6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PANCRACIO PAYANO ROSARIO

Rol

O-6502-2019

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RUC 1900939597-3, RIT 6502 del año 2019, la Fiscal del Ministerio Público doña Tatiana Meneses formuló requerimiento en procedimiento Simplificado de manera verbal en contra del imputado Pancracio Payano Rosario, ya individualizado en este proceso, representado en la audiencia y en el procedo por el defensor penal privado don Ignacio Arteaga Casanova; concurrió también por el Ministerio del Interior, abogada doña Francisca Cubillos López. El requerimiento se funda en los antecedentes de hecho y derecho que ya constan en el registro de audio y que son los siguientes: “Que el día 30 de agosto del año 2019 a las 12:40 horas aproximadamente, en calle Dolores a la altura del 447 en la comuna de Estación Central, el imputado Pancracio Payano Rosario fue sorprendido guardando y almacenando nueve (9) bolsas de nylon contenedoras de cannabis sativa con un peso bruto de 46,8 gramos, una (1) bolsa de nylon contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso de 24,8 gramos, además de mantener la suma de $137.000 pesos de dinero en efectivo y dicha droga no se encontraba destinada a su uso exclusivo, personal o próximo en el tiempo ni a un tratamiento médico que lo autorizara”. La Fiscalía señala que ocurrirían dos (2) circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en virtud de lo anterior solicita se imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, mas multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM), más el comiso de las especies incautadas y accesorias legales. SEGUNDO: Que en esta audiencia y luego de renunciar a los plazos establecidos en el artículo 393 del Código Procesal Penal se le preguntó al imputado si admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento o solicitaba por el contrario la realización de un juicio, respondiendo que admitía responsabilidad en ellos previa advertencia del Tribunal sobre las consecuencias y derechos de su decisión. TERCERO: Que tal admisión de responsabilidad se encuentra acorde con los antecedentes de cargo reunidos por la Fiscalía en cuanto a la ocurrencia de los hechos y a la participación del imputado en ellos y también ya consta en el registro de audio conforme a la manera verbal en que fue presentado el requerimiento. CUARTO: Que con el mérito de los antecedentes referidos en el considerando precedente y el reconocimiento de responsabilidad del imputado, se tiene como hechos de la causa las proporciones fácticas del requerimiento en los términos expuestos. QUINTO: Que los hechos anteriormente relatados configuran el delito de microtráfico en grado de desarrollo consumado, figura prevista en el artículo 4 de la Ley 20.000 en el que le ha cabido participación al requerido en calidad de autor. SEXTO: Que concurren ante el requerido dos circunstancias modificatorias de TENSSVTKWD PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 08/01/2021 13:16:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO

Fallo

se declara: I.- Que se condena a PANCRACIO PAYANO ROSARIO, ya individualizada, a una pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a una multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM), a las accesorias de suspensión de cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de microtráfico perpetrado en la comuna de Estación Central el día 30de agosto del año 2019. II.- Que concurriendo en la especies los requisitos que establece la Ley 18.216 se va a sustituir la pena principal impuesta en la sentencia por la de expulsión. El condenado no podrá regresar a territorio nacional en un plazo de 10 años contados desde la fecha de sustitución de la pena. En caso de que al condenado se le revoque esta pena sustitutiva deberá cumplir de manera efectiva la pena corporal impuesta y se le comenzará a contar que se presente o sea habido, no habiendo abonos que computar a su respecto. III.- Que respecto de la multa impuesta se va a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 49 del Código Penal sustituyéndose la pena de multa por la de reclusión, regulándose un (1) día por cada un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM) resultase así a cumplir una pena de reclusión de un (1) día a la cual se le va a hacer abono del tiempo que el condenado estuvo sujeto a la medida cautelar de detención, por lo que se da la pena por cumplida. IV.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Códig

Texto Completo (Preview)

1 RUC: 1900939597-3 RIT: 6502-2019 C/ Pancracio Payano Rosario Microtráfico ilícito de drogas, artículo 4 Ley 20.000. En Santiago, a siete de enero del año dos mil veintiuno. VISTOS: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RUC 1900939597-3, RIT 6502 del año 2019, la Fiscal del Ministerio Público doña Tatiana Meneses formuló requerimiento en procedimiento Simplificado de manera verbal en contra

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