C/ ÁLVARO ALEJANDRO HUAIQUIFIL PAINEVILU
Rol
O-7236-2019
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a ROBERTO OSVALDO URRUTIA SEPÚLVEDA C.I. 18.250.256-1, domiciliado en Pje. Olga Poblete 4661 Villa Jaime Eyzaguirre, Macul, a fin de que, en caso de aceptación del abreviado sea condenado a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias, sin costas y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias, comiso y sin costas, respectivamente, por su responsabilidad en los delitos de Robo en Lugar no Habitado, frustrado, del artículo 442 No. 1 del Código Penal; y Porte de Instrumentos del artículo 445 del Código Penal, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 No. 1 del Código Penal y de multa de 6 UTM como autor de la Infracción consumada al artículo 318 del Código Penal. Invoca en su beneficio la atenuante de colaboración al esclarecimiento de los hechos. Los hechos en base a los cuales se formula el requerimiento son los siguientes: “El día 30 de Septiembre de 2019 a las 00:05 horas aproximadamente, los imputados Joel Martínez Encina, Roberto Urrutia Sepúlveda, Álvaro Huaiquifil Painevilu, y Esteban Ogaz Olavarria, estos dos últimos, ya condenado por estos hechos, todos previamente concertados para cometer delito de robo, llegaron hasta el inmueble ubicado en calle José Manuel Infante N°2880 en la comuna de Ñuñoa, lugar donde se encuentra ubicada la empresa de nombre “ISPAPEL”. Una vez allí, el imputado Álvaro Huaiquifil Painevilu mediante el escalamiento del cierre perimetral, hizo ingreso a la misma, mientras que los otros imputados: Joel Martínez Encina, Roberto Urrutia Sepúlveda y Esteban Ogaz Olavarria, utilizando elementos aptos para ello, intentaron forzar la reja de ingreso, momento en que fueron sorprendidos por personal municipal, corriendo éstos hacia el vehículo P.P.U GXUF 43, subiéndose al mismo, huyendo del lugar, siendo detenidos momentos después por personal de Carabineros. Al momento del control y fiscalización por parte de Carabineros, éstos encontraron al interior del vehículo, específicamente en la parte posterior del mismo: una llave francesa modificada, con su extremo doblado; un destornillador marca Redline con mango amarillo con negro, una radio portátil marca Abell serie TH 308 G de color negra y un par de guantes de cuero de color negro, especies conocidamente destinadas a cometer el delito de robo, sin que los requeridos dieran una justificación razonable respecto de su posesión.” 2º. Que en la audiencia, el imputado, atendida las penas pedidas, en atención a lo dispuesto por el artículo 390 del Código de Procedimiento Civil y con asesoría de su defensa, admitió responsabilidad. Pide Trabajos Comunitarios y acompaña informe cuyo mérito consta del registro de audio. 3º. Que relacionando los hechos respecto de los cuales se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 442 No. 1 y 445 del Código Penal, es posible tener por acreditada la SZCXSXNYNW ELY CECILIA ROTHFELD SA
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena, sin costas, a ROBERTO OSVALDO URRUTIA SEPÚLVEDA ya individualizado, a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de frustrado previsto y sancionado en el artículo 442 No. 1 del Código Penal y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso y sin costas, como autor de la infracción al artículo 445 del Código Penal, perpetrados el día 30 de septiembre de 2019, en la comuna de Ñuñoa de esta ciudad. - II.- Que reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 10 de la Ley 18.216.- deberá cumplir la pena en la forma allí establecida: prestación de servicios comunitarios, por el lapso de 136 horas en total, una vez que recupere su libertad en la causa en que actualmente purga sentencia.- En caso de pena efectiva, se reconoce un día de abonos, el 30 de septiembre de 2019.- Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad y hecho, archívese. RIT 7236-2019 RUC 1901050375-5 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. SZCXSXNYNW ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 07/01/2021 18:48:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. n
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Santiago, lunes catorce de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a ROBERTO OSVALDO URRUTIA SEPÚLVEDA C.I. 18.250.256-1, domiciliado en Pje. Olga Poblete 4661 Villa Jaime Eyzaguirre, Macul, a fin de que, en caso de aceptación del abreviado sea condenado a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias, sin costas y de 61 días de presidio menor en su g
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