Juzgado de Garantía de Talca.

JOSE ARMANDO GALDAMES CAMPOS C/ JOSE ARMANDO GALDAMES CAMPOS

Rol

O-5862-2020

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento por parte del imputado, se procede a dictar sentencia inmediata. SENTENCIA DEFINITIVA Atendido los antecedentes señalados invito además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 1 , 370 y 31 del código penal, 3 y siguientes del código procesal penal se declara: XXXFTXESVK Humberto Andrés Paiva Passero Juez de garantía Fecha: 16/02/2021 09:04:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que se condena a José Armando Galdames Campos ya individualizado, autor de un delito previsto y sancionado en el artículo 31 del código penal el grado de consumado perpetrado en Pelarco el día 21 de mayo del año 2020, a pagar una multa de 2 U.T.M. II. Que no se le condena en costas. III. Que estimándose que concurren antecedentes favorables se suspende la imposición de la pena de multa y sus efectos por el término de seis meses. IV. Que transcurrido dicho plazo sin que el imputado hubiere sido formalizado o requerido por un nuevo hecho se dictará el sobreseimiento definitivo que corresponde. Registres y de ser pertinente es tu oportunidad y ese cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del código procesal penal.  la defensa renuncia a los plazos y recursos legales.  Ministerio público renuncia a los plazos y recursos legales. Habiendo renunciado ambas partes a los plazos y recursos legales esta sentencia queda firme y ejecutoriada en este acto. Respecto del otro imputado se ordena exhortar a Juzgado de Garantía de San Bernardo a fin de notificar el requerimiento monitorio al coimputado Luis Yáñez Rojas en el domicilio ubicado en Voluntario Tomás Magallón número 1717 San Bernardo. Exhór

Fallo

se declara: XXXFTXESVK Humberto Andrés Paiva Passero Juez de garantía Fecha: 16/02/2021 09:04:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que se condena a José Armando Galdames Campos ya individualizado, autor de un delito previsto y sancionado en el artículo 31 del código penal el grado de consumado perpetrado en Pelarco el día 21 de mayo del año 2020, a pagar una multa de 2 U.T.M. II. Que no se le condena en costas. III. Que estimándose que concurren antecedentes favorables se suspende la imposición de la pena de multa y sus efectos por el término de seis meses. IV. Que transcurrido dicho plazo sin que el imputado hubiere sido formalizado o requerido por un nuevo hecho se dictará el sobreseimiento definitivo que corresponde. Registres y de ser pertinente es tu oportunidad y ese cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del código procesal penal.  la defensa renuncia a los plazos y recursos legales.  Ministerio público renuncia a los plazos y recursos legales. Habiendo renunciado ambas partes a los plazos y recursos legales esta sentencia queda firme y ejecutoriada en este acto. Respecto del otro im

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Talca., siete de enero de dos mil veintiuno Magistrado HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Fiscal MARIA LORENA GONZALEZ VIVIANA ROJAS ALARCÓN Defensor CAROLINA VILLALOBOS POR SILVIA CARREÑO VASQUEZ Hora inicio 01:03PM Hora termino 01:23PM Sala TERCERA SALA audio nº 14 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta ncr RUC 2000 1 044-3 R

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