CEA CON CAR S.A.
Rol
O-42-2020
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: María Elba Cea Lagos, cesante, domiciliada en Villa Doña Isabel Pasaje Malaquita Nº 933, comuna de Chillán y Fabiola Andrea Merino Valenzuela, cesante domiciliada en Villa Doña Isabel calle Turqueza Nº 1174, comuna de Chillán, interponen demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de CAR S.A., representada por don Oscar Jeldres Huilcaleo, ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en avenida El Bosque Norte Nº0123, oficina 604, Las Condes, Santiago. Exponen que ambas desempeñaban funciones de ejecutivas de venta, con las remuneraciones que señalan en la demanda y que prestaron servicios hasta el 3 de enero de 2020, siendo despedidas por la causal del artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo, por necesidades de la empresa. Prestaciones solicitadas: Respecto de doña María Elba Cea Lagos: a. $2.861.964.- por concepto de 30% recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b. $2.153.674.- por el reintegro del descuento de la AFC. c. Reajuste e intereses y costas del juicio. Respecto de doña Fabiola Andrea Merino Valenzuela a. $3.280.803.- por concepto de 30% recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b. $1.657.421.- por el reintegro del descuento de la AFC. c. Reajuste e intereses y costas del juicio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: CAR S.A., contesta la demanda, sin discutir los antecedentes laborales de las demandantes, se opone a la acción por despido improcedente y cobro de prestaciones, por estimar que la causal de necesidades de la empresa se ajusta a lo dispuesto en el artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo. En resumen, arguye que se ha invocada una evidente baja en la productividad, fuertemente afectada por el Estallido Social dada la fuerte disminución tanto en la captación de tarjetas como de clientes en general, se ha señalado que se forma por tres pilares, y éstos son: capital, tecnología y trabajo. Y cuando hablamos de una baja de prod
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos controvertidos consistieron en: 1. Efectividad que se hizo necesaria la separación de las trabajadoras por necesidades de la empresa. En la afirmativa hechos y circunstancias. 2. Efectividad de ser procedente la restitución de lo descontado por concepto de AFC. SEGUNDO: A fin de acreditar la causal invocada, la parte demandada rindió la prueba que se indica a continuación: PRUEBA DOCUMENTAL En cuanto a la trabajadora do a María Elba Cea Lagos. 1.- Certificado de saldo aporte empleadora seguro de cesantía, trabajadora MARIA ELBA CEA LAGOS. 2.- Carta de aviso de despido MARIA ELBA CEA LAGOS, de fecha 03 de enero de 2020. 3.- Liquidaciones de remuneraciones de los periodos MAYO 2019 a ENERO 2020. 5.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 03 de enero de 2020. 6.- Anexo de contrato entre las partes, fecha 01 de noviembre de 2017 7.- Anexo de contrato entre las partes de fecha 02 de diciembre de 2019. 8.- Anexo de contrato entre las partes de fecha 11 de noviembre de 2019 9.- Anexo y actualización de contrato de trabajo entre las partes, fecha 27 de diciembre de 2016. 10.- Actualización de contrato de trabajo entre las partes, fecha 15 de julio 2015. 11.- Actualización de contrato de trabajo entre las partes, fecha 01 de octubre 2013. 12.- Actualización de contrato de trabajo entre las partes, fecha 01 de abril 2012. 13.- Anexo de contrato de trabajo de fecha o1 de marzo de 2010. 14.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2010 15.- Contrato de trabajo entre las partes de fecha 04 de diciembre de 2009. 16.- Actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2016. En cuanto a a la trabajadora do a Fabiola Andrea Merino Valenzuela. 1.- Carta de aviso de despido de fecha 03 de enero de 2020. 2.- Certificado saldo aporte empleador seguro de cesantía de la trabajadora Fabiola Andrea Merino Valenzuela. 3.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 03 de enero de 2020. 4.- Actualización de contrato de trabajo entre las partes 15 de julio 2015. 5.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de marzo 2006. 7.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril 2006. 8.- Contrato de trabajo entre las partes de fecha 18 de noviembre de 2005. 9.- Anexo de contrato entre las partes de fecha 01 de noviembre de 2019. 10.- Anexo de contrato entre las partes de fecha 01 de diciembre de 2019. 11.- Anexo de contrato entre las partes de fecha 11 de noviembre de 2019. 12.- Contrato de trabajo entre las partes de fecha 01 de septiembre de 2007. 13.- Liquidaciones de sueldo trabajadora Fabiola Andrea Merino Valenzuela periodo desde abril 2019 hasta enero 2020. PRUEBA TESTIMONIAL. 1.- Oscar Gabriel Jeldres Huilcaleo, run N° 13.822.277-2 TERCERO: Comunicación de término de los servicios. La comunicación de despido remitida a la demandante Cea justifica las necesidades de la empresa en base a las circunstancias indicadas a continuación: A partir de los hechos que son de público conocimiento y q
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por María Elba Cea Lagos y Fabiola Andrea Merino Valenzuela, en contra de su ex empleador CAR S.A., ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de que fueron objeto es improcedente y como consecuencia de tal declaración, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: Respecto de doña María Elba Cea Lagos: a. $2.861.964.- por concepto de 30% recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b. $2.153.674.- por el reintegro del descuento de la AFC. Respecto de doña Fabiola Andrea Merino Valenzuela: a. $3.280.803.- por concepto de 30% recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b. $1.657.421.- por el reintegro del descuento de la AFC. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° O-42-2020 RUC N° 20-4-0244614-6. Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: María Elba Cea Lagos, cesante, domiciliada en Villa Doña Isabel Pasaje Malaquita Nº 933, comuna de Chillán y Fabiola Andrea Merino Valenzuela, cesante domiciliada en Villa Doña Isabel calle Turqueza Nº 1174, comuna de Chillán, interponen demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica