ROZAS/CORPORACION DE DESARROLLO COMUNITARIO SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
Rol
T-6-2020
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la forma en que fueron relatados en la demanda y aporta antecedentes tendientes a acreditar la inexistencia del acoso y la discriminación que se denuncia. Por otra parte, señala que la destinación de la demandante se ajusta a la legalidad y que no le provoca menoscabo. Por último, niega la existencia del daño cuya indemnización se demanda, así como su responsabilidad en éste, y afirma que no existen indicios que permitan alterar la carga de la prueba. TERCERO: Se dio cumplimento a los trámites esenciales del procedimiento. El 27 de agosto de este año, se llevó a efecto la audiencia preparatoria. El llamado a conciliación no prosperó. Existiendo hechos controvertidos, se recibió la causa a prueba. La audiencia de juicio se parcializó en dos jornadas, el 11 y 12 de noviembre, oportunidad en que las partes hicieron sus observaciones a la prueba rendida, las que se han tenido presentes al momento de redactar este fallo. Se pospuso la dictación de la sentencia para el día de hoy. CUARTO: Determinación del marco temporal de los hechos vulneratorios denunciados y establecimiento de hechos relevantes ocurridos con anterioridad a dicho período. La denunciante ha señalado que su relación con el director Armin Neuman cambió abruptamente, para mal, luego de una discusión de carácter profesional ocurrida a fines de 2017. Luego, habría sido víctima de una serie de hechos constitutivos de acoso laboral que habrían derivado en su traslado y alejamiento definitivo del Liceo Ignacio Carrera Pinto. Antes de ello, hasta 2016, la profesora trabajó en el Instituto San Vicente. Según se lee en las hojas de calificación acompañadas, en los años 2014 y 2015 fue calificada en forma deficiente. De hecho, su evaluación de 2015 valora su rendimiento como “insatisfactorio” y observa que “No cumple perfil de profesional docente”. Se acompañó, además, una solicitud de enero de 2016 firmada por la entonces directora de dicho establecimiento, Verónica Vilches Moraga, en que requier
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Individualización de las partes y síntesis de la demanda y sus fundamentos. Ha comparecido Claudia Martina Rozas Pino, profesora de filosofía, domiciliada en pasaje Zenteno 10, villa San Vicente Centro, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, demandando a la Corporación de Desarrollo de San Vicente de Tagua Tagua, representada por Jaime Enrique González Ramírez, alcalde, ambos domiciliados en Arturo Prat 821, de dicha comuna, solicitando que se declare que, en el marco de la relación laboral que les une, la demandada ha vulnerado sus garantías establecidas en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución y el artículo 2 del Código del Trabajo, ordenando el cese inmediato de dichos actos vulneratorios, dejando sin efecto el cambio de 23 de sus horas docentes y reintegrándole otras 7, reconociéndoselas como titulares, además de multas y medidas reparatorias que indica, entre ellas indemnización por daño moral, con costas. Señala que desde hace quince años presta funciones para la demandada, en distintos establecimientos de la comuna, explicando las labores que realiza, su distribución de horas de trabajo y exponiendo antecedentes de su trayectoria profesional. Refiere que, en 2016, fue víctima de actos de acoso laboral, que terminaron con su traslado de establecimiento y sin consecuencias para la directora que le hostigó en aquella época. Sostiene que, actualmente, desde fines de 2017 y luego de mantener una discusión profesional con el director del Liceo Ignacio Carrera Pinto, Armin Neuman Cabrera, ha sufrido acoso laboral, el que ha consistido en una progresiva e injustificada reducción de su carga horaria en dicho colegio, que culminó con su desvinculación de aquél desde marzo de este año. Agrega que el director Neuman le ignoraba mientras saludaba a otros colegas, no le concedía la palabra en las reuniones, en una ceremonia a nivel regional no la saludó y se retiró apenas ella comenzó a exponer. Finalmente, le habría impedido, de mala forma, compartir el desayuno institucional con los demás profesores a comienzos del año escolar en que ya se encontraba desvinculada, pese a que llevaba ocho años trabajando en ese colegio. Afirma que todo lo anterior le ha provocado desgaste psicológico, con consecuencias físicas, que la tiene con licencia y en tratamiento médico, y que se ha sentido menoscabada y humillada, lo que le ha provocado un daño moral, para cuya indemnización demanda veinte millones de pesos. SEGUNDO: Contestación. La demandada pidió el rechazo de la acción, con costas, señalando, en síntesis, que la Corporación ha cumplido las normas, respetando los derechos laborales de la demandante. Se refiere a la distribución horaria de la carga laboral de la actora, distinguiendo entre horas titulares y de extensión, aclarando la diferencia entre ambas, para luego afirmar que no se puede imputar a su parte que la actora no se haya beneficiado con el cambio legal de sus horas extras a titulares en mayor medida de
Fallo
se resuelve: i. SE ACOGE LA DEMANDA, declarando que la demandada Corporación de Desarrollo de San Vicente de Tagua Tagua ha vulnerado los derechos fundamentales de Claudia Martina Rozas Pino, garantizados en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo. ii. SE ORDENA A LA DEMANDADA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo: a. Cesar inmediatamente todo acto de hostigamiento a la demandante. b. Dejar sin efecto el cambio de las veintitrés horas docentes que la demandante tiene en el Colegio Ignacio Carrera Pinto. c. Restituir a la demandante siete horas docentes en el Liceo Ignacio Carrera Pinto, las que deberán ser reconocidas como titulares, de conformidad a lo establecido en la ley 21.176. d. Pagar a la demandante la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), por indemnización de daño moral, reajustada en la forma en que hubiere variado el IPC, entre el mes de marzo de 2020 y la fecha de su pago efectivo, más intereses corrientes desde el día en que esta sentencia cause ejecutoria. e. Publicar, a su costa, dentro de decimoquinto día de ejecutoriada la presente sentencia, en un diario de circulación nacional, y mantener en su página web durante un año, una declaración en que se disculpe con la demandante por el acoso laboral a que fue sometida, reconociendo su idoneidad profesional, y señalando su compromiso a mejorar el ambiente laboral y asegurar el ejerci
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San Vicente de Tagua Tagua, treinta de noviembre de dos mil veinte. Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Individualización de las partes y síntesis de la demanda y sus fundamentos. Ha comparecido Claudia Martina Rozas Pino, profesora de filosofía, domiciliada en pasaje Zenteno 10, villa San Vicente Centro, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, demandando a la Corporación de Desarrollo de San Vic
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