C/ JUAN MARCELO PULIDO IBARRA
Rol
O-744-2020
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 03 de junio de 2020, a las 23:30 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Chile sorprendió a los requeridos JUAN MARCELO PULIDO IBARRA y GUSTAVO ROBINSON ORTEGA PANTOJA, ambos ya individualizados, transitando por la vía pública de calle San Martin con intersección de calle Darío Salas de la comuna de Gorbea, sin contar con salvoconducto o autorización que les permitiera circular en el horario de toque de queda que se encuentra establecido en la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por la Resolución Exenta 203/2020, que disponen la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y 05:00 horas" incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo ambos en peligro la salud pública”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran la infracción a las normas de higiene y salubridad, atribuyéndole al requerido participación en calidad de autor y en grado de consumado. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene al requerido a la sanción de multa de 6 UTM. Que, la Defensa solicita se efectué una rebaja de las sanciones propuestas por el Ministerio Público en 1/3 de UTM cada una. SEXTO: Que, se le eximirá de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don GUSTAVO ROBINSON ORTEGA PANTOJA, cédula nacional de identidad N° 19.990.074-9, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Los Alfareros Nº 030 de la comuna de Gorbea. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 03 de junio de 2020, a las 23:30 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Chile sorprendió a los requeridos JUAN MARCELO PULIDO IBARRA y GUSTAVO ROBINSON ORTEGA PANTOJA, ambos ya individualizados, transitando por la vía pública de calle San Martin con intersección de calle Darío Salas de la comuna de Gorbea, sin contar con salvoconducto o autorización que les permitiera circular en el horario de toque de queda que se encuentra establecido en la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por la Resolución Exenta 203/2020, que disponen la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y 05:00 horas" incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo ambos en peligro la salud pública”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran la infracción a las normas de higiene y salubridad, atribuyéndole al requerido participación en calidad de autor y en grado de consumado. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene al requerido a la sanción de multa de 6 UTM. Que, la Defensa solicita se efectué una rebaja de las sanciones propuestas por el Ministerio Público en 1/3 de UTM cada una. SEXTO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. CPNESVGBXD Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 08/01/2021 13:17:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por todas estas consideraciones y teniendo también presente
Fallo
se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido don GUSTAVO ROBINSON ORTEGA PANTOJA, cédula nacional de identidad N° 19.990.074-9, en calidad de autor, en grado de ejecución consumado, por el delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, la sanción de Multa de 1/3 UTM. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende el cumplimiento de la Pena por el Plazo de 6 meses. Que, para el evento que deba cumplir de manera efectiva la pena impuesta, ésta se contará desde que se presente a cumplirla o sea habido, sin abonos que considerar en esta causa. II.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a los intervinientes por notificados conforme al artículo 30 y 346 ambos del Código Procesal Penal. RUC : 2000566869-8 RIT : 744-2020 Dictada por FLOR QUEZADA PEREIRA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. CPNESVGBXD Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 08/01/2021 13:17:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación cons
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RUC : 2000566869-8 RIT : 744-2020 MATERIA : ART 318 CP. IMPUTADO : GUSTAVO ROBINSON ORTEGA PANTOJA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pitrufquén, ocho de enero de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don GUSTAVO ROBINSON ORTEGA PANTOJA, cédula nacional de identidad N°
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