Juzgado de Letras de Peñaflor

URRA/J C CONSTRUCCIONES LTDA

Rol

O-116-2018

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos funcionan al interior de la misma como un solo empleador, administrativamente fusionadas, en un mismo domicilio, utilizando los mismos elementos de trabajo, sin que los trabajadores puedan hacer distinción alguna en cuanto a su funcionamiento, incluso en cuanto a sus representantes, gerentes y subgerentes. Añade que su contrato de trabajo señala que prestará servicios para TRANSVID LTDA., y la carta de aviso de término de relación laboral le fue entregada por TRANSVID SPA. En relación al despido, indica que el 10 de septiembre de 2018 se presentó a trabajar como de costumbre a las ocho de la mañana, sin embargo el representante legal de la empresa don Jorge Castro Ulloa, alrededor de las diez de la mañana me llamó a la oficina y me entregó una carta, la cual indica que no concurrió a trabajar durante dos semanas consecutivas, (situación evidentemente falsa) y que por tanto estaba despedido sin pago alguno, ni siquiera los días trabajados del mes de septiembre. Adiciona que la demandada no ha pagado sus cotizaciones de seguridad social desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de presentación de la demanda. Conforme a lo expuesto y disposiciones legales que refiere, solicita que se declare que las demandadas constituyen una unidad económica y para efectos laborales y previsionales un solo empleador, que su despido fue injustificado y nulo, por lo que deben ser condenadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme al artículo 168 inciso 1º en relación con el artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $812.580, o el monto que el tribunal determine. b) Remuneración adeudada correspondiente de manera proporcional a los días trabajados del mes de septiembre del año 2018, equivalente a la cantidad de $270.860, o el monto que en derecho estime el tribunal que corresponda. c) Pago proporcional correspondientes a los siete día

Fundamentos

motivos por los que se acogerá la demanda de despido injustificado y se condenará a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y a la indemnización por años de servicio con el incremento correspondiente atendido lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Que en cuanto a las cotizaciones que reclama el actor, no habiendo acreditado su pago los demandados, a lo que se agrega que en los certificados incorporados por la parte demandante no se registra el pago de la totalidad de las cotizaciones por las demandadas, apareciendo pagados solo algunos meses, por ejemplo, de las correspondiente a Fonasa solo los meses de diciembre de 2016 y julio de 2018, no apareciendo que hayan efectuado el pago de las cotizaciones previsionales y de salud como correspondía, se procederá a acoger la acción de nulidad del despido de conformidad a lo prescrito en el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo. En efecto, el artículo 162 del Código del Trabajo, en su inciso séptimo, establece una sanción para el incumplimiento del inciso quinto del mismo artículo, en cuanto a informar al trabajador, al momento del término de la relación laboral, el estado de sus cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, sanción que se traduce en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el término de la relación laboral hasta la entrega o envío de la notificación al trabajador del pago de sus cotizaciones previsionales. Que, no habiendo producido el despido del actor el efecto de poner término al contrato de trabajo, se ordenará a la parte demandada pagar al trabajador, las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha en que fue despedido, a saber, el 10 de septiembre de 2018, hasta la convalidación del despido, mediante la notificación al trabajador del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Que, asimismo, se ordena el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, debiendo oficiarse los entes previsionales correspondientes, ejecutoriada que sea esta sentencia, para efectos de que persigan su pago efectivo, por corresponderles la titularidad de la acción. Que se accederá al pago del feriado proporcional que se demanda, correspondiente a 26 días, ya que siendo carga de la parte demandada acreditar su concesión o pago no lo ha hecho. Que atendido que la remuneración total que indica el actor en su demanda como base de cálculo para efectos de prestaciones e indemnizaciones se condice en lo medular con el monto que aparece en las liquidaciones de remuneraciones, sin perjuicio que en ellas efectivamente no se señala expresamente el ítem viático, se rechazará la demanda en relación a ello. Que en cuanto a los días descontados en agosto, atendido que de la liquidación de remuneraciones se prueba dicho descuento y qu

Fallo

por tanto estaba despedido sin pago alguno, ni siquiera los días trabajados del mes de septiembre. Adiciona que la demandada no ha pagado sus cotizaciones de seguridad social desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de presentación de la demanda. Conforme a lo expuesto y disposiciones legales que refiere, solicita que se declare que las demandadas constituyen una unidad económica y para efectos laborales y previsionales un solo empleador, que su despido fue injustificado y nulo, por lo que deben ser condenadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme al artículo 168 inciso 1º en relación con el artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $812.580, o el monto que el tribunal determine. b) Remuneración adeudada correspondiente de manera proporcional a los días trabajados del mes de septiembre del año 2018, equivalente a la cantidad de $270.860, o el monto que en derecho estime el tribunal que corresponda. c) Pago proporcional correspondientes a los siete días de licencia médica del mes de agosto de 2018 que le fueron descontados arbitrariamente, ya que es de cargo del empleador el monto correspondiente a los días de ausencia por causa de una licencia médica no tramitada en COMPIN, ISAPRE O CAJA DE COMPENSACIÒN, monto que equivale a $189.602 o el monto que sea determinado por el tribunal. d) Feriado proporcional equivalente a 26 días,

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, treinta de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO: Que don Luis Julio Segundo Urra Medina, mecánico, domiciliado en Pasaje Pedro Hunneus Nº 0618, comuna de La Pintana, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador JC CONSTRUCCIONES LTDA. de giro construcción de edificios completos o de partes de edificios, obras de ing

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