TORVISCO/CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA AKCURA LIMITADA
Rol
O-1549-2019
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demandada. Tribunal provee: En conformidad dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, al no haber contestado la parte demandada y no habiendo comparecido a esta audiencia, se accede a la petición, y en consecuencia se tienen por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y en consecuencia no se tendrán hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y se procede a dictar sentencia en esta instancia. SENTENCIA (SOLO PARTE RESOLUTIVA). Concepcion, treinta de noviembre de dos mil veinte. Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 41, 42, 67, 71, 73, 160 número 7, 161, 162, 168, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por don Peter Gorg Torvisco del Valle, Daniel Antonio Cid Ortega y Jaime Iván Figueroa Vallejos en contra de Constructora e inmobiliaria y comercializadora AKCURA Limitada, representada por Marco Antonio Figueroa Muñoz, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, siendo además nulo el autodespido y se condena en consecuencia a pagar a los actores las siguientes sumas: 1.- Respecto de Peter Gorg Torvisco del Valle: a) $438.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.752.000, por concepto de indemnización por años de servicio, c) $876.000, por concepto de recargo legal de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo; d) $595.000, por concepto de feriado legal e) $432.000, por concepto de remuneración del mes de junio de 2019 f) Cotizaciones de seguridad social: en AFP PROVIDA, FONASA y en AFC CHILE II S.A. por los meses de octubre y noviembre de 2015; octubre 2016 a septiembre de 2018; y marzo de 2019 a junio de 2019, todo ello en razón de $438.000 mensuales; g) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del autodespido y su convalidación
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 41, 42, 67, 71, 73, 160 número 7, 161, 162, 168, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por don Peter Gorg Torvisco del Valle, Daniel Antonio Cid Ortega y Jaime Iván Figueroa Vallejos en contra de Constructora e inmobiliaria y comercializadora AKCURA Limitada, representada por Marco Antonio Figueroa Muñoz, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, siendo además nulo el autodespido y se condena en consecuencia a pagar a los actores las siguientes sumas: 1.- Respecto de Peter Gorg Torvisco del Valle: a) $438.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.752.000, por concepto de indemnización por años de servicio, c) $876.000, por concepto de recargo legal de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo; d) $595.000, por concepto de feriado legal e) $432.000, por concepto de remuneración del mes de junio de 2019 f) Cotizaciones de seguridad social: en AFP PROVIDA, FONASA y en AFC CHILE II S.A. por los meses de octubre y noviembre de 2015; octubre 2016 a septiembre de 2018; y marzo de 2019 a junio de 2019, todo ello en razón de $438.000 mensuales; g) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del autodespido y su convalidación, sobre la base de $438.000 mensuales.- 2.- Respecto de D
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 30 de noviembre de 2020 RUC 19-4-0218179-9 RIT O-1549-2019 (Acumulada O-1610-2019, O-1611-2019) MAGISTRADO ANGELA HERNANDEZ GUTIERREZ SALA 4 ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Pacheco Canales HORA DE INICIO 10:42 horas HORA DE TERM
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