Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo.

ROBERTO ANTONIO CASTRO SALDAÑA C/ ROBERTO DEL ROSARIO CORROTEA PÁEZ

Rol

O-140-2019

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 16, 18, 24, 25, 30, 50, 67, 68 bis, 69, 73, 76 y 77 del Código Penal; 196, 110 inciso 2 y 209 de la Ley 18.290; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal y artículos 7, 8, 9, 24 y 37 de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don ROBERTO DEL ROSARIO CORROTEA PÁEZ, cédula nacional de identidad N°16.054.012-5, domiciliado en Las Barrancas Parcela A 60 B, Callejón Los Olivos, El Peñón, Coquimbo, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de reclusión menor en su grado medio, a la multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a la suspensión de la licencia de conducir por un término de 2 años, por su responsabilidad como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, contenido en el artículo 196º de la Ley N°18.290, en relación con el artículo 110º inciso 2º y 209 del mismo cuerpo legal, en grado consumado, perpetrado en esta ciudad, el día 02 de enero del año dos mil diecinueve. La multa deberá ser pagada hasta antes del 05 de febrero de 2021, en la Tesorería General de la República, a través del formulario N°10, debiendo acompañar el respectivo comprobante de pago ante este Tribunal. Respecto de la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir, y teniendo presente lo razonado en la parte considerativa de esta sentencia, se entenderá que se aplica en el sentido de prohibir la obtención de una licencia de conducir al sentenciado, en el entendido que actualmente no posee una. Se oficiará a la institución correspondiente en ese sentido. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA por el plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, que es el tiempo de la pena impuesta, debiendo co

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don ROBERTO DEL ROSARIO CORROTEA PÁEZ, cédula nacional de identidad N°16.054.012-5, domiciliado en Las Barrancas Parcela A 60 B, Callejón Los Olivos, El Peñón, Coquimbo, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de reclusión menor en su grado medio, a la multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a la suspensión de la licencia de conducir por un término de 2 años, por su responsabilidad como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, contenido en el artículo 196º de la Ley N°18.290, en relación con el artículo 110º inciso 2º y 209 del mismo cuerpo legal, en grado consumado, perpetrado en esta ciudad, el día 02 de enero del año dos mil diecinueve. La multa deberá ser pagada hasta antes del 05 de febrero de 2021, en la Tesorería General de la República, a través del formulario N°10, debiendo acompañar el respectivo comprobante de pago ante este Tribunal. Respecto de la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir, y teniendo presente lo razonado en la parte considerativa de esta sentencia, se entenderá que se aplica en el sentido de prohibir la obtención de una licencia de conducir al sentenciado, en el entendido que actualmente no posee una. Se oficiará a la institución correspondiente en ese sentido. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la

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Andacollo, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 16, 18, 24, 25, 30, 50, 67, 68 bis, 69, 73, 76 y 77 del Código Penal; 196, 110 inciso 2 y 209 de la Ley 18.290; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal y artículos 7, 8, 9, 24 y 37 de la Ley

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