GONZÁLEZ/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA (TUR BUS)
Rol
O-2119-2020
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que son falsos y que no justifican la aplicación de la causal invocada. Sostiene que no incumplió las obligaciones de su contrato, ya que el día de los hechos la pasajera subió sin credencial y con ticket rebajado, por lo que se acercó a hablar con la cajera a cargo del cobro de pasajes, esto, fuera del bus y lejos de todos los pasajeros y le señaló que no podía recibir el pasaje, toda vez que el monto no correspondía y no quería tener problemas con la jefatura por esa causa. Es en ese momento que su compañera de trabajo le señala que la pasajera era funcionaria de la Policía de Investigaciones y que por eso se le había hecho la rebaja, situación que comprendió, pero no compartió toda vez que el pasaje aparecía rebajado por ser empleado de Tur Bus, más no por ser funcionaria de la PDI. Agrega que mientras tenían la conversación, la pasajera se baja del bus y se acerca a hablar con ellos señalando que si había problema con el pasaje ella no tenía problemas con cambiarlo e irse en el bus siguiente, situación que al final fue la solución tomada por todas las partes involucradas de manera pacífica y sin mayores problemas. Que siendo así, subió al bus y continuó con su trabajo en forma normal. Solicita, en consecuencia, se declare que el despido fue injustificado y se ordene el pago de las indemnizaciones solicitadas, con intereses, reajustes y costas. La demandada contesta la demanda, y solicita el rechazo en todas sus partes, con costas. Indica que el actor efectivamente fue contratado el 3 de enero de 2018, para desempeñarse en calidad de conductor, con una remuneración que ascendía a $768.031, siendo desvinculado el 31 de enero de 2020, atendida la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Reproduce la carta de despido y señala que los hechos son graves y causaron un evidente daño a la Compañía, por lo que no pudieron ser toleradas. Que los funcionarios de la Pol
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Y DEFENSAS. Comparece ÓSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MARTI, chileno, chofer, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.117.045-2, domiciliado en Parque Santa Mónica N° 814, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador EMPRESAS DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS LTDA. (TUR BUS LTDA.), RUT 80.314.700-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Sebastián Martínez Fernández, se desconoce profesión, RUT 15.376.647-9, ambos domiciliados para estos efectos en Jesús Diez Martínez N° 800, Comuna de Estación Central, Ciudad de Santiago. Señala que prestó servicios laborales para la demandada en calidad de chofer de bus, con fecha de inicio de los servicios el 3 de enero de 2018 y con una jornada de 45 horas a la semana. Agrega que su remuneración ascendió a $768.031, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, compuesta de sueldo base, y bonos diversos de carácter permanente. Indica que fue despedido el 31 de enero de 2020, injustificadamente y sin aviso previo, por hechos que son falsos y que no justifican la aplicación de la causal invocada. Sostiene que no incumplió las obligaciones de su contrato, ya que el día de los hechos la pasajera subió sin credencial y con ticket rebajado, por lo que se acercó a hablar con la cajera a cargo del cobro de pasajes, esto, fuera del bus y lejos de todos los pasajeros y le señaló que no podía recibir el pasaje, toda vez que el monto no correspondía y no quería tener problemas con la jefatura por esa causa. Es en ese momento que su compañera de trabajo le señala que la pasajera era funcionaria de la Policía de Investigaciones y que por eso se le había hecho la rebaja, situación que comprendió, pero no compartió toda vez que el pasaje aparecía rebajado por ser empleado de Tur Bus, más no por ser funcionaria de la PDI. Agrega que mientras tenían la conversación, la pasajera se baja del bus y se acerca a hablar con ellos señalando que si había problema con el pasaje ella no tenía problemas con cambiarlo e irse en el bus siguiente, situación que al final fue la solución tomada por todas las partes involucradas de manera pacífica y sin mayores problemas. Que siendo así, subió al bus y continuó con su trabajo en forma normal. Solicita, en consecuencia, se declare que el despido fue injustificado y se ordene el pago de las indemnizaciones solicitadas, con intereses, reajustes y costas. La demandada contesta la demanda, y solicita el rechazo en todas sus partes, con costas. Indica que el actor efectivamente fue contratado el 3 de enero de 2018, para desempeñarse en calidad de conductor, con una remuneración que ascendía a $768.031, siendo desvinculado el 31 de enero de 2020, atendida la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumpli
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 160, 161, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por ÓSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MARTI, en contra de EMPRESAS DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS LTDA. (TUR BUS LTDA.), ambos ya individualizados, y se declara que el despido de que fue objeto el 31 de enero de 2020 fue injustificado y sin aviso previo, motivo por el cual debe entenderse que terminó en virtud de la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes sumas: a) La indemnización sustitutiva del aviso previo por $768.031. b) La indemnización por años de servicios por $1.536.062 más el recargo legal del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.228.850. II. Se condena a la demandada al pago de las costas, las que se regulan en $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) III. Las sumas indicadas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. A la solicitud de la demandante: Estese a lo resuelto. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Y DEFENSAS. Comparece ÓSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MARTI, chileno, chofer, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.117.045-2, domiciliado en Parque Santa Mónic
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