1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/DON CAMARÓN CHILE S.A.

Rol

T-92-2020

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Comisiones, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña VICTORIA PAMELA SILVA CABEZAS, vendedora, domiciliada en Pasaje Himudea N° 3157, Comuna de Maipú, Región Metropolitana; e interpuso Denuncia de Tutela por Vulneración del Derecho Fundamental con ocasión de mi despido, en contra de su ex empleador DON CAMARON CHILE S.A., empresa del giro de venta al por mayor de productos del mar, representada legalmente por don MARIANO A. GARCÍA MORALES, ambos domiciliados en Calle Nataniel Cox N° 2015, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su solicitud diciendo que inició relación laboral con fecha 01 de julio de 2015, como vendedora, debiendo cumplir con todas las labores inherentes y conexas a su oficio. Las instrucciones eran impartidas por don Mariano García. La Jornada de trabajo se encontraba excluida de la limitación de jornada de trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 22, inciso 2°, del Código del Trabajo, sin embargo, en la práctica, debía concurrir a la empresa en horario de oficina, pues era citada a sus dependencias, debiendo ingresar las ventas y recibir información para las ventas. La Remuneración para efectos de lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 172, del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $725.279.- Antecedentes del término de la relación laboral y de la vulneración de garantía de indemnidad. Denuncia a la Inspección del Trabajo Nº 1301/2019/1135 cuya descripción de los conceptos era la siguiente: No pago de la semana corrida en forma correcta, ni pago de comisiones de diciembre de 2018. Señala que de acuerdo a las funciones que prestaba, es que debía percibir el pago de semana corrida, sin embargo, el cálculo realizado por su x empleador era erróneo, por lo que debió solicitar fiscalización ante la Inspección del Trabajo con fecha 07 de marzo de 2019. En la respectiva fiscalización el representante de la demandada expone que se ca

Fundamentos

Fundamentos del despido hechos y circunstancias relacionado al mismo, existencia de carta de despido en caso afirmativo el contenido de ella y efectividad de los hechos allí d escritos 2. Efectividad de haber sido la demandante objeto de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del termino de sus servicios en la afirmativa, circunstancias 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. Comisiones b. Semana corrida. En la afirmativa, monto y periodos que se adeudan CUARTO: “De la prueba del denunciante. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental: 1.- Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo N° 1318/2019/23470, de fecha 07 de octubre de 2019. 2.- Acta de comparendo ante la Inspección de trabajo N° 1318/2019/23470, de fecha 08 de noviembre de 2019. 3.- Contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2015. 4.- Modificación del contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2017. 5.- Carta de despido de fecha 07 de octubre de 2019. 6.- Activación de fiscalización número 1301/2019/1135, de fecha 07 de marzo de 2019. 7.- Carátula de informe de fiscalización número 1301/2019/1135, de fecha 07 de marzo de 2019. 8.- Informe de exposición número 1301/2019/1135, de fecha de informe 29 de abril de 2019. 9.- Demanda presentada ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago con fecha 20 de junio de 2019. 10.- Acta de notificación de fecha 04 de julio de 2019. 11.- Acta de audiencia preparatoria de fecha 12 de agosto de 2019. 12.- Tabla de comisiones en plantilla Excel de julio y septiembre, ambos del año 2019. 13.- Detalle de comisiones a nombre de demandante de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, todos del año 2019. 14.- Comprobantes de remuneración de los meses de mayo de 2019 con detalle de ventas, del mes de junio de 2019, julio de 2019, agosto de 2019 con detalle de ventas, septiembre de 2019 y octubre de 2019. 15.- Copias de facturas n° 13064, de fecha 30 de julio de 2019, n° 13117 de fecha 07 de agosto de 2019, n° 13139 de fecha 12 de agosto de 2019 y n° 13264 de fecha 20 de agosto de 2019. 16.- Detalle de comisiones por rango de los meses de mayo, junio y septiembre, todos del año 2019. 17.- Set de correos electrónicos enviados entre la demandante y don Mariano García (12 páginas) 18.- Set de 19 páginas de impresiones de pantalla de conversaciones de whatsapp entre la demandante y don Mariano García. Testimonial: 1. Juliet Roxanna Escuti Benavente, vendedora, cédula de identidad:10.685.151-4 2. Jacqueline Paulina Candia Huenuñir, vendedora, cédula de identidad: 10.443.340- 5 QUINTO: “De la prueba del denunciado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental. 1. Liquidación de Sueldo Octubre de 2019 de la actora y hoja Calculo Comisiones Sueldos Octubre de 2019, incluye cálculo de comisión por venta y semana corrida 2

Fallo

se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don VICTORIA PAMELA SILVA CABEZAS, en contra de DON CAMARON CHILE S.A., y se declara que: La demandada referida precedentemente vulneró la garantía de indemnidad de la denunciante, con ocasión del despido acaecido el 07 de octubre de 2019. II.- Que en mérito de lo declarado en el acápite anterior, la demandada deberá pagar a la actora, las siguientes prestaciones: a.- $ 4.351.674, por seis (6) meses de remuneración como indemnización adicional establecida en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo. b.- $ $725.279.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. c.- $ 2.901.116, por indemnización por (4) años de servicios. d.- $ 2.320.893.-, por recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. e.- $ Comisiones adeudadas de los meses de mayo por la suma de $56.115, julio de 2019 por la suma de $35.982.-, agosto de 2019 por la suma de $ 51.674.- y del mes de septiembre de 2019 por la suma $13.290.- Semana corrida desde mayo de 2019 a septiembre de 2019 ascendente a la suma de $285.344.- III.- Que de las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencida, regulándose en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia a la Dirección del Trabajo y cúmplase lo dispuesto en ella, dentr

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña VICTORIA PAMELA SILVA CABEZAS, vendedora, domiciliada en Pasaje Himudea N° 3157, Comuna de Maipú, Región Metropolitana; e interpuso Denuncia de Tutela po

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