C/ MARIO ALFREDO MORALES CAÑAS
Rol
O-161-2018
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y dispuestos en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 14 n° 1, 25, 30, 50, 67, 69, 70, todos del Código Penal; artículos 39, 45, 295, 297, 340, 342, 348, 388, 389, 393, 394 y 395, todos del Código Procesal Penal; artículo 8 de la Ley 20.000 y artículos 7 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a MARIO ALFREDO MORALES CAÑAS, ya individualizado; a la pena de 61 (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a una multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM) y a la accesorias y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por sus responsabilidad en calidad de autor de un delito de cultivo de especies vegetales sujeto al control de la Ley 20.000, consumado, perpetrado en la comuna de Estación Central el día 9 de enero del año 2018. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, se sustituye la pena principal impuesta en esta sentencia por la de reclusión domiciliaria parcial por el término y duración de la misma, por lo tanto el condenado deberá cumplir con encierro entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. III.- Que en cuanto a la pena sustitutiva que ha sido concedida en esta sentencia teniendo en cuenta que el condenado estuvo sujeto a la cautelar de arresto domiciliario nocturno por espacio de más de 600 días se considera con un tiempo mayor de abono y en consecuencia SE DA LA PENA SUSTITUIDA POR CUMPLIDA. IV.- Que respecto de la pena de multa se va a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 49 del Código Penal, sustituyéndose la pena pecuniaria por la de reclusión, regulándose un (1) día por cada un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM), resulta así a cumplir una pena de un (1) día en atención a que el condenado estuvo detenido por espacio de más de 12 horas sujeto a la medida cautelar de detención al haber sido detenido en flagrancia, se va a considerar que tiene un (1) de abono y en razón de ello se da la pena su
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MARIO ALFREDO MORALES CAÑAS, ya individualizado; a la pena de 61 (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a una multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM) y a la accesorias y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por sus responsabilidad en calidad de autor de un delito de cultivo de especies vegetales sujeto al control de la Ley 20.000, consumado, perpetrado en la comuna de Estación Central el día 9 de enero del año 2018. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, se sustituye la pena principal impuesta en esta sentencia por la de reclusión domiciliaria parcial por el término y duración de la misma, por lo tanto el condenado deberá cumplir con encierro entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. III.- Que en cuanto a la pena sustitutiva que ha sido concedida en esta sentencia teniendo en cuenta que el condenado estuvo sujeto a la cautelar de arresto domiciliario nocturno por espacio de más de 600 días se considera con un tiempo mayor de abono y en consecuencia SE DA LA PENA SUSTITUIDA POR CUMPLIDA. IV.- Que respecto de la pena de multa se va a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 49 del Código Penal, sustituyéndose la pena pecuniaria por la de reclusión, regulándose un (1) día por cada un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM), resulta así a cumplir una pena de un (1) día en atención a que el condenado es
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“Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Fecha de sentencia Santiago, siete de enero del año dos mil veintiuno. Procedimiento Procedimiento Simplificado. R.U.C. 1800035830-0. R.I.T. 161-2018. JUEZ PABLO CONTRERAS GUERRERO. FISCAL TATIANA MENESE
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