BAEZ/JUNJI
Rol
T-333-2019
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-333-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DENUNCIANTE Comparece en esta causa doña ALEJANDRA BAEZ SIMERTIGUE, abogada, con domicilio en Prolongación Cochrane N° 1140 Departamento 1105, Concepción, quien interpone denuncia de Tutela Laboral en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, JUNJI, servicio público, cuyo representante legal es su Director Regional doña ALEJANDRA NAVARRETE VILLA, ambos domiciliados en O'Higgins Poniente 77, piso 4, Concepción, fundada en que desde el 17 de mayo de 2017 se desempeña como abogada del ex Programa Meta Presidencial, actualmente Programa Aumento de Cobertura, hasta el 31 de diciembre del año 2017. Posteriormente, el 1 de enero del año 2018 suscribió otro contrato cuya duración era hasta el 31 de diciembre del 2018. Ambos, en calidad de Agente Público. Narra que con fecha 28 de septiembre de 2018 inició su periodo de permiso maternal, pre natal, terminando el 30 de octubre del mismo año, al nacer su hija, otorgándole ambos contratos, ya señalados precedentemente, derecho a hacer uso del permiso post natal parental, según el artículo 197 bis del Código del Trabajo y su reglamento respectivo, establecido en el Decreto Na 1433/2011 del Ministerio de Hacienda. Así, inicia su permiso Post Natal el 30 de octubre de 2018 para finalizar el 22 de enero de 2019, quedando pendiente el pago correspondiente del mes de enero del presente año. Señala que dicho periodo es parte integrante de una sola licencia médica extendida por 84 días a partir del 30.10.2018 la cual fue recepcionada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, generándose en este orden de cosas pagos mensuales de honorarios durante los meses de noviembre y diciembre. Indica que, durante el mes de enero del año 2019 se le procede a informar sobre el cambio de su situación contractual por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, estando haciendo uso de su derecho Post Natal, señalándole que debe acogerse a un nuevo
Fundamentos
considerando que su contrato era en los hechos un contrato a plazo fijo que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2019 y que,
Fallo
por tanto, ilícito, se proceda a indemnizar el lucro cesante, sufrido por esta parte hasta la fecha en que correspondía el termino de contrato en cuestión, el 31 de diciembre de 2019, citando la sentencia de unificación de jurisprudencia en la causa Rol N° 8.465-2012 de la Excma. Corte Suprema. Por tanto, pide tener por interpuesta su demanda, acogerla a tramitación, y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes declarando que: 1.- Que la relación de prestación de servicios que la unió a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región del Biobío era de carácter laboral y se encuentra amparada por las normas del Código del Trabajo 2.- Que su despido ha vulnerado, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo, la garantía de indemnidad consagrada en ese mismo cuerpo legal. 3.- Que su ex empleador, Junta Nacional de Jardines Infantiles debe enterar en Isapre Consalud, AFP modelo y AFC Chile II las sumas correspondientes a sus cotizaciones previsionales por el período 17 de mayo de 2017 a 08 de mayo de 2019, calculadas sobre la base de una remuneración mensual de $1.651.755.-; 3.- Que como consecuencia de lo anterior el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: a.- Indemnización por lucro cesante hasta el 31 de diciembre del 2019, por la suma de $ 19.821.060.- b.- Indemnización sustitutiva del aviso previo conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $1.651.755 o la suma mayor o menor que el trib
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Concepción, treinta de noviembre de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-333-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DENUNCIANTE Comparece en esta causa doña ALEJANDRA BAEZ SIMERTIGUE, abogada, con domicilio en Prolongación Cochrane N° 1140 Departamento 1105, Concepción, quien interpone denuncia de Tutela Laboral en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, JUNJI, serv
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