MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME ALEXIS RAMIREZ GUTIERREZ
Rol
O-16-2021
Fecha
9 de enero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de enero del año 2021, alrededor de las 02:00 horas, el imputado Jaime Alexis Ramírez Gutiérrez, en calle Diaguitas con José Miguel Carrera, de la comuna de Monte Patria, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, fue sorprendido por carabineros de Chile, circulando en la vía pública, sin portar salvoconducto o autorización de desplazamiento que le permitiese transitar justificadamente en dicho horario, infringiendo con esto la medida sanitaria de aislamiento nocturno impuesta por la autoridad, en contexto del estado de catástrofe vigente por la alerta sanitaria que rige en el país, debido a la pandemia del virus COVID-19, debidamente publicada, poniendo en peligro la salud pública, favoreciendo con su conducta la posibilidad de contagio o propagación de virus en la población. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N°6, 11 N° 9, 49, 70 y 318 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Jaime Alexis Ramírez Gutiérrez, cédula nacional de identidad N°17.548.803-0, ya individualizado(a), a sufrir la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de un delito de poner en peligro la salud pública, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 09 de enero del año 2021. Sin costas por haber admitido responsabilidad. II.- Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria al momento de su pago efectivo mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si el sentenciado no tuviera bienes suficiente para satisfacer la multa impuesta se le podrá imponer, previo acuerdo del condenado, por vía de sustitución la pena de prestación de servicio en beneficio de la comunidad, en caso contrario, se le impondrá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un dí
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Jaime Alexis Ramírez Gutiérrez, cédula nacional de identidad N°17.548.803-0, ya individualizado(a), a sufrir la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de un delito de poner en peligro la salud pública, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 09 de enero del año 2021. Sin costas por haber admitido responsabilidad. II.- Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria al momento de su pago efectivo mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si el sentenciado no tuviera bienes suficiente para satisfacer la multa impuesta se le podrá imponer, previo acuerdo del condenado, por vía de sustitución la pena de prestación de servicio en beneficio de la comunidad, en caso contrario, se le impondrá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria a que ha sido condenado. SEMHSVTDDK Ethel Katherine Henriquez Opazo Juez de garantía Fecha: 10/01/2021 11:38:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez resta
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., nueve de enero de dos mil veintiuno Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado ETHEL HENRIQUEZ OPAZO RUC 2100024594-9 RIT 16 - 2021 Delito Poner en peligro la salud pública, art. 318 del Codigo Penal Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) No concurren Agravante(s) No concurren NOMBRE IMPUTADO Ru
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