Juzgado de Letras y Garantía de Aysén

MOWI CHILE S.A. O MARINE HARVEST CHILE SA/INSPECCION DEL TRABAJO AYSEN

Rol

O-29-2020

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

Multa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: HECHO UNO Se ejerce la reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes, del Código del Trabajo, para que sea dejada sin efecto la Resolución Administrativa N° 1647/20/19, dictada por la Inspección del Trabajo de Aysén, suscrita por el fiscalizador don Cristian Emilio Almonacid Almonacid, con fecha 22 de Abril de 2020, que impuso a su representada una multa por 60 UTM, en atención que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo se le sancionó por “NO PAGAR REMUNERACION CONSISTENTE EN BONO DE PRODUCCIÓN AÑO 2019, RESPECTO DE LA TRABAJADORA MARÍA VERÓNICA VIDAL LEMA, DE ACUERDO A RESERVA DE DERECHOS ACEPTADA POR EMPLEADOR Y CONSIGNADA EN EL RESPECTIVO FINIQUITO RATIFICADO CON FECHA 29.10.2019 EN NOTARIA DE PUERTO MONTT”. Según la citada resolución “el hecho descrito configura la infracción que se encuentra prevista y sancionada por las normas legales que a continuación se indican: - ENUNCIADO INFRACCIÓN: NO PAGAR REMUNERACIONES. - NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA: ARTÍCULO 55 INCISO 1° EN RELACION CON LOS ARTÍCULOS 7 Y 506 DEL CODIGO DEL TRABAJO.” Dirige la presente reclamación en contra del Sr. Jefe Comunal del Trabajo de Aysén, don Luis Godoy Mardones, cuya profesión u oficio desconozco, ambos con domicilio en calle Yussef Laibe N°190 2° piso de la comuna de Puerto Aysén, o quien lo reemplace o subrogue en su cargo, solicitando desde ya que se deje sin efecto la referida multa por los siguientes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo con asiento en la ciudad de Aysén don Christian Löbel Emhart, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas N° 216, oficina 903, comuna de Puerto Montt, en representación de MOWI CHILE S.A. sociedad del giro de producción y comercialización de productos del mar, ubicada en kilómetro 12,5 de Puerto Montt-Chinquihue, quien presentó reclamo judicial en contra de la Inspección del Trabajo de Aysén, representado por don Luis Godoy Mardones, ignora domicilio o quien le subrogue o reemplace en el cargo, ambos con domicilio en Yossef Laibe Nª190, 2º piso, Puerto Aysén, por los siguientes hechos: HECHO UNO Se ejerce la reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes, del Código del Trabajo, para que sea dejada sin efecto la Resolución Administrativa N° 1647/20/19, dictada por la Inspección del Trabajo de Aysén, suscrita por el fiscalizador don Cristian Emilio Almonacid Almonacid, con fecha 22 de Abril de 2020, que impuso a su representada una multa por 60 UTM, en atención que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo se le sancionó por “NO PAGAR REMUNERACION CONSISTENTE EN BONO DE PRODUCCIÓN AÑO 2019, RESPECTO DE LA TRABAJADORA MARÍA VERÓNICA VIDAL LEMA, DE ACUERDO A RESERVA DE DERECHOS ACEPTADA POR EMPLEADOR Y CONSIGNADA EN EL RESPECTIVO FINIQUITO RATIFICADO CON FECHA 29.10.2019 EN NOTARIA DE PUERTO MONTT”. Según la citada resolución “el hecho descrito configura la infracción que se encuentra prevista y sancionada por las normas legales que a continuación se indican: - ENUNCIADO INFRACCIÓN: NO PAGAR REMUNERACIONES. - NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA: ARTÍCULO 55 INCISO 1° EN RELACION CON LOS ARTÍCULOS 7 Y 506 DEL CODIGO DEL TRABAJO.” Dirige la presente reclamación en contra del Sr. Jefe Comunal del Trabajo de Aysén, don Luis Godoy Mardones, cuya profesión u oficio desconozco, ambos con domicilio en calle Yussef Laibe N°190 2° piso de la comuna de Puerto Aysén, o quien lo reemplace o subrogue en su cargo, solicitando desde ya que se deje sin efecto la referida multa por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.- Antecedentes Del Reclamo. 1.- Con fecha 21 de abril pasado doña María Verónica Vidal Lema dedujo un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Aysén, en contra de su ex empleadora Mowi Chile S.A., con quien terminó su relación laboral el 28 de octubre de 2019, aduciendo que ésta le adeudaría el llamado bono de producción correspondiente al año 2018, pero que cuyo cálculo solo fue definido en el mes de octubre de 2019. 2.- A las partes se les indicó que producto de la emergencia sanitaria que afecta al país, no se realizaría audiencia en forma presencial, por lo que no debían concurrir a la citación programada el 27 de abril a las 9:10 hrs. 3.- La reclamante, mediante correo electrónico sostuvo: “De acuerdo a lo expuesto por mi reclamo no concuerdo con la respuesta de la empresa

Fallo

fallo de fecha 11 de julio de 2012 (Rol 3706-2012): “la Inspección del Trabajo recurrida procedió a decidir respecto de una situación controvertida, estableciendo la inexistencia de la estipulación contractual consistente en la facultad del empleador que se viene discutiendo y, por el contrario, que éste ha modificado unilateralmente el contrato de trabajo. Lo anterior constituye una materia que se encuentra al margen de las facultades conferidas a la Inspección del Trabajo por el artículo 505 y siguientes del Código de esta especialidad, y que – en su caso– debe ser resuelta por la judicatura especial que conoce de estos asuntos, dentro del proceso judicial correspondiente. "De lo expresado fluye que la recurrida se arrogó facultades propias y excluyentes de los tribunales competentes en dicha materia, esto es, de los Juzgados del Trabajo. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Código del Trabajo corresponde a éstos conocer de las cuestiones o controversias suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales y colectivos del trabajo.” “De lo reflexionado precedentemente aparece de manifiesto que la recurrida incurrió en una actuación ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 4º de la Constitución Política de la República, esto es, que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el

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Puerto Aysén, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo con asiento en la ciudad de Aysén don Christian Löbel Emhart, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas N° 216, oficina 903, comuna de Puerto Montt, en representación de MOWI CHILE S.A. sociedad del giro de producción y comercialización de pro

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