Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ACUÑA/INGEL S.A.

Rol

O-1587-2019

Fecha

30 de noviembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de haber sido contratados en los meses de agosto y septiembre del 2019, por la demandada principal, para desempeñarse en dependencia del Centro Asistencial Norte (Can), en el proyecto de Construcción Bodega de Farmacia del CAN, motivo por el cual se demanda solidariamente, al ser el Servicio de Salud mandante y dueña de la obra o faena, y, que a la fecha del autodespido, no se han enterado las remuneraciones desde octubre del 2019, y, durante la vigencia de la relación laboral, el demandado principal jamás pagó la remuneración en la fecha acordada, retrasando los pagos por más de 30 días, y dejando además saldos insolutos, encontrándose todos los trabajadores a disposición de su ex empleador, firmando el registro de asistencia, sin obtener pago alguno por sus labores. Agrega que no se han enterado las cotizaciones previsionales, y de salud, durante todo el periodo laborado por todos los actores, por lo cual, el no pago de remuneración de forma íntegra y en fecha y el no pago de cotizaciones previsionales, además de la no entrega del trabajo convenido, fundamentan la presente acción. Indican las prestaciones adeudadas y reclamadas, citan el derecho, y solicitan en definitiva se acoja la demanda, con expresa condena en costas. Acto seguido, interponen demanda de nulidad del despido, solicitando se acoja y se condene a la demandada conforme a la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo SEGUNDO: Que, la demandada SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA S.A o INGEL S.A., debidamente emplazada, no contestó la demanda. TERCERO: Que, Comparece don CHRISTIAN ALLENDES GONZÁLEZ, Abogado, en representación del Servicio de Salud Antofagasta, ambos domiciliados en calle Bolívar Nº 523, Antofagasta, y contesta la demanda, solicitando su rechazo, en base a las consideraciones que expone. En un primer capítulo, señala resumidamente los antecedentes de la demanda, reiterando sus hechos y fundamentos. Acto seguido, contesta la demanda, a

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, Comparece don JORGE EMILIO VARGAS ACUÑA, R.U.T: 12.839.421-4, CLODOMIRO SEGUNDO SEGOVIA BARRAZA, R.U.T: 6.522.981-1, RENE SEGUNDO ACUÑA CARRASCO, R.U.T: 8.621.363-K, desempleados, todos domiciliados en calle 14 de Febrero N° 2534, oficina 201, Antofagasta, e interponen demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y demanda de nulidad del despido, en contra de INGEL S.A:, R.U.T. 76.275.338-3, representada por don Horacio Veragua Ramírez, cedula de identidad N° 8.943.811-K, ambos domiciliados en calle Los Sauces N°275, Antofagasta, y solidaria y/o subsidiariamente en contra del SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, R.U.T. N° 61.606.200-K, representada por don Juan Urrutia Reyes, ambos domiciliados en calle Bolívar N° 523, Antofagasta, solicitando sea acogida en base a las siguientes consideraciones: Señalan que fueron contratados por la demandada principal, para prestar el servicio de “M1 OCC” en dependencias del Centro Asistencial Norte (CAN) de esta ciudad, en el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN BODEGA DE FARMACIA DEL CENTRO ASISTENCIAL NORTE”, durante todo el periodo de la relación laboral, en el año 2019, y, que desde el mes de octubre de 2019 no han percibido sus remuneraciones, además de mantener las cotizaciones impagas, por lo cual deciden poner término al contrato de trabajo mediante despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, remitiendo la comunicación respectiva, que se basan, respecto de todos los demandantes, en los mismos hechos, todos prestaban servicios en el Centro Asistencial Norte, específicamente en la bodega de farmacia, la jornada era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, a pesar que por contrato se pactó una jornada de 45 horas semanales, con una hora de colación. Respecto de don Jorge Emilio Vargas Acuña. Suscribió contrato con fecha 28 de agosto de 2019, para desarrollar labores de “M2 OOCC”, en dependencias del CAN área de Bodega y Farmacia, con una remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $614.250, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido. Respecto de don Rene Segundo Acuña Carrasco. Suscribió contrato con fecha 28 de agosto del 2019, para desarrollar labores de “M1 OOCC”, en dependencias del CAN específicamente en el área de Bodega y Farmacia, con una remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $737.100, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido. Respecto de don Clodomiro Segundo Segovia Barraza: Suscribió contrato con fecha 02 de septiembre del 2019, para desarrollar labores de “M1 OOCC”, en dependencias del CAN específicamente en el área de Bodega y Farmacia, con una remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $737.100, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido. En lo referido al término de la relación laboral

Fallo

se acuerda. Exhibe libro de obras, el pie de firma es de Patricio Claro, no recuerda el apellido del administrador de contrato, solo Patricio, En octubre fue todos los días a trabajar Exhibe libro de obras, de 25 de octubre. Señala que trabajó el 25 de octubre. 2. Jorge Vargas Acuña, RUT 12.839.421-4. A Ingel ingresó el 28 de agosto de 2019, se autodespidio por carta de fecha 18 de noviembre de 2019, el fundamento de la carta, fue el no pago de remuneraciones y las cotizaciones, no demandó ni se autodespidió por que no se le otorgaba el trabajo, solo por el no pago de cotizaciones y el sueldo. Desde que ingresó, trabajo todos los días. El administrador de contrato no recuerda quien era, el capataz. El contrato, no recuerda con quien habló, pasaron años. Se dedica a trabajos de pintura, cerámicas, en la obra de bodega, era maestro pintor, pinto murallas, cielos, no recuerda cuantos metros cúbicos. Patricio Claro, Patricio le suena el nombre, el apellido no lo recuerda, era jefe de obra. No conoce el libro de obras, uno de asistencia, firma hora de ingreso, salida, vuelta de colación y salida de jornada. Si le dan permiso, o tiene licencia médica o vacaciones, eso debe quedar en el libro de asistencia, no sabría decirlo, nunca se enferma, siempre va a trabajar. El 25 de octubre de 2019, fue a trabajar, no sabe que es un ITO, solo va a trabajar, nunca vio un inspector de obras, del servicio de salud, llegaban personas con casco blanco del Servicio de Salud. Cuando no l

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JORGE EMILIO VARGAS ACUÑA. DEMANDADA: INGEL S.A.. RIT: O-1587-2019 RUC: 19- 4-0237770-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, Comparece don JORGE EMILIO VARGAS ACUÑA, R.U.T: 12.839.421-4, CLODOMIRO SEGUNDO SEGOVIA BA

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