Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

JACOB ELIAS CEBRA CASTILLO C/ DANNY DANIELS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Rol

O-1453-2020

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Los Vilos, seis de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oído y

Fundamentos

considerando: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 22, 67, 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 45, 297, 340, 341, 342, 348, 388 y siguientes y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal; y artículos 4 y siguientes y 38 de la Ley 18.216,

Fallo

se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido DANNY DANIELS SANCHEZ RODRÍGUEZ, cedula de identidad N° - , ya individualizado, y se le CONDENA a la pena de VEINTIÚN DÍAS de prisión en su grado medio, a la accesoria legal de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, y multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en el en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 13 de junio de 2020. II. Que, se condena al sentenciado a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Que atendido el mérito de los antecedentes se le otorgará el beneficio del pago de la multa en 3 parcialidades mensuales iguales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una, pagadera la primera el mes siguiente al que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el imputado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. IV. Que se reúnen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, y se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto el CGNESVNFXG Alonso Ernesto Escares Sepulveda Juez de ga

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Los Vilos, seis de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 22, 67, 70 del Código Penal; artículos 110 y

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