodo, cédula de identidad N° 10.849.667-3, chileno, nacido en Calama, el 01 de noviembre de 1968, divorciado, de ocupación frecuenciador de locomoción colectiva, domiciliado en Pasaje Palena N°481, Viña del Mar Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Álvaro Ortiz Moya, en tanto que la defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Público Cristián Sandoval Díaz; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen a los acusados, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 18 de marzo de 2019, a las 16:45 horas aproximadamente, en Agua Santa esquina Avenida Villa Montes, comuna de Viña del Mar, el acusado JORGE PATRICIO GUERRA OSORIO, vendió a Héctor Andrés Hidalgo Sánchez envoltorios con Cannabis Sativa, específicamente 11,8 gramos de Cannabis Sativa, siendo sorprendido por Carabineros. Además en poder del acusado GUERRA OSORIO se encontraron $ 31.900 en dinero en efectivo producto del tráfico de drogas. Ante la presencia policial, Hidalgo Sánchez, el comprador, arrojó los envoltorios al suelo. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de microtráfico, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, que se encuentra en grado de consumado. Indica que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor; que a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, y solicita se le condene a la pena de tres años de STFMSVHBBJ Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 09/01/2021 13:09:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl presidio menor en su grado medio y multa de 20 unidades tributarias mensuales, además de la pena accesoria contemplada en el artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; se le condene
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 1° y 4° de la ley 20.000, y artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 344, 346 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a Jorge Patricio Guerra Osorio, de los cargos formulados en su contra de ser autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la STFMSVHBBJ Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 09/01/2021 13:09:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ley 20.000, en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, que en grado de consumado se decía había perpetrado en esta ciudad, el día 18 de marzo de 2019. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para accionar, atendida la naturaleza de los hechos denunciados. III.- Dispóngase el alzamiento de toda medida cautelar personal que se hubiere decretado en contra del acusado, debiendo tomarse nota de ello en todo índice o registro público y policial en que figur
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DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes artículo 4° ley 20.000 RUC N° : 1900296195-7 RIT N° : 64-2020 ACUSADO : Jorge Patricio Guerra Osorio FISCAL : Álvaro Ortiz Moya DEFENSOR PENAL PÚBLICO : Cristián Sandoval Díaz Viña del Mar, nueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas cuatro y cinco del presente mes, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en
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